El ex secretario de Seguridad del gobierno kirchnerista, Sergio Berni, fue denunciado por presunto "encubrimiento" del prófugo Ibar Pérez Corradi. La denuncia fue realizada por la legisladora porteña Graciela Ocaña.
La legisladora lo denunció en declaraciones radiales por presunto “encubrimiento”. Ibar Pérez Corradi es considerado por la Justicia como el “autor intelectual” del Triple crimen de General Rodríguez.
La denuncia presentada se basa en las declaraciones radiales realizadas por Berni en una radio porteña, en el contexto de la fuga de los hermanos Lanatta y Victor Schilacci y las gestiones para la entrega de Pérez Corradi.
El ex secretario de Seguridad habría declarado a Radio 10: "Antes de irme aporté información muy importante respecto de Pérez Corradi, sensible para la causa y para que se lo encuentre. Podemos presumir dónde está"
Pérez Corradí se encuentra prófugo hace 44 meses, acusado de ser quien ordenó en 2008 los asesinatos de Sebastián Forza, Damián Ferrón y Leopoldo Bina, por las que cumplen condena a perpetua los hermanos Lanatta, Víctor y Marcelo Schillaci.
Estos últimos se fugaron el 27 de diciembre del penal de General Alvear, después de la búsqueda en la provincia de Buenos Aires y Santa Fe, fueron detenidos en la localidad santafecina de Cayastá.
Después de su detención, el gobierno nacional anunció que quiere detener a Pérez Corradi y elevó recompensa a dos millones de pesos.
La causa contra Berni quedó radicada en el juzgado Federal de Ariel Lijo, bajo el número 481/2016.
Ocaña le adjudica a Berni los delitos de "abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público" y de "encubrimiento" en dos modalidades. El artículo 248 del Código Penal establece que "será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".
El 277, en tanto, fija prisión de seis meses a tres años para quien "tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer, o asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito". |