Entre ellas, proponen que el Congreso Nacional sancione una ley que estipule el llamado “juicio en ausencia”, usando como excusa para una reforma tan antidemocrática la causa AMIA, incluso argumentando a partir de que se trataría de un crimen de lesa humanidad. De más está aclarar que jamás les preocupó este tema en los casos de decenas de genocidas prófugos e impunes por años.
El juicio en ausencia es una institución procesal que permite juzgar a una persona aunque no haya comparecido al juicio, esté ausente o en rebeldía, según el caso. Se lleva a cabo con un defensor oficial que se le designa al acusado para que “lo represente” ante el tribunal.
Esta no es una idea reciente del macrismo: en el Congreso hay presentados proyectos promovidos por la DAIA y Laura Alonso. Siempre generaron gran rechazo porque chocan con el más elemental derecho de defensa en juicio, pero han cobrado fuerza nuevamente a partir del voto emitido por el juez Eduardo Farah en el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones que declaró inconstitucional el Memorándum de entendimiento con Irán, donde se dejaría abierta la puerta para esta salida en la causa AMIA.
Como decimos, si bien el debate se ubica en la causa AMIA, habilitaría que el juicio en ausencia se extienda para otros casos, lo que directamente implicaría un cambio retrógrado de todo el sistema penal del Estado capitalista. Si se termina imponiendo la idea de que el juicio en ausencia no afecta al derecho de defensa, estará latente, por lo tanto, la posibilidad de extender esta clase de juicio para otros casos, sin hacer distinción de los delitos que se puedan juzgar bajo esta modalidad. Por eso hay que destacar que la vigencia de las leyes antiterroristas –incorporadas al Código Penal durante el Gobierno kirchnerista– junto con el juicio en ausencia configurarían una escalada formidable en la persecución penal a los sectores políticos o sociales que el propio Gobierno elija como sus enemigos.
La idea de menoscabar aún más las llamadas garantías constitucionales ante el poder punitivo del Estado tiene que enmarcarse en el contexto de un programa político reaccionario tendiente a fortalecer todos los resortes represivos del Estado: el policial, el judicial y el normativo. En La Izquierda Diario lo venimos denunciando.
El juicio en ausencia entra en franca colisión con el derecho de defensa porque la ausencia en el juicio por parte del imputado implica no poder ejercer su derecho a ser oído, a presentar pruebas, a impugnar testigos y toda actividad tendiente a defenderse de una imputación. Se parte de que el ejercicio del derecho a defenderse contempla que pueda elegir abogado, estar presente en los actos fundamentales, decidir si quiere declarar o no, etc. Actualmente, si quien es imputado de un delito no se presenta, se ordena su captura (nacional e internacional).
Otros de los cuestionamientos que recibe el actual proyecto es que, de aplicarse ahora, se estaría violando el principio de irretroactividad de la ley penal, a la vez que el no tener en cuenta al imputado o tratarlo como un mero objeto es característico de los sistemas penales inquisitivos, cuestionados en la actualidad.
Los tratados internacionales sobre derechos humanos también contemplan el derecho de defensa que el proyecto del PRO violaría. Entre ellos podemos mencionar la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. XXVI), el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8º, ap. 1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.14, pág. 1); todos establecen que toda persona tiene derecho “a ser oída”.
Si la causa AMIA se encuentra impune, lejos está de ser porque no se puede juzgar en ausencia a los acusados iraníes que surgen de la supuesta pista armada por el exagente de inteligencia Jaime Stiuso y por Alberto Nisman (con el aval del Mosad, la dirigencia sionista argentina y el entonces Gobierno de Cristina Fernández), sino por el encubrimiento y la impunidad garantizados por el propio Estado argentino y todos los Gobiernos desde 1994 hasta la fecha. La apertura irrestricta de todos los archivos provenientes de la ex-SIDE (y demás órganos del Estado) en manos de la Agencia Federal de Inteligencia y de todas las fuerzas de seguridad es una condición necesaria para esclarecer el atentado. Toda otra medida, como el "juicio en ausencia", tendrá como único objetivo cercenar aún más las libertades democráticas más elementales, pero jamás acercarse a la verdad y a la justicia reclamadas.
¿Qué dijo el juez Eduardo Farah?
En el fallo del 15 de marzo de 2014 de la Cámara Federal de Apelaciones, Sala I, expediente “AMIA s/amparo- ley 16.986”, donde se declaró inconstitucional el Memorándum de entendimiento con Irán, el juez Farah dijo que “es cierto que uno de los presupuestos del debido proceso adjetivo consiste en brindar a los imputados la oportunidad de ser oídos, de contar con defensa técnica, de ofrecer pruebas, de controlar las que otras partes produzcan, de alegar sobre el mérito de ellas y de recurrir una sentencia condenatoria…”.
Pero luego continúa diciendo que “entiendo que es jurídicamente posible, en el estado de rebeldía voluntaria en que se encuentran los imputados en la causa, su juzgamiento en ausencia, en las condiciones que más adelante se indican. Nuestras leyes de procedimiento no lo han regulado, pero nuestra Constitución Nacional no lo prohíbe, es más, entiendo que lo exige en el caso de un delito de lesa humanidad a tenor de los instrumentos internacionales incorporados con igual jerarquía al art. 75, inc. 22, frente a la contumacia de los imputados…”. |