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La Izquierda Diario
10 de octubre de 2014 Twitter Faceboock

Cordoba
Tu Código no nos hace Falta (Parte I)
Natael Tolesano | Estudiante de Derecho | CeProDH Córdoba

En la provincia de Córdoba hubo 54 mil detenidos en 2009, 72 mil en 2010 y 73 mil en 2011 por el Código de Faltas. En muchos casos son cifras que la misma Policía exhibe, orgullosa de cumplir con sus tareas represivas. En esta nota y las siguientes pondremos sobre la mesa la nefasta ley y la diseccionaremos, marcando sus contradicciones y su inconstitucionalidad.

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El Código de Faltas se reforma sustancialmente en 1994, en plena ofensiva neoliberal. El capitalismo resurgía desregulando: un eufemismo para decir que había que deshacerse de toda empresa estatal a como dé lugar: vender, regalar o cerrar. Menos plata para educación, salud e infraestructura, pases de servicios a las provincias sin fondos necesarios: achicamiento del Estado. Cerraban las empresas estatales (ineficientes o no); libertad de mercado le dijeron. La gente quedaba en la calle (aunque sus dueños, por supuesto no) y el salario se desplomaba. Millones fueron empujados a la desocupación y la pobreza. Se vio al desnudo, sin dobles discursos, la realidad del capitalismo.

Había que controlar a los pobres o pronto empezarían a protestar pidiendo mejorar su situación, a organizarse contra el sistema. La fórmula ya estaba probada históricamente: criminalizarlos, hacerlos enemigos del resto de la sociedad, y perseguirlos. Ahí nace el Código de Faltas y la “nueva” policía. Una mano dura, para esconder los estragos de la mano invisible. Criminalización de la pobreza y de la protesta social (interesante como en el concepto de “achicar” el Estado siempre incluye “agrandar” a la policía).

Un Código sin Códigos

Aún bajo el capitalismo burgués, toda ley debe cumplir con unos mínimos constitucionales para ser legal-aplicable. Primero que nada, debe estar bien identificada la acción que se prohíbe, pues se castiga al acto y no a la persona. Es el principio de legalidad. Sino no tendríamos la certeza de qué es lo que puede llevarnos preso o, visto de otro modo, la policía puede seleccionar a quién recluir. La consecuencia legal debe estar relacionada con la falta cometida: principio de razonabilidad. Es irrazonable matar a alguien que hurtó, como lo es llevar preso a alguien que solo paseaba o no tenía documento. En la misma sintonía está el principio de inocencia: todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
El Código de Faltas viola sistemáticamente todos estos principios. Para peor, detrás de los principios jurídicos vulnerados hay personas violadas por la ley, y un régimen que se sustenta en ello.

Y no dejemos de lado otro aspecto igualmente importante: la aplicación del Código es profundamente arbitraria. La Policía detecta, investiga, colecta pruebas, acusa y juzga. Todo ello sin necesidad de asistencia letrada, sin intervención judicial más que para la apelación.

Esta mezcla da como resultado un extraordinario poder para las fuerzas policiales para detener un gran número de personas. Y en consecuencia, destruir cualquier tipo de organización que puedan tener.

Merodeo y Prohibición de Reuniones Públicas Tumultuosas

Art 98: Serán sancionados con multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta cinco (5) días, lo que merodearen edificios o vehículos, establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales o mineros, o permanecieran en ellos en actitud sospechosa, sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores, transeúntes o vecinos.

Art 53: Serán sancionados con multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta veinte (20) días, los que profirieren gritos, hicieren ruidos o utilizaren otros medios capaces conforme a las circunstancias, de causar escándalo o molestias a terceros.

Si dichos hechos tuvieren lugar en ocasión de reuniones, juntas deportivas o espectáculos públicos de cualquier naturaleza, la pena será únicamente de arresto de hasta treinta (30) días.

La amplitud de las conductas que prohíbe la norma es enorme. El solo hecho de no estar en tu barrio es suficiente para ser detenido por la autoridad. Ahora bien ¿A quién detienen los policías? O mejor ¿Qué criterio usan para detener a una persona? ¿Quién decide qué reunión pública es “tumultuosa”?

Hay dos criterios principales, ninguno de ellos es jurídico o legal. El primero es el estigma. Hay que detener a quienes tengan las características que marca el estigma: negros, sucios, vagos, mal entretenidos, chicos de gorra, ropa deportiva trucha, tatuaje, extranjero, villero. Se detiene a la persona por sus características físicas, no por delinquir.

Esto genera un proceso de separación (segregación o estigmatización) que se naturaliza y tiene por fin aislar a un gran grupo de personas. Sectores de la sociedad se convierten en algo “peligroso”, en un “enemigo” para el resto de la sociedad, y así se justifica la existencia y el accionar de la policía. Mientras tanto todos los gobernantes contentos aprovechando el poder que esto les genera.

Pero no todos acuerdan con el régimen. Los excluidos se encuentran organizándose para mostrar la fuerza de su número y hasta las contradicciones de un régimen. En la provincia se ve en la multitudinaria Marcha de la Gorra-que se realiza anualmente-, y más recientemente en una marcha convocada por Familiares de Víctimas de Gatillo Fácil. Se ve en escándalos en la fuerza y en recambios de funcionarios intentando aparentar que algo cambió. La lucha recién comienza para muchos. Intentaremos fogonearla desde este espacio.

 
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