El Fiscal Diego Molina Pico había imputado a los trabajadores el delito tipificado en el artículo 174 inciso 6° del Código Penal que establece penas de 2 a 6 años de prisión para quien “maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios”.
Un delito de origen en la ley de subversión económica de la dictadura, después agregado al Código Penal en el 2002 que establece penas mucho más grave que el ya conocido para los luchadores artículo 194 -corte de ruta- cuyo máximo de pena es de 2 años.
El hecho que se les imputaba fue una manifestación realizada en la Colectora frente a la puerta de la Planta en la mañana del 29/07/2014 en reclamo por los más de 240 despidos de la empresa, donde la Policía Bonaerense arremetió con golpes y bastonazos contra la manifestación, resultando una decena de trabajadores golpeados, dos de ellos y un integrante de la dirección nacional del PTS detenidos.
El Juez de Garantías Ricardo Costa, había hecho lugar al pedido del Fiscal y elevo a juicio la causa contra los 5 manifestantes acusados varios delitos, corte de ruta, defraudación industrial, lesiones y atentado contra la autoridad. Desde la defensa apelamos la resolución y la Sala Primera de la Cámara Penal nos dio la razón parcialmente y declaró el sobreseimiento de todos por el delito de defraudación al considerar que “la alegada afectación no se materializó. … Ninguna persona que tenga representatividad de la empresa ha señalado alguna anomalía económica.
Tampoco se ha presentado ningún balance. La conclusión de la fiscalía nace, entonces, de una suposición –presunción- de perjuicio que no supera el plano de las conjeturas y que debió ser debidamente acreditada; máxime, cuando por los conflictos laborales puede inferirse que la empresa no atravesaba una situación de crecimiento…. Resumiendo, no se observan indicios siquiera mínimos de una defraudación. Tampoco que los trabajadores con su actitud de protesta hayan querido maliciosamente dañar a la firma, pues se acuerde o no con la metodología, lo que es claro es que la protesta respondía a conflictos laborales, pudiendo colegirse que el desmedro económico del empleador no favorecía una solución acorde al pedido”.
Sin embargo, la Sala Primera mantuvo la elevación a juicio por el delito de corte de ruta y de lesiones contra uno de los trabajadores, al tiempo que anulo el procesamiento por los delitos de atentado contra la autoridad.
Tanto el Fiscal como desde la defensa interpusimos recursos de Casación por lo que ahora será la Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires quien resuelva definitivamente.
Si bien no logramos un sobreseimiento total como buscamos, y por eso apelamos a la Cámara de Casación, consideramos un importante paso adelante haber logrado la desestimación del delito de defraudación que el Fiscal impulsaba, ya que se trata del delito mas grave y de mantenerse constituía una avanzada sobre el derecho constitucional de huelga, en tanto que de la propia formulación del tipo penal establecida en el art. 174 inc. 6° del Código Penal, con el criterio del fiscal y el Juez Ricardo Costa se desprende que todo trabajador que participe en una huelga podría ser procesado por este delito, ya que en sí misma la huelga y las medidas que toman los trabajadores en conflicto tienen por finalidad “afectar” el normal desenvolvimiento de un establecimiento. Un criterio abiertamente inconstitucional que busca criminalizar a los trabajadores en conflictos y que en manos del Fiscal de zona norte, resulta de muy peligrosa utilización, al tiempo que es la misma imputación que pesa sobre más trabajadores de Lear en otras causas en curso, con lo cual sienta un importante precedente para los trabajadores.
De esta manera hemos dado un importante paso en la pelea contra la criminalización de los que luchan, de la protesta y seguiremos peleando por la absolución total de los trabajadores perseguidos por haber desafiado los planes patronales como los indomables de Lear. |