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La Izquierda Diario
30 de mayo de 2016 Twitter Faceboock

Justicia de clase
Por mujer y pobre Belén fue más castigada que el genocida Minicucci y el represor Mathov
Daniel Satur | @saturnetroc

¿Cómo determina el Código Penal la gravedad de un delito? Dos criminales de Estado recibieron penas iguales o menores a la impuesta a la joven tucumana por un aborto que ni siquiera pudo probarse.

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Entre mediados de abril y el viernes que pasó se conocieron tres sentencias judiciales que marcan a fuego el carácter clasista, machista y encubridor del Código Penal y del Poder Judicial argentinos.

Dos exfuncionarios fueron condenados en la Ciudad de Buenos Aires por haber violado derechos humanos mientras formaron parte del poder estatal. Uno de ellos es un militar de la dictadura y el otro un civil del gabinete de Fernando de la Rúa.

Un mes antes de esas sentencias, en Tucumán una joven de 27 años era condenada por un hecho que durante el juicio ni siquiera pudo probarse.

Paradójicamente mientras a Belén (el nombre es ficticio por preservación de identidad) la condenaron a cumplir 8 años de prisión en una cárcel común, al ex General de Brigada del Ejército Federico Antonio Minicucci le dieron 8 años pero con “arresto domiciliario”. Y a Enrique Mathov, el exfuncionario de la Alianza, lo condenaron a una pena de 4 años y 9 meses, poco más que la mitad de lo impuesto a Belén.

Mujer y pobre

Como viene informando este diario, el Caso Belén es una muestra fulminante del carácter clasista y machista del régimen político y social imperante, con su Código Penal y sus jueces incluidos.

El 21 de marzo de 2014 la joven tucumana se sintió muy mal del estómago y sufrió una hemorragia. Decidió ir al Hospital Avellaneda de San Miguel de Tucumán, confiando en que la iban a asistir y curar. Pero ella no sabía que estaba teniendo un aborto espontáneo, producto de un embarazo que desconocía tener.

En el mismo momento en que la asistían, en otra sala del hospital un grupo de médicos denunció que había aparecido un feto en un baño del edificio. Sin ninguna prueba culparon a Belén de haberse provocado el aborto. Entre los directivos del hospital y la policía consumaron una criminal maniobra contra la joven, quien desde ese día no volvió a su casa, ya que inmediatamente fue detenida a la espera de un juicio.

Primero se la acusó por el (anacrónico y reaccionario) delito de “aborto”. Después se recaratuló la causa y se la procesó por “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía”. Por ese cargo los jueces Ibáñez, Macoritto y Fradejas terminaron condenándola el pasado 19 de abril a 8 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Eso sí, las pruebas de las que se valió el Tribunal para declararla culpable son tan firmes como una gelatina. Además de las versiones totalmente incongruentes de los testigos y de las denuncias de los abogados de Belén por torturas psicológicas y apremios, para los jueces era tan clara la “culpabilidad” de la joven que ni siquiera consideraron necesaria una prueba de ADN entre Belén y el feto “hallado” en el baño del hospital.

El caso trascendió y se transformó en un escándalo. Hasta Amnistía Internacional impulsa una campaña por Belén. “Sufrir un aborto espontáneo no es un crimen. Por favor, unite a Amnistía Internacional para pedir al fiscal general de Tucumán, Edmundo Jesús Jiménez, que libere a Belén”, dicen desde Amnistía.

En Argentina el caso ya se convirtió en una bandera de lucha. Por la libertad de Belén pero también por la de todas las mujeres. Este viernes la nueva marcha por Ni Una Menos tendrá su nombre como estandarte.

Hombre y genocida

El ex General del Ejército argentino Federico Antonio Minicucci acaba de ser condenado a 8 años de prisión (el mismo tiempo que Belén) por haber integrado la “asociación ilícita en el marco del denominado Plan Cóndor” durante la segunda mitad de la década del 70.

Fue en el juicio denominado justamente Plan Cóndor, donde 14 genocidas argentinos y uno uruguayo fueron condenados por 109 casos de graves violaciones a los derechos humanos. La particularidad de Minicucci es que fue el que recibió la pena más baja entre todos los declarados culpables y el Tribunal lo absolvió además en el caso de la “privación ilegítima de la libertad” de Raúl Edgardo Borelli Catáneo.

Pero el prontuario de Minicucci es de terror. Entre 1976 y 1977 fue jefe del Regimiento 3 de La Tablada, teniendo a su cargo el funcionamiento del centro clandestino de detención (CCD) El Vesubio. Con este prontuario los jueces deberían haber tenido en cuenta algunos detalles. Por ejemplo que el 18 de diciembre de 2014 Minicucci fue condenado a prisión perpetua por ser autor y/o coautor de secuestros, desapariciones, torturas, homicidios y violaciones en El Vesubio.

En aquel juicio se habló en total de unas 204 víctimas. Minicucci fue condenado por "los secuestros y torturas de 85 personas”, entre ellas el guionista e historietista Héctor Germán Oesterheld.

Pero eso al Tribunal no le resultó relevante. Y al no poder no condenarlo, debido a las acumuladas pruebas en su contra, buscó congraciarse con él confirmándole la continuidad de la prisión domiciliaria.

Hombre y represor

El lunes pasado Enrique Mathov recibió una condena a 4 años y 9 meses de prisión. Él y un grupo de policías, entre ellos el jefe de la Federal durante el gobierno de la Alianza Rubén santos, fueron juzgados por el asesinato de cinco personas en el centro porteño la tarde del 20 de diciembre de 2001.

El exsecretario de Seguridad Mathov era el nexo entre el presidente De la Rúa y las fuerzas represivas, con lo cual fue uno de los máximos responsables de las decisiones tomadas.

Con esa responsabilidad a cuestas, durante su descargo en el juicio Mathov dijo que quienes protestaban el 20 de diciembre “no eran maestras jardineras”. E intentando eludir cualquier compromiso dijo que no sabe “qué pasó ese día” en la Plaza de Mayo y alrededores.

La condena a Mathov se inscribe en la historia de la justicia argentina como una rareza. Nunca, desde 1983 a la fecha, un funcionario político de altísimo rango había sido condenado por ordenar la represión a una protesta social.

Sin embargo que la pena sea poco más de la mitad que lo que le aplicaron a Belén es una horrorosa evidencia de un Código Penal hecho a la medida de los poderosos y sus servidores políticos.

¿Quíen determina la gravedad de un delito?

Al conocer la condena a Mathov, la abogada Myriam Bregman, actual diputada nacional del PTS-FIT y referente del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH), [dio una explicación clara sobre lo ocurrido->actual diputada nacional del PTS-FIT.

“Las condenas que prevé el Código Penal son menores para la enorme responsabilidad política que tuvieron. El Código Penal de conjunto está hecho para perseguir a los sectores populares y a los que luchan pero proteger a aquellos funcionarios que ordenan una verdadera masacre como lo fue la de diciembre de 2001”, dijo Bregman a este diario.

El concepto se podría sintetizar con la idea de que “Delito es aquello que la burguesía quiere que sea delito”. Precisamente esa es la frase que Bregman dejó flotando en el aire de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba una tarde de junio de 2013, durante un encuentro nacional del CeProDH. Casualmente algunos meses después el Caso Belén corroboraría palmariamente la definición de Bregman.

Y por si todo eso fuera poco, la perversión del sistema capitalista hizo que a la justicia la vistan de mujer y le venden los ojos.

La defensa de Belén y la exigencia de su libertad inmediata (así como la lucha por lograr el aborto legal, seguro y gratuito) no es disociable de la pelea día a día por lograr la cárcel perpetua, común y efectiva para todos y cada uno de los genocidas y asesinos del pueblo trabajador.

Una pelea que, si por un lado consiguió condenas ejemplares a lo largo de estas décadas, por otro requiere de un esfuerzo mayor para remover de una vez por todas los cimientos de una sociedad basada en la dominación de una minoría social por sobre las mayorías. Uno de esos cimientos es, sin dudas, el Código Penal de la Nación.

 
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