Condenada sin pruebas
Hace unos días, Belén escribió una carta que conmovió a todos aquellos que exigimos su libertad. Siendo mujer y pobre, el fallo que la condenó es una expresión del carácter machista y de clase que tiene la justicia.
Los jueces concluyeron que Belén había cometido un “homicidio”,mediante una serie de pruebas y declaraciones endebles e inconducentes. Ni jueces ni fiscales consideraron que Belén siempre afirmó que desconocía estar embarazada. En el proceso, de hecho, la condena que solicitó la Fiscalía fue la de “homicidio doblemente agravado por el vínculo y alevosía” –siendo descartada esta última en el fallo final.
La justicia resolvió que Belén era la “autora material” del supuesto homicidio. Sin embargo, en ningún momento de la investigación se realizó una prueba de ADN que determine el vínculo entre ella y el feto encontrado en el baño del hospital público al que acudió frente a un malestar. Los mismos jueces que sostuvieron una negativa a absolver a Belén por la falta de una “duda razonable”, plantearon que la prueba genética era “innecesaria” ya que el resto de los elementos de la investigación serían suficientes.
En definitiva, mediante indicios arbitrarios, se concluyó que Belén conocía el embarazo, sin ninguna prueba médica concreta y sin tomar nunca en cuenta las palabras de la joven.
Considerando que Belén se encontraba en estado puerperal, se le impusieron ocho años de prisión: más pena que al genocida Mincucci y al represor Mathov.
Sobre la privación de su libertad
Belén se encuentra privada de su libertad desde hace dos años. El tribunal resolvió que existían los elementos necesarios para la prisión preventiva, es decir, que prueban su participación en el delito; y, además, que se trata de un delito de acción pública y que no procede la condena de ejecución condicional (art. 284 inc. 1 Código Procesal Penal de Tucumán).
Basándose en la supuesta existencia de riesgo de que la imputada eluda a la justicia –sin expresar en base a qué fundamentos–, el tribunal dispuso la prórroga de la prisión preventiva, al no haber aún una sentencia firme.
Irregularidades en el debido proceso
Desde que Belén ingresó al hospital para ser atendida por fuertes dolores estomacales, fue víctima de diversas violaciones a sus derechos.
En primer lugar fue vulnerado su derecho a la confidencialidad médico/paciente. Esto implica, para el caso, que cualquier mujer que esté cursando un aborto (espontáneo o inducido) tiene derecho a ser atendida sanitariamente dentro de un marco de protección jurídica de confidencialidad, tal como lo explica Soledad Deza, la actual abogada defensora de Belén. Los jueces, por el contrario, consideraron que no se encontraba violado el secreto profesional por tratarse de la denuncia de un aborto.
Asimismo se vieron afectado su derecho a la salud integral, física y psíquica. Cabe destacar que luego de ser denunciada por “homicidio”, Belén estuvo rodeada de personal policial en todo momento, incluso al ser entrevistada por la psicóloga y la médica psiquiatra.
Respecto de la falta de pruebas, debe ponerse de manifiesto que, además de la inexistencia de pruebas de ADN, tampoco se encontraron elementos que den certeza sobre la existencia o hallazgo del feto. Se conoció el testimonio de una partera que dijo haberlo encontrado en el inodoro de un baño del hospital. Pero no existieron constancias que dieran fe de ese relato, mucho menos un reconocimiento del lugar del hecho, fotografías, ni testigos. Como si fuera poco, según informó el Hospital, no pudo practicarse el ADN debido a que el feto “se perdió”.
Peligrosas consecuencias del fallo
Es preocupante el precedente que sienta este caso, así como otros que se vienen expidiendo en el mismo sentido (parte de los fundamentos de esta causa están basados en el caso de Romina Tejerina).
La afrenta sobre Belén comenzó desde su ingreso al hospital, cuando, encontrándose con hemorragias, se dio inmediatamente intervención a la policía negándosele su derecho a la intimidad y a la salud integral. Posteriormente continuó con la condena reaccionaria expedida por la justicia.
En una provincia en la que la Iglesia Católica penetra todas las instituciones del Estado, este fallo no es casual. Comparte responsabilidad con el tristemente célebre poder judicial tucumano, que estuvo a cargo de increíbles absoluciones en los casos Paulina Lebbos y Marita Verón.
En virtud de los recursos interpuestos, la causa será elevada a la Corte Suprema provincial, que tiene entre sus miembros a jueces que provienen de la última dictadura. Su vocal decano, René Goane, fue director del Registro Civil de Tucumán en los años en que los militares se apropiaban de los hijos de los desaparecidos. La familia del vocal Antonio Estofán adquirió la propiedad del Ingenio la Trinidad, en 1978, donde funcionaba un Centro Clandestino de Detención.
La lucha por la libertad para Belén ha sido un catalizador a nivel nacional no sólo de la pelea por el derecho elemental al aborto libre, seguro y gratuito; sino también para desenmascarar qué intereses se esconden detrás de los fallos de la justicia misógina y de clase. |