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La Izquierda Diario
16 de julio de 2016 Twitter Faceboock

LA PLATA / UNLP
Despido discriminatorio en Nini: Que dice la Ley laboral y como enfrentarlos
Juan Manuel Bugue | Corresponsal Legislatura

El Profesor de Derecho Social en las Facultades de Derecho y de Trabajo Social de la UNLP Rodolfo Alberto Sosa brindó su opinión sobre los despidos discriminatorios por disminución de la capacidad laboral o lesiones permanentes.

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Ante el despido discriminatorio de Arturo en el Hipermercado NINI de La Plata, acusado sin pruebas de vender drogas y de haber roto una máquina, La Izquierda Diario entrevistó al docente Rodolfo Alberto Sosa, Profesor de Derecho Social en la UNLP. “Lamentablemente es muy común que algunas empresas, especialmente las que desarrollan tareas que requieren esfuerzos físicos (de transporte de cargas, depósitos, construcción, etc.), decidan prescindir rápidamente de aquellos trabajadores que tienen una disminución de su capacidad laboral, sea por causa del trabajo o por cualquier otro motivo”, dijo respecto al hecho de que a Arturo lo despidieran por padecer una hernia de disco. “Parecen considerar al trabajador como un repuesto roto: lo descartan y reemplazan por otro, siendo casi una condena al desempleo ya que ninguna empresa emplearía a personas que ya tienen alguna lesión que pueda limitar su capacidad de trabajo. Para estas empresas las personas se miden y se juzgan por su capacidad de producir y nada más.”

La legislación laboral establece que si una persona padece una limitación parcial en su capacidad laboral, la empresa empleadora debe buscarle y otorgarle otro puesto de trabajo, a fin de asegurarle continuidad en el trabajo. Sin embargo, como continuó explicándonos el Profesor Sosa: “estas empresas tratan de eludir el cumplimiento de esta obligación y entonces tratan de expulsar a la persona con discapacidad y, si pueden, evitar toda responsabilidad indemnizatoria. Entonces inventan excusas para despedir por motivos inexistentes. En otros casos, para evitarse mayores responsabilidades por tales falsas imputaciones, deciden proceder a un despido que se denomina sin causa y que obliga al pago de una indemnización de no mucho costo para la misma.”

Finalmente al ser consultado sobre la posibilidad de accionar judicialmente por medio de la Ley 23.592, conocida como Ley Antidiscriminatoria, nos dijo que: “Aquellas personas que trabajan que son discriminadas en su relación laboral por su nacionalidad, su condición social, su discapacidad, su actuación gremial o cualquier otro motivo pueden recurrir ante el servicio de justicia y demandar que cese el acto discriminatorio y que se le indemnice por el daño que se le infringió. Si esa discriminación fue el motivo de su despido, puede pedir que la reincorporación a su trabajo, más la indemnización.”

Por otra parte, María Laura Tartaglia militante del CeProDH y estudiante de la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales, dijo al ser consultada por el despido de Arturo que “solo en nuestra región son miles los jóvenes que trabajan en condiciones precarizadas, con salarios de miseria y sin las mínimas condiciones de seguridad e higiene. Para todos ellos las leyes laborales es como si no existieran porque las patronales no las cumplen. Como el caso de Leandro Centurión, que murió hace solo unos días aplastado por una máquina en una metalúrgica de Abasto. O la carbonera Copetro, que cuando no despide a sus trabajadores sin causa, se ven obligados a renunciar con la salud estropeada por la gran contaminación que produce la planta y las paupérrimas condiciones de seguridad. Estos es lo que significan los trabajadores para las patronales; son considerados meros objetos que se usan y se tiran. Por eso, no alcanza con lo que las leyes, y es necesario que los trabajadores se organicen. Un gran ejemplo son los trabajadores de la gráfica ex Donneley (hoy Madygraf), quienes junto con su comisión interna impusieron con la lucha las condiciones de seguridad a la patronal, conquistando reducir significativamente las enfermedades y accidentes laborales”.

 
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