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El proyecto de reforma electoral enviado al congreso muestra con toda claridad falencias que, de ser aprobadas, redundarán en un debilitamiento del sistema democrático y en los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esto implica además, un empobrecimiento del sistema democrático en su conjunto.
Algunos de los problemas que describe el Poder Ejecutivo nacional (PEN) respecto al uso de boletas múltiples por partido se solucionan con la incorporación de la boleta única en papel, que goza de mayor confianza y que se utiliza en gran parte del mundo y en Argentina, en las provincias de Santa Fe y Córdoba.
La experiencia internacional es contraria al voto electrónico que, por ejemplo, ha sido prohibido por el Supremo Tribunal Constitucional Alemán. Sin embargo, el PEN asegura que el sistema propuesto no presenta objeciones, repitiendo los argumentos de marketing utilizados por la empresa proveedora de estos sistemas, MSA Argentina S.A., titular además del derecho de marca sobre el sistema Vot.ar.
Se trata, sin lugar a dudas, de una reforma liviana que parte del supuesto de que agregar tecnología en el acto de emisión del voto soluciona los problemas de la política. Temas clave como el clientelismo, el financiamiento de los partidos políticos y el fortalecimiento de la participación ciudadana están lejos de ser asuntos de solución “fácil y rápida”.
Adaptación de los derechos electorales al sistema de voto electrónico
Uno de los puntos clave que propone la reforma electoral tiene que ver con cambios en la conformación de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Se propone que cada elector podrá optar entre los diversos candidatos en un único partido político. Esto impide que un elector pueda, por ejemplo, elegir en una interna en un cargo ejecutivo y a la vez participar de la interna de otro partido para los cargos legislativos.
El cambio es importante en el sentido de que reduce las opciones electorales de un votante. Y pese a que se lo justifica en el fortalecimiento de los partidos políticos, tiene como razón central la inviabilidad de una votación así en el sistema de voto electrónico propuesto. La diversidad enorme de candidatos no entra en la pantalla.
Plazos exiguos para la implementación
El proyecto prevé que la Cámara Nacional Electoral ponga a disposición pública la información del sistema con ciento veinte días de anticipación y establece un plazo de 20 días para la auditoría y la homologación del sistema.
Ninguna auditoría seria puede ser llevada adelante en esos plazos y menos si se consideran los antecedentes de los sistemas utilizados en Salta y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde sólo las auditorías independientes arrojaron resultados contundentes en materia de vulnerabilidades y problemas. El proyecto carece, además, de plan de contingencia en caso de que la Cámara Nacional Electoral no homologue el sistema.
Garantías de secreto
El sistema propuesto cuenta con un chip RFID, es decir, un emisor de radio frecuencia en cada una de las boletas electrónicas. Se trata de un sistema diseñado para emitir información, por lo que los recaudos para preservar el secreto deben ser mucho más que las meras declaraciones invocadas en el proyecto.
El sistema deja múltiples grietas para vulnerar el principio fundamental del secreto del sufragio. Tan demostrada está la capacidad de leer a distancia estos chips RFID que la propia empresa MSA S.A., en la memoria descriptiva del registro de patentes explica que se puede realizar “la lectura de la totalidad de los TAG-RFID dentro de la urna, sin necesidad de tener que abrirla, evitando todo contacto manual con los votos”.
Más allá de esta característica, estos los sistemas son vulnerables en diversos aspectos, ya sea por las emisiones radioeléctricas de las pantallas táctiles como por otras formas de ataque donde se aproveche información sobre consumo de energía, sonidos o cualquier información de canales paralelos puede servir para atacar el sistema.
Autoridades de mesa
En diversos argumentos a favor de la boleta electrónica se especifica que facilita el trabajo de las autoridades de mesa al simplificar el conteo de los votos y emitir las actas. Sin embargo, también se suele afirmar que lo que vale en caso de dudas es el voto impreso porque es el único que el votante ha podido corroborar por sus propios medios.
El proyecto del PEN estipula que para ser autoridad de mesa hace falta saber leer y escribir. No se solicitan habilidades especiales. Sin embargo, en el art. 97 del proyecto dice que el presidente de mesa “examinará el dispositivo de votación a pedido de los fiscales o cuando lo estime necesario, a fin de cerciorarse que funciona de acuerdo con lo previsto en este código”.
Vulnerabilidades / auditorías
Ha sido claramente demostrado que, en sistemas de votación electrónico, es imposible velar simultáneamente por el secreto, la integridad y la verificabilidad del voto. Frente a esto, sólo resta arreglarse con implementaciones imperfectas que no pueden garantizar las propiedades necesarias de un sistema electoral y tomar las máximas medidas de resguardo.
En un sistema de este tipo, además, es menester establecer con total claridad un esquema de potenciales atacantes, entre los cuales se debe incluir específicamente al proveedor del sistema, actor en el cual tampoco se debe confiar cuando se trata de un sistema de votación electrónico.
Tipos penales
Un aspecto sorprendente y preocupante del proyecto tiene que ver con la construcción de nuevos tipos penales bajo el rótulo de delitos informáticos electorales, sin que el proyecto pase por la comisión de Legislación Penal.
En un sistema de oscurantismo en el cual nadie tiene acceso público al software y el hardware, el acceso no autorizado expresamente se convierte en la única forma de velar por los derechos de la ciudadanía. Pero esta práctica se criminaliza a partir del proyecto del PEN. Lo que resulta claro de todo esto es que todo aquel que desee hacer auditoría independiente por fuera de lo que se autorice oficialmente se verá en una situación judicial problemática y puede ser pasible de una pena desproporcionada de prisión.
Conclusiones
A diferencia de cualquier otro sistema informatizado, las exigencias que se plantean a un sistema de voto electrónico son únicas: es necesario garantizar que la intención de voto del elector se ve exactamente reflejada en la cuenta final, y al mismo tiempo impedir cualquier forma de asociación entre el votante y su voto. Esta singularidad conlleva la necesidad de considerar al proveedor del sistema y toda la cadena de suministros relacionada como potenciales amenazas. Por ello las objeciones técnicas los sistemas de voto electrónico en general, y al que esboza el proyecto del PEN en particular, son numerosísimas.
Pero aún tratándose de problemas insolubles en el actual estado del arte, el peligro más grave del voto electrónico es otro: al quedar la capacidad de entenderlo y controlarlo en manos de minúscula elite de expertos en tecnologías de información, se está sustrayendo a la ciudadanía su capacidad concreta de supervisar las elecciones y con ello los destinos de su país. |