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29 de julio de 2016 Twitter Faceboock

Boletín Oficial
Blanqueo: se reglamentó el premio a los evasores

A través del decreto 895, el Gobierno reglamentó ayer el blanqueo de capitales. Claves de la norma publicada en el Boletín oficial.

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El Gobierno reglamentó ayer el blanqueo de capitales, denominado formalmente “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, a través del decreto 895, cuyos puntos salientes se detallan a continuación:

  •  Autoriza entrar al régimen a quienes tengan dinero sin declarar incluso cuando estén en “discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero” (artículo 13º).
  •  Esa autorización se dará sólo “a pedido de parte interesada mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento” al régimen (artículo 14º).
  •  Podrán acceder “las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere” al 22 de julio de 2016 (artículo 3º).
  •  Quedan exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias (el “impuesto al cheque”) “las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo” (artículo 12º).
  •  La declaración “voluntaria y excepcional” de fondos en el exterior podrá hacerse hasta el 31 de marzo próximo (artículo 36º de la ley 27.260, reglamentada hoy por el decreto 895).
  •  El blanqueo de dinero en efectivo paga un impuesto de 10 por ciento del total si se hace antes del 31 de diciembre, y de 15 por ciento si se hace entre esa fecha y el 31 de marzo de 2017 (artículo 41º inciso 2 de la ley 27.260).
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