La cámara de senadores se encuentra discutiendo otro proyecto enviado por el Poder Ejecutivo referido al tema de la seguridad. Acorde al fortalecimiento del poder persecutorio del estado empoderando a los fiscales, en esta ocasión buscan ampliar las facultades del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas creado por la ley 8611 en el 2013, sumando nuevas atribuciones para el Ministerio Público Fiscal donde opera el recién designado Gullé.
La elaboración de este tipo de registro por parte del estado ha sido cuestionada por vulnerar la protección de datos personales amparados en la ley nacional 25.326. Se faculta a la autoridad estatal, en este caso al Ministerio Público Fiscal, a administrar una base de datos con información referida al nombre, lugar de nacimiento, nacionalidad, documento de identidad o pasaporte, foto actualizada, cambios de domicilio y el ADN.
Si bien se establece la reserva de los datos -y que la identificación codificada puede ser descifrada solo por orden del juez- la propia existencia de esta base pone en riesgo la privacidad de los ciudadanos y su exposición a la estigmatización. Esto, sin contar posibles filtraciones o utilización de la misma por los servicios de inteligencia que operan en la ilegalidad.
Entre los agregados se incluye la finalidad de “elaborar estadísticas, tasas de reincidencia y otros datos significativos que pudiesen desprenderse del análisis estadístico”. Por lo tanto, la información ya no será utilizada a los fines de identificar una persona, sino a los fines de hacer estudios en base a criterios difusos donde a prima facie la “tasa de reincidencia” pueda tener que ver con el ADN. Al usar una redacción tan amplia, deja abierta la puerta a múltiples usos.
El inciso 1 del artículo 5 de la ley 25326 establece que “El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias”. Si bien, el inciso 2 del artículo 23 establece excepciones en materia de seguridad pública, estas deben ser siempre cuando “resulte necesario en estricto cumplimiento” de la función correspondiente, por lo que hay una extralimitación de lo dispuesto en la normativa nacional.
Los menores también
En este registro actualmente se incorpora el ADN de las víctimas de un delito penal, de cadáveres, de personas que tengan familiares desparecidos, personas imputadas, procesadas o condenadas en un proceso penal, miembros de la policía y el poder judicial.
Si ya de por sí es controversial la extracción compulsiva a personas que no están condenadas, sino simplemente procesadas o imputadas, es decir que son inocentes hasta se que se demuestre lo contrario, la introducción de los menores a este régimen vulnera derechos elementales de la protección de la niñez.
El artículo 3 de la reforma incorpora a “menores cuya responsabilidad penal haya sido declarada y de personas a quienes no se condenó por mediar una causa de inimputabilidad.”
Otras modificaciones: convenio con el FBI y compras sin licitación
Se establece además que la información deberá ser guardada durante 50 años, es decir que prácticamente de por vida un ciudadano estará en esta base de datos que, recordemos, ingresa por el solo hecho de estar imputado en un delito penal sin que se pruebe su responsabilidad.
Serán también ingresantes a este banco de datos los miembros de empresas de seguridad privada.
Se incluye la facultad de hacer convenios internacionales con otros organismos. Si se observan los fundamentos del proyecto puede entenderse mejor esta reforma: “En este sentido, debe resaltarse que el sistema CODIS del FBI (software diseñado especialmente para la base de datos de Estados Unidos) está disponible para aquellas instituciones estatales que lo requieran, solo siendo necesaria la firma de un convenio entre estados. Es por ello que el 75% de las bases de datos mundiales utilizan este software.”
Se enmarca la reforma en los términos de la ley de emergencia en seguridad que habilita a comprar y contratar sin el mecanismo de licitación.
Por último, se modifican los estándares científicos en el artículo primero que establece: “Se entenderá por huella genética digitalizada el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de la información que comprenda un mínimo de veinte (20) marcadores STRs autosómicos según el set extendido del CODIS (Expanded CODIS core) del FBI; marcadores de cromosoma Y (haplotipo mínimo de 11 marcadores según la Y-STR Haplotype Referente Database: YHRD); marcadores STRs del cromosoma X; ADN mitocondrial (HVRI y HVRII) validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa con ADN de genes codificantes, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada.” |