El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén, declaró el pasado 4 de noviembre nula la absolución del Tribunal de Impugnación sobre los policías acusados de torturas en la Unidad Penitenciaria N° 11.
La sala penal integrada por los vocales Oscar Massei y María Soledad Gennari, declaró nula una decisión del Tribunal de Impugnación en la que se había declarado extinguida la acción penal por vencimiento de los plazos procesales en una causa por torturas en la que los acusados son policías.
El fallo de Pidrabuena, Gagliano y Deub, fue el segundo Tribunal de Impugnación que intervino en esta causa, dando cuenta de las constantes dilaciones que van consiguiendo los defensores de los policías, con el beneplácito de las distintas instancias judiciales.
En agosto del 2016, el primer Tribunal de Impugnación integrado por Martín Marcovesky, Cristian Piana y Héctor Dedominichi, había absuelto a cinco policías: Martín Castillo, Gastón Rosas, Sergio Catalán, Gustavo González y Mirko Bernardelli, acusados de torturar a tres internos de la Unidad 11, uno de ellos Cristian Ibazeta, asesinado en la cárcel en mayo de 2012.
Conversamos con Blanca López, integrante de la Asociación Zainuco, organismo de derechos humanos que defiende los derechos de las personas privadas de su libertad.
¿Qué significa la anulación que resolvió el TSJ y en relación a qué causa?
La causa es la de Rosas, donde fueron imputados cinco policías por el delito de torturas. Es una causa vieja, del año 2009 que se reflotó luego de nuestra insistencia. Viene así, demorada, nos agarró en el medio la modificación del Código Procesal Penal. Entonces han intervenido varios tribunales, hubo excusaciones, impugnaciones. Estos cinco policías salieron condenados con una pena que para nosotros era muy baja, por eso impugnamos, en el camino – siempre – los abogados defensores de los policía querían hacer valer que el juicio fuera por el nuevo código, por el cual la acción penal estaba extinguida.
Esta causa, no es “la causa grande”, en el marco esa causa grande hubo otras, como estas, en que se denunció las torturas a Cristian Ibazeta y a dos o tres presos más, que eran testigos de la causa grande, de los cuarenta policías acusados por torturas. Después, cuando lo matan a Cristian Ibazeta, nosotros dijimos que él había hecho una denuncia por apremios, que la habían cajoneado. Entonces, reflotan esta causa y en esta causa estaban, Ramón Mansilla y dos presos más, que ahora están en libertad por eso no decimos sus nombres. Mansilla continúa preso y otra de las víctimas era Cristian Ibazeta.
Hace dos años que venimos con esta causa en particular, en esta causa el fiscal no acusó, el fiscal era Di Maggio que dijo “… no hay delito, esa es la tarea propia de los policías…”
Nosotros – Zainuco – fuimos aceptados como querellantes, por lo tanto somos el único organismo acusador. Después de la reforma del código, se fijan de nuevo todas las audiencias y los policías, con sus abogados defensores empiezan a plantear la caducidad de la acción penal, por el nuevo código que era más beneficioso a los imputados. Intervinieron dos tribunales distintos que sostuvieron que la causa no estaba prescripta.
Y en esta última audiencia, que se realizó hace dos meses, era para que Zainuco expusiera los fundamentos de la impugnación, en relación a que las penas eran mínimas. O sea, para fundamentar la impugnación. En esa audiencia, los abogados de la policía nuevamente exponen que Zainuco no es víctima, que sólo pueden tener participación las víctimas – que en este caso son los presos – Nosotros nunca quisimos que los presos se constituyeran en querellantes porque es exponerlos, más aún.
¿Esta es la misma línea que han venido planteando en relación a los delitos de lesa humanidad, cuando los defensores de los genocidas dicen que los organismos de DDHH no son víctimas directas y por lo tanto no pueden ser querellantes?
Claro, te descalifican con ese argumento. En esa audiencia que decía, este Tribunal le hace lugar a los argumentos de los abogados defensores, diciendo que la causa estaba prescripta, que la acción penal estaba extinguida por el nuevo código de procedimiento penal, y no nos dan lugar a nuestros argumentos. Esa audiencia que se había fijado para que nosotros expusiéramos los fundamentos de la impugnación ni siquiera pudimos hablar. Salimos de ahí muy enojados. Y entonces se interpuso un recurso directo – quienes tienen el detalle de la causa y las cuestiones más técnicas son los abogados Federico Egea y María de los Ángeles Acosta, de Zainuco.-
El viernes 4 de noviembre conocemos la resolución del TSJ. El argumento es que la audiencia se había fijado nada más que para que se fundamentara la impugnación de las penas, no para discutir si Zainuco puede ser parte, si está prescripta la acción, porque eso ya se resolvió.
¿Cómo sigue esta causa?
Ahora tienen que fijar una nueva audiencia para que nosotros fundamentemos la impugnación. De veintiocho policías condenados, solo tres fueron separados de sus funciones, los otros siguieron todos. Esto sirve para cortar un poco con la impunidad, con la impunidad que tiene el Poder Judicial que les perdona todo a los policías.
Nosotros nos estamos acordando mucho, siempre, pero este mes además, se cumplen 3 años de la partida de nuestra querida Gladys Rodríguez (fundadora de Zainuco, fallecida el 20 de noviembre de 2013) así que estamos organizando una actividad para el 19 de noviembre. En la que se va a instalar una escultura en el Paraje Zainuco. Que es donde se fusilaron a los once presos que se evadieron en el año 1916. Ya comenzaremos con la difusión, la idea es hacer un acto e instalar la escultura. Esto lo organiza un grupo que se armó en la Universidad Nacional del Comahue que se llama "Zainuco 100 años".
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