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La Izquierda Diario
6 de diciembre de 2016 Twitter Faceboock

IMPUESTO
Las exenciones del impuesto a las Ganancias
Redacción

Eliminar exenciones fue una de las opciones que se debatió en las modificaciones de Ganancias. En la actualidad hay múltiples exenciones de la renta financiera y sectores como los jueces.

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Las exenciones del impuesto están establecidas en el artículo 20 de la ley de Ganancias.

Toda la renta financiera no está exenta de pagar el Impuesto a las Ganancias.Sin embargo, muchas de las rentas que se producen en Argentina no están gravadas cuando las gana un individuo.

Los casos de exención o gravamen de la renta financiera son:

-Intereses de plazos fijos: están exentos del impuesto si los intereses corresponden a una persona física. En cambio, si los intereses pertenecen a depósitos de cuentas en el exterior o son de una empresa SA o SRL, sí pagan el impuesto.

-Dividendos: si las inversiones son en el exterior sí pagan Ganancias. Están exentos los dividendos de una sociedad argentina porque argumentan que la empresa ya pagó impuestos por esas Ganancias.

-Acciones, títulos y bonos: están exentas las personas que compran acciones para invertir, si no es su actividad regular. Las ganancias por operaciones de venta de acciones, bonos, títulos de una persona que resida en el exterior no pagan el impuesto. Las empresas locales sí tributan por estas operaciones.

-Resultados de la compraventa e intereses de obligaciones negociables colocadas en oferta pública: Estos resultados están exentos para las personas físicas residentes en el país -no así para las personas jurídicas- y para los beneficiarios del exterior.

Según datos de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP) las exenciones impositivas que dispuso el gobierno y benefician a sectores económicos y sociales, regiones y operaciones bancarias y financieras, como los regímenes de promoción industrial, a Pymes, reducción de impuesto a los inversores, etc. llegarán en 2017 a los $ 314.931,8 millones, que representan un 12,4 % del total de la recaudación o el 3,23 % del Producto Interno Bruto.

En el caso particular de las exenciones del Impuesto a las Ganancias en 2017 significarán la pérdida de los siguientes recursos:

  •  Exención a renta de títulos públicos: $ 11.464 millones.
  •  Depósitos bancarios y obligaciones negociables: $22.723 millones.
  •  Entidades sin fines de lucro: $ 14.342 millones.
  •  Exención de Magistrados y funcionarios de los Poderes Judiciales nacional y provinciales: $ 5.606 millones.

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    ¿Por qué los jueces no pagan impuesto a las Ganancias?

    Los jueces, por los altos salarios que reciben deberían pagar Ganancias. Sin embargo, a partir de 1996 se acordó que este impuesto afectaba el principio de intangibilidad de los sueldos de los magistrados, que, según otro principio, no pueden verse reducidos por ningún motivo.

    El Centro de Economía Regional y Experimental (CERX) estimó en junio de este año que la Afip pierde $5.151 millones al año por esta exención y que, entre el año 2011 al 2015, representaron $ 11.086 millones. También compararon que en 2015, por ejemplo, el monto destinado al plan PROGRESAR fue de $ 4.700 millones, es decir que esta exención es superior a lo que se destina a este programa.

    No alcanza con Ganancias, es toda la estructura impositiva

    La discusión sobre si el impuesto a las Ganancias es progresivo o no en sí mismo no es suficiente, si no se cuestiona el conjunto la estructura impositiva.

    Solo es posible transformar progresivamente el sistema si el conjunto de los gastos del Estado, incluyendo la seguridad social, se basan en impuestos a las grandes fortunas, a las rentas (financieras y del suelo) y gravámenes directos al capital y las ganancias personales más elevados que los vigentes en el país y en el extranjero hoy y sin las deducciones y exenciones de las que gozan.

    En lo que respecta al gran capital (las grandes empresas) hay que finalizar con el régimen de exenciones, los mecanismos de deducciones permisivos e incrementar las tasas de gravamen.

    Hay que terminar con el impuesto al salario que constituye la cuarta categoría de ganancias porque el salario no es Ganancia. Todos los trabajadores bajo convenio no deberían pagar el impuesto. Hay que eliminar el impuesto al valor agregado para los productos de consumo popular.

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