Por 98 votos contra siete y una abstención, se aprobó el dictamen que faculta a la Secretaría de Salud (SSA) a “diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o mariguana”, mismo que incluirá el uso del tetrahidrocannabinol (THC), sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como generar la normatividad para la investigación y producción nacional de los mismos.
De paso se elimina a la nabilona y al cáñamo de la lista de las sustancias que se consideran como un problema grave para la salud pública. La SSA será quien autorice la importación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, productos o preparados, incluyendo los derivados farmacológicos de cannabis, y del THC.
Este último podrá ser comercializado sólo en concentraciones menores al 1% y que se justifique que sea para amplios usos industriales, podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria.
La siembra, el cultivo o la cosecha de plantas de mariguana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos, siempre y cuando se ajusten a los términos y condiciones que imponga el poder Ejecutivo Federal.
Sin embargo, los senadores dejaron pendiente la cuestión principal: ¿qué cantidad o dosis puede llevar uno considerándose como de consumo personal? La respuesta seguirá en el aire por un buen tiempo, “hasta que las comisiones correspondientes lo consideren”.
Sin que ello signifique que la propuesta de Peña Nieto de dosis máxima haya sido rechazada o desaprobada por las comisiones, aclaran los senadores, pero de esta manera escurren el bulto al tema y se evitan de los cuestionamientos de sectores que abogan por la penalización del consumo recreativo. |