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23 de diciembre de 2016 Twitter Faceboock

A 30 AÑOS
Ley del Punto Final: un puente hacia la impunidad
Federico Rovensk | Abogado CeProDH | Zona Norte GBA

En aquel diciembre caliente, el día 23 se sanciona en el Congreso con acuerdo de todas las fuerzas políticas, radicales en el gobierno y peronistas en la oposición, la ley de “punto final” Nº 23.492.

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Transición de la dictadura a la democracia

Unas consideraciones previas son necesarias para darle sentido a las medidas políticas que realizó el alfonsinismo en el período de transición, en particular el origen de la ley de punto final o el comienzo de la impunidad.

La transición de Argentina tuvo puntos distintivos que la diferenció de otros países de Latinoamérica y el mundo que condicionó el poder militar a la salida de la dictadura: El punto de inflexión fue el papel vergonzante en la guerra de Malvinas en 1982. El otro punto, de apreciación personal, es sobre un el fenómeno de las Madres y Abuelas de plaza de Mayo (posteriormente organismos de derechos humanos) que luchaban por encontrar a los desaparecidos y demostrar la verdad del plan criminal efectuado por el Estado, sumado a esto las grandes movilizaciones que expresaban el categórico descontento con la dictadura.

La Argentina era un hervidero político, donde el eje de aquél entonces versaba sobre el juicio y castigo a los militares.

Así ello la Junta Militar, se encontraba deslegitimada, herida de muerte. Las movilizaciones, el moviendo democrático y el gran desprestigio de los militares por genocidas y capituladores en Malvinas, estaba planteado que los militares fueran derrocados por la movilización de las masas. La Multipartidaria vino a impedir esto. Bignone le entregó la banda presidencial a Alfonsín y Luder perdió las elecciones por haber prometido que iba a respetar la autoamnistía que firmaron las Juntas. Alfonsín, en cambio, lee ese movimiento democrático y en campaña promete juzgarlo. Pero tardó más de un año en trasladar el juicio al fuero civil . Mientras se seguían manteniendo vinculaciones con todas las instituciones del Estado, desde las propias fuerzas policiales y armadas hasta jueces, políticos, el clero y los medios de comunicación que años atrás todos respondían al llamado de la tortura contra los subversivos bendecidos hasta por el mismísimo dios.

En Argentina, la transición de dictadura a “democracia” tuvo que poner a los genocidas por su deslegitimación y por el movimiento antes mencionado en el banquillo de los acusados. Hay que tener presente para graficar las particularidades de esta transición que en el resto de los países latinoamericanos aquello aún no se pudo conseguir. Como ejemplo más expuesto del poder militar a la salida de la dictadura, podemos mencionar a Chile donde Pinochet fue senador vitalicio hasta su muerte y mediante la reforma constitucional por él digitada y fraguada, impidió toda injerencia del poder político en la designación y destitución de los máximos responsables de las FFAA.

La impunidad preparada por la UCR y el apoyo peronista

1986: Alfonsín envía al Congreso el proyecto de Punto Final, poniendo un límite de 60 días para las denuncias judiciales sobre violaciones a los derechos humanos. Tras su promulgación, se aceleran las denuncias por la represión. Hay centenares de oficiales encausados.

El gobierno de Alfonsín, apurado por cerrar una etapa e imponiendo el relato de la teoría de los dos demonios da comienzo a las leyes de impunidad: punto final y posteriormente obediencia debida (el verdadero punto final).

En este contexto la “justicia” garante de las garantías constitucionales, es decir del marco en el cual deben versar las leyes y debe regirse el poder sin violar dichas garantías, era la que apenas años atrás se sentaba en la “cena de camaradería” de las FFAA en plena dictadura. Así quienes antes garantizaron un marco “legal” para los crímenes desde el Estado hoy serían los que acomodados en la nueva situación política los condenarían.

Con aquél panorama Alfonsín en el gobierno pugnaba por cerrar esta etapa lo más rápido posible con la perspectiva de enjuiciar a la Junta Militar por un lado y por otro lado mostrar el actuar honesto y democrático de las instituciones del Estado.
A su vez mediante el juicio intentaba mantener a resguardo a los cuadros intermedios y a los jefes de zona que dirigieron y ejecutaron el plan sistemático, regido por los tres niveles de responsabilidad que entendía Alfonsín: 1) Los que dieron las órdenes; 2) los que cumplieron las órdenes y 3) los que se excedieron.
Este plan de responsabilidad entonces barajada dejar impune desde el vamos a los que ejecutaron las órdenes para así mantener el brazo armado del “nuevo Estado democrático” ‘intacto’. Pero ello se vio incipientemente frustrado por la sentencia del Juicio a las Juntas que en su punto 30) expresó: “disponiendo en cumplimiento del deber legal de denunciar, se ponga en conocimiento del Consejo Supremo de las FFAA el contenido de esta sentencia y cuantas piezas de la causa sean pertinentes, a los efectos del enjuiciamiento de los Oficiales Superiores, que ocuparon los mandos de zona y sub-zona de Defensa, durante la lucha contra la subversión, y de todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones”.

Con el problema abierto por la sentencia en su punto 30, en ese diciembre caliente, el día 23 del año 1986 se sanciona en el congreso con acuerdo con todas las fuerzas políticas radicales en el gobierno y peronistas en la oposición, la ley de “punto final” que establecía que: Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado... que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley”.

Es decir la ley fijaba un plazo para poder ejercer la acción penal contra los genocidas. Por verse comprometido el plan político para salvaguardar a los cuadros intermedios de las fuerzas armadas, Alfonsín es quien envía al congreso la Ley Nº 23.492, llamada ley de punto final, para intentar ponerle fin a los juicios, fin a una etapa y fin a la “justicia”. No obstante a los efectos deseados, la Justicia en pos de no pagar el costo político de sus implicancias, ordenaron citaciones a indagatorias masivas quebrando con esto los fines políticos por lo cual la ley fue sancionada. Próximo paso para recubrir eficazmente a los genocidas, quienes veían en riesgo su futura libertad, es que sancionaron la Obediencia Debida posterior el levantamiento carapintada en el año 1987. Esta ley de Obediencia Debida, fue el verdadero punto final.

Acá comienzan las llamadas leyes de la impunidad como así también la lucha contra la impunidad.

 
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