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La Izquierda Diario
15 de noviembre de 2014 Twitter Faceboock

CÓRDOBA
Tu Código no nos hace Falta (Parte II)
Natael Tolesano | Estudiante de Derecho | CeProDH Córdoba
Link: https://www.laizquierdadiario.com/Tu-Codigo-no-nos-hace-Falta-Parte-II

Continuaremos el análisis del Código de faltas cordobés, ya iniciadoanteriormente, a través de algunas de sus normas:

"Artículo 45: prostitución molesta o escandalosa. Serán sancionados con arresto de hasta veinte (20) días, quienes ejerciendo la prostitución se ofrecieren o incitaren públicamente molestando a las personas o provocando escándalo. Queda comprendido en este caso el ofrecimiento llevado a cabo desde el interior de un inmueble pero a la vista del público o de los vecinos. En todos los casos será obligatorio el examen venéreo y de detección de todas las enfermedades de transmisión sexual y, en su caso, el tratamiento curativo".

"Artículo 61: consumo de bebidas alcohólicas en vía pública o plazas. Será sancionado con arresto de hasta quince (15) días, el que consumiere bebidas alcohólicas en la vía pública, excepto en aquellos lugares habilitados por la autoridad municipal para su expendio".

"Artículo 99: reuniones públicas tumultuarias. Serán sancionados con arresto de hasta cuarenta (40) días, los que tomaren parte en reuniones públicas tumultuarias o provocaren tumultos en reuniones públicas, autorizadas o no. No serán detenidos ni enjuiciados por los hechos previstos en este artículo los que acataren de inmediato la intimación a disolverse y retirarse en orden que, antes de proceder y por alta voz, le deberá hacer la autoridad policial".

Estos artículos son el modelo de leyes clasistas. Muestran claramente cómo se da el máximo poder a la “autoridad” de una determinada clase sobre otra que los padece. Analicemos un poco.

Si bien el Código prescribe pena solo para la prostitución llamada “escandalosa”, la realidad muestra otra cosa. Como bien denuncian AMMAR Córdoba, las mujeres en situación de prostitución son víctimas de constante hostigamiento, abuso y maltrato policial. Son detenidas y golpeadas regularmente, en ocasiones varias veces por noche.

Claramente no es un tema de exposición, no se castiga lo que se define como “escándalo”, según dice la ley: en las revistas o la TV, las “botineras”, “vedettes” o faranduleras en general muestran a los niños, en público y de día mucho más que lo que muestran ellxs de noche y a la vista de unos pocos adultos. Lo que está prohibido es ser pobre, no poder pagar la coima correspondiente al policía de turno o no tener amigos o influencias para no ser perseguido.

Esto es un requisito formal, algo que los policías deben escribir en las planillas para usar la figura. La aplicación del Código, que es una política explícita de De la Sota para ocultar y estigmatizar a las personas que se prostituyen, solo sirve para generarle rédito político y evitarle hacer algo en serio por ellxs (una política de acceso al trabajo y a la vivienda, por ejemplo).

Algo parecido pasa con el artículo 66. Si bebés en la plaza, 15 días de arresto. Pero ojo, si lo bebés en el bar de la plaza, todo bien (no vaya a ser que desincentivemos el consumo o dejemos de percibir impuestos). En realidad, lo que está prohibido es no poder pagar para beber en el bar. Ser pobre es lo punible: no hay diferencia fáctica, ni siquiera una diferencia geográfica relevante entre tomar alcohol en el bar de la plaza y tomarlo en el asiento de la plaza, a dos metros de donde está permitido. La diferencia es económica y, por ello, de clase.

Por el artículo 99 se le aplican 40 días de arresto a todo el que tome parte en una “reunión pública tumultuaria”. Entre decir esto y decir “al que al policía le parezca” no hay una diferencia sustancial. El que define qué es tumulto es la autoridad, el policía, y eso es lo que viola la legalidad. Pero siendo más específico, ¿en qué situaciones se podría usar o se usa este artículo? No vamos a ver policías tratando de “tumulto” a una reunión parlamentaria donde los diputados se agarran a las trompadas como ya pasó varias veces. Nadie calificaría de tumulto las manifestaciones del campo contra la 125. Esta figura está pensada para parar manifestaciones, y no de cualquier tipo: ataca las de los excluidos, las de los necesitados, las de los oprimidos. Sirve para intervenir asambleas de trabajadores, para quebrar huelgas. Sirve para parar conciertos de cuarteto, pero nunca las van a aplicar en conciertos de música clásica. Acá se prohíbe la manifestación de los oprimidos.

Los artículos anteriores tienen una virtud. Son tan obscenos, tan directos al mostrarse del lado de los poderosos que nos permiten analizarlas como leyes claramente clasistas. Este tipo de leyes son creadas y utilizadas, como toda ley en cierta medida, por los opresores para mantener el sistema de explotación. Generan efectos múltiples: criminalizan a los pobres, polarizan y naturalizan acciones aberrantes. Pero sobre todo, tratan de evitar la organización de quienes quieren unirse para luchar. Son la expresión más simple y más monstruosa del sistema: por eso deben ser lo primero en caer.

Y también por eso es que surgen organizaciones alternativas, como la recientemente creada Coordinadora Madres de Las Gorras (familiares de víctimas del gatillo fácil) y eventos tan multitudinarios como la ya tradicional Marcha de la Gorra, que se realizará una vez más el jueves 20 de noviembre.

 
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