Servicio de Seguro Social (S.S.S)
Salvador Allende, ministro de salubridad de la época, presentó al Congreso Nacional en 1941 un proyecto de reforma a la ley N°4.054 que se logró promulgar el 8 de agosto de 1952 la ley N°10.383 que modificó la institución, pasándose a llamar Servicio de Seguro Social.
Los motivos que dieron origen a este cambio al SSS estaban ligados a compensar el salario perdido en el subsidio de enfermedad, donde el Estado fija un subsidio igual por cada día que excediere de tres al promedio del salario diario. Extender atención médica al grupo familiar, cambiar el criterio para clasificar el riesgo de invalidez, contemplar un beneficio para aquellas personas que aun cumpliendo los requisitos de jubilación seguían trabajando, lo cual carecía en el sistema anterior, contemplar beneficio para la familia en el caso de la muerte del trabajador/a, considerando el pago de una pensión de viudez temporal. Contemplar dos nuevos beneficios, como son la continuidad de la previsión y la venta de casas a los imponentes.
Uno de los cambios que origino el SSS, fue consolidar el sistema de reparto solidario, con financiamiento tripartito, y otros aportes, la creación del Sistema Nacional de Salud, y lo más importante y progresivo de estos cambios de nivel de política pública fue contemplar el principio de universalidad del ámbito de seguridad social, a la familias trabajadora , el tratamiento de las enfermedades y establecer la gratuidad de la asistencia sanitaria (salud pública)
El SSS estableció la obligatoriedad del seguro contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, quedando sometidos al régimen de previsión todos los trabajadores y las trabajadoras que ganaban un salario, cualquiera fuera su nacionalidad o sexo.
En el SSS estaba normado quiénes estaban obligados a imponer; dentro de ellos se encontraban:
a) Apatronados: son aquellos que dependían de un patrón, constituyendo la regla general, llegando a alcanzar en la época más del setenta y cinco por ciento (75%) de la masa trabajadora. Además se incluyó en esta categoría a los aprendices o postulantes.
b) Independientes: considerados así quienes trabajaban por cuenta propia,
como artesanos, artistas, pequeños industriales o comerciantes y vendedores ambulantes. Los obreros independientes quedan liberados de imponer cuando su renta anual excedía del sueldo vital anual vigente en Santiago para los empleados particulares.
c) Voluntarios: Aquellos que por cualquier causa dejaren de tener la
obligación del seguro y siempre que no estuvieran afectos a otro sistema de
previsión, podían seguir acogiéndose a la ley Nº10.383.
d) Casos especiales: estos casos constituyeron la excepción de la regla
general mencionada recientemente, aquellos eran:
i.- Obreros aprendices: Quedaban obligados al seguro, aun cuando no
ganasen salario. En tal caso, el patrón pagaba la totalidad de las imposiciones que se calculaban sobre el salario medio de pensiones del año anterior a la elaboración del Presupuesto de la Nación.
ii.- Obreros presos: asegurados procesados o condenados que trabajaban en establecimientos carcelarios debían seguir imponiendo, como asegurados independientes o con aporte de la institución o patrón para quien trabajaban.
iii.- Obreros que cumplían el servicio militar obligatorio: las imposiciones
patronal y obrera que correspondían, calculadas sobre el salario medio de
pensiones del año anterior a la elaboración del Presupuesto de la Nación,
debían ser pagadas por el Estado.
iv.- Obreros incapacitados temporalmente por un accidente de trabajo:
durante ese tiempo el patrón o la respectiva institución aseguradora, en su
caso, estaban obligadas a efectuar el total de las imposiciones en el S.S.S.
sobre la base del subsidio que percibía el accidentado.
En relación a la dirección y administración del Servicio Seguro Social, podemos evidenciar una de sus contradicciones en desmedro de la independencia política de los trabajadores en relación a que las tareas que ejercía la dirección y administración de SSS, recaía en un Consejo Directivo podía sesionar con un quórum de cinco miembros, estando compuesto de: a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, quién presidía.
b) El director del S.S.S, quien era el vicepresidente. c) El Director General del Servicio Nacional de Salud. d) Un representante del Presidente de la República.106 e) Tres representantes patronales, elegidos por el Presidente de la República de una terna propuesta por diversas instituciones. f) Tres representantes de los obreros que fueran imponentes del S.S.S., también designados por el Presidente de la República, de ternas propuestas por
Directiva de los Sindicatos con personalidad jurídica que tuvieran más de
setecientos cincuenta obreros afiliados.
g) El Director General de Previsión Social, pero sin derecho a voto.
El Reglamento modifica esta letra, señalando que será el Superintendente de Seguridad Social quien compondrá el Consejo Directivo.
Para efectos locales se dividió al país, por motivos administrativos, en provincias, y éstas en regiones, que también significo perdida de independencia de los trabajadores frente el Estado y los patrones.
En la capital de la provincia, y en la ciudad cabecera de cada región, funcionaría un Consejo Local que se compondría de la siguiente forma: a) Un representante del Presidente de la República, de su exclusiva confianza, que lo presidió; b) Dos representantes patronales, designados directamente por las organizaciones patronales de la región, con personalidad jurídica; c) Dos representantes obreros elegidos en votación directa por los miembros de Directorios de Sindicatos de la región legalmente establecidos; Los Consejeros duraban tres años en sus funciones y podían ser reelegidos. Los representantes obreros conservaban sus puestos en las respectivas empresas y no podían ser separados de ellos sino por causa calificada de suficiente por el Tribunal del Trabajo.
En el SSS las imposiciones se calculaban de acuerdo al salario del trabajador/a, entendiendo como tal, la remuneración efectiva que percibía o se pagaba al trabajador/as en dinero, especies determinadas o regalías contractuales, por trabajo a destajo, horas extraordinarias, gratificaciones, particiones en los beneficios, bonificaciones o cualesquier retribución accesoria que tuvieran un carácter normal en la industria o servicio; exceptuando solo las asignaciones familiares, de acuerdo a lo que establecía el inciso 5 del artículo 2 de la Ley 10.383.
Los recursos del SSS se componían, de acuerdo al a) Con una imposición de los asegurados, que era de cinco por ciento (5%) de los salarios; En el caso de los obreros de faenas pesadas, las imposiciones podían ser
alzadas en un dos por ciento (2%) cuando el Presidente de la República lo
estimaba conveniente, previo informe actuarial de la Superintendencia de
Seguro Social. También se consideró un aumento en el caso de los obreros de Aysén y Magallanes, a quienes se facultó a subir en un uno por ciento 1% ambas imposiciones.
Debido al alza en las imposiciones, se dispuso un aumento progresivo de
ellas, de acuerdo al artículo 9 transitorio de la Ley N°10.383, en la forma que sigue:
6 de diciembre 1952 al 31 de diciembre de 1953, las tasas serán del tres por ciento (3%) para el obrero y siete por ciento (7%) para el patrón.
1 de enero y el 31de diciembre de 1954, cuatro por ciento (4%) obrero,
nueve por ciento (9%) patrones.
Y solo a partir del 1º de enero de 1955 alcanzará el nivel normal de cinco por ciento (5%) para obrero y diez por ciento (10%) para patrones.
b) Con una imposición de los patrones, que era de diez por ciento (10%) de
los salarios;
Los patrones además debían pagar un impuesto adicional del dos por ciento (2%), establecido en la Ley Nº 6.528, de 10 de febrero de 1940, modificado por el artículo 145 de la Ley Nº 10.343, de 28 de mayo de 1952, con la finalidad de financiar los servicios de la Dirección General del Trabajo.
c) Con la imposición de los asegurados independientes;
Estos debían imponer mensualmente el diez por ciento (10%) de sus rentas, las que no podían estimarse inferiores a la cuarta parte del sueldo vital de Santiago ni superior al sueldo integro. Considerando, para las mujeres, que el límite inferior fuera la octava parte del sueldo vital para Santiago.
d) Con un aporte del Estado equivalente al cinco coma cinco por ciento
(5,5%) de los salarios, rentas de independientes y subsidios, más un cinco por
ciento (5%) de dichas rentas;
e) Con el producto de las multas impuestas en la ley, las cuales se pagaban
al Servicio Local, en cuyo territorio se cometía la infracción;
f) Con el valor de las multas derivadas de infracciones al Código Sanitario y de las disposiciones contenidas en los párrafos 14 y 15 del Título VI del Libro II del Código Penal, las cuales se pagaban al Servicio Local correspondiente;
g) Con legados y donaciones que se hacían al Servicio y herencias que se le
dejaban.
h) Con el producto de un impuesto del dos por ciento (2%) que se establecía sobre el valor de todos los pagos que por cualquier motivo o título hagan el Estado o las Municipalidades, con excepción del Servicio de la Deuda Externa, aportes a instituciones semifiscales, subvenciones a instituciones de beneficencia o instrucción gratuita; de las compras de material o mercaderías en el extranjero y de las expropiaciones. También estaban exentas de este impuesto las remuneraciones, dietas, pensiones de jubilación, retiro, montepío y gracia;
i) Con una imposición de cinco por ciento (5%) sobre el monto de las
pensiones a que se refieren los artículos 35, 37, 43 y la del quince por ciento (15%) sobre los subsidios establecidos en los artículos 27, 28 y 32 de la ley;
j) Con los intereses y amortizaciones a que se refiere el artículo 51 de la ley,
k) Con las utilidades de la explotación de sus bienes, deducidas las sumas
necesarias para la mantención de las respectivas explotaciones.
Por su parte los recursos del S.S.S. se destinaban exclusivamente, de
acuerdo al artículo 59 de la ley, de la siguiente manera:
a) el nueve por ciento (9%), las imposiciones sobre pensiones y la imposición
adicional que se fije por faenas de trabajos pesados, a los gastos por
pensiones, asignaciones por hijos, rehabilitación de asegurados, invalidez y cuotas mortuorias.
Los beneficios del Servicio Seguro Social que otorgaba estaban dirigidas al bienestar y salud de la trabajador/a asegurado y su familia, más que a los bienes materiales. Incluso era tal la intención que existían beneficios al fallecimiento del obrero para su familia.
Los principales beneficios del SSS eran los siguientes:
1.- Asignación familiar y asignación familiar prenatal.
2.- Prestación por Enfermedad.
3.- Pensiones de invalidez.
4.- Pensión de vejez.
5.- Beneficios Post-mortem.
6.- Indemnización por año de servicios.
7.- Subsidio de Cesantía.
8.- Montepío para madre de hijos naturales.
9.- Reajustes de pensiones.
10.- Adquisición de casas.
11.- Préstamo para adquirir bienes muebles.
12.- Continuidad de la previsión
El SSS no solo logro la universalidad con respecto a la seguridad social, sino también la gratuidad en relación a las atenciones de salud publica de los asegurados y las familias, sin embargo la contradicción principal que nos deja al mundo de los trabajadores, es que en este modelo de reparto solidario, y financiamiento tripartito y otros aportes, los trabajadores no lograrón una administración que permitiera mantener la independencia política de la clase obrera, frente el Estado y los empresarios, sin embargo lograrón el ejercicio de derechos democráticos que el Estado subsidiario de Bachelet de la Nueva Mayoria actual ni siquiera garantiza, ni mucho menos las AFP, las mutuales de seguridad, ni el segregado sistema de salud neoliberal.
GAETE BERRIOS Alfredo, El Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud. Editorial Jurídica. 1952. |