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6 de abril de 2025 Twitter Faceboock

Reforma Laboral
DT emite dictamen por negociación colectiva de trabajadores por obra, sindicato interempresa, federaciones y confederaciones

Augurando judicialización de conflictos, con letra chica se termina la prohibición de negociar a trabajadores por obra o faena y se plantea negociación vinculante para sindicatos interempresa.

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El 8 de marzo se dio a conocer un dictamen de la Dirección de Trabajo que se refiere al sentido y alcance de la Reforma Laboral respecto a la posibilidad de negociar colectivamente para los trabajadores bajo contratación por obra o faena, transitoria o de temporada. Además, establece la nueva condición de vinculante para la negociación colectiva para las medianas y grandes empresas respecto a los sindicatos interempresa, bajo estrechos y ambiguos márgenes. Por último, se refiere a la presentación de proyectos de convenios colectivos efectuada por federaciones y confederaciones

Respecto a la ampliación del derecho a negociar colectivamente que plantea el gobierno se establece que “se elimina la prohibición de negociar a organizaciones que afilien a trabajadores contratados exclusivamente para trabajar en una obra o faena transitoria, reconociéndose a estas organizaciones el derecho a negociar colectivamente a través de un procedimiento reglado especial o conforme a la negociación colectiva no reglada”.

Una de esas condiciones es que las obras o faenas duren más de 12 meses, lo que pondría en cuestión, por ejemplo, la posibilidad de los trabajadores temporeros, porque en general sus faenas no tienen esa extensión de tiempo.

¿Derecho a negociar de los sindicatos interempresa?

La negociación colectiva será vinculante para la mediana y gran empresa, siempre que se cumplan las condiciones que establece que el sindicato intermepresa debe agrupar a trabajadores del mismo rubro y que cuenten con los quórums que se establecen para los sindicatos de empresa. Por otro lado, se establece que si el sindicato cumple con estas condiciones para imponer la obligación de negociar, esta sólo se refiere a una empresa.

Es decir, debe negociar bajo las reglas de un sindicato de empresa. En ese sentido, el dictamen recalca que “con todo, cabe tener presente que en este caso, negociación colectiva reglada, el nivel de negociación del sindicato interempresa corresponde a la empresa, lo cual significa que el sindicato no negocia por todos los trabajadores que representa en distintas empresas, sino exclusivamente en nombre de los trabajadores que representa en esa empresa específica”.

En tanto, para “la micro y pequeña empresa será voluntario o facultativo negociar con el sindicato interempresa. Si el empleador acepta la negociación, deberá responder el proyecto de contrato colectivo dentro del plazo de diez días de presentado. Si la rechaza, deberá manifestarlo por escrito dentro del mismo plazo de diez días” según este dictamen, las facultades de este tipo de sindicatos se mantendría tal cual eran antes de la reforma.

Se reconoce la negociación de federaciones y confederaciones

En cuanto a las negociaciones de federaciones y confederaciones se reconoce en la legalidad las negociaciones no regladas que se venían dando en Chile como el Acuerdo Marco, que el 2007 conquistaron los trabajadores contratistas de Codelco con 37 días de una combativa huelga y posteriormente se replicó en Angloamerican. Sin embargo, no establece obligaciones para los empresarios.

“Se desprende que las federaciones y confederaciones podrán, en cualquier tiempo y sin sujeción a las reglas del procedimiento de negociación colectiva reglada, suscribir convenios y/o pactos sobre condiciones especiales de trabajo, previo acuerdo con uno o más empleadores o con una o más asociaciones gremiales de empleadores. Lo anterior corrobora el reconocimiento que el legislador otorga en la ley a las modalidades de negociación de carácter voluntario, particularmente respecto de la negociación no reglada del artículo 314 del Código del Trabajo”.

Las contradicciones

La estrechez de posibilidades de negociación colectiva que impone el Código Laboral, que mantuvo intactos sus pilares, augura la judicialización de los futuros conflictos. He aquí que el derecho a la negociación colectiva, que en gran parte se juega con la huelga de los trabajadores de Escondida, se medirá en última instancia por la unidad que logren los trabajadores en sus luchas. La experiencia del Acuerdo Marco de los trabajadores subcontratados de la minería, deja entrever que la negociación colectiva por rama aparece en el horizonte como una alternativa concreta para conquistar sus derechos colectivos.

 
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