La medida que se relaciona al artículo 485 inc 2º del Código del Trabajo (no discriminación por sindicación) resulta ejemplificadora para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras del Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), quienes en reiteradas ocasiones han debido lidiar con el temor y represalias por estar sindicalizados.
A continuación compartimos la declaración emanada por el sindicato y las resoluciones dictaminadas por la Dirección del Trabajo de Valparaíso:
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