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La Izquierda Diario
31 de enero de 2025 Twitter Faceboock

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Una reprobación de la amnistía fiscal tardía y sin efectos
Arsen Sabaté | Barcelona | @ArsenSabate

El Constitucional anula la amnistía fiscal de Montoro. Una medida que en realidad no tiene efectos prácticos. Los 31.000 evasores fiscales que se acogieron en 2012 no tendrán ninguna sanción.

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Foto: EFE

El Tribunal Constitucional anulaba este jueves la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno del PP en 2012. Una generosa ayuda fiscal a las grandes fortunas para que blanqueasen gran parte del dinero sacado del Estado español sin declararlo al fisco. Bárcenas, Pujol o Borbón son algunos de los ilustres apellidos que se beneficiaron de aquella medida.

La sentencia, responde al recurso presentado por 50 diputados del PSOE contra la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 12/2012 del 30 de marzo, por el que se introducían diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. En este caso el pleno del TC se ha tomado las cosas con calma, más de 5 años para emitir sentencia.

Así, según el texto del Constitucional, la ley de amnistía diseñada por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, vulnera el artículo 86.1 de la Constitución al prohibirse afectar “de forma relevante o sustancial”, mediante dicho decreto ley, los deberes que se disponen en el Título I de la Constitución. Es el caso, por ejemplo, del “deber constitucional de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.

La sentencia golpea al Gobierno de Mariano Rajoy, y especialmente a su ministro Montoro, ya que revela de forma contundente que “en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica".

Además, desde el pleno del tribunal aseveran que el decreto ley de 2012 ha tenido “importantes efectos” en la tributación. Por si no fuera suficientemente escandaloso que la regularización de las rentas ocultas se realizara “a un tipo reducido del 10%”, la sentencia recuerda que se eximió de “la imposición de intereses de demora, recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria” a aquellos que se acogieron a dicha regularización.

Pese al varapalo que se lleva el Gobierno con esta sentencia, la decisión del Constitucional llega cinco años después y no tendrá efecto sobre los expedientes de aquellos que ya hayan regularizado su situación para preservar la "seguridad jurídica". Es decir, el Tribunal da una de cal y 31.000 de arena, ya que su sentencia también avala las declaraciones que hicieron más de 31.000 contribuyentes para regularizar el dinero evadido.

Algunos de los “ilustres” contribuyentes que se acogieron a esta amnistía son, ni más ni menos que miembros de la “famiglia” Pujol Ferrusola, Luís Bárcenas, Francisco Granados o el ex vicepresidente Rodrigo Rato. Sin duda, lo “mejorcito” de cada una de las mayores tramas de corrupción de los últimos años.

La decisión del Constitucional, lejos de ser una medida contra la corrupción, al no tener carácter retroactivo sobre los grandes defraudadores, sirve más como una “cortina de humo” para intentar lavar el profundo desprestigio en el que está inmerso actualmente el poder judicial ligado a través de mil y un lazos con la casta política capitalista. La sentencia de Noos o la reciente dimisión del fiscal jefe anticorrupción, Manuel Moix, son solo dos de los últimos ejemplos que desnudan a ojos de millones a la casta judicial como los regentes de una justicia para ricos.

La más alta judicatura quiere “salvarse” de la quema, separarse de los cientos de casos de corrupción que se vienen descubriendo y que hubieran sido imposible de producirse si no fuera con una vista más que gorda de jueces y fiscales durante décadas. Por eso han tardado cinco años y por eso el texto no tendrá ningún efecto práctico.

Algo muy diferente a la celeridad y ejecutividad que este mismo tribunal viene desplegando en otros temas. El ejemplo más claro lo vemos cuando actúa de principal ariete de la ofensiva españolista contra el proceso catalán. Cuando se trata de perseguir derechos democráticos no se esperan cinco años, a veces bastan con cinco días o cinco horas. Lo vimos con la consulta del 9N, prohibida vía exprés en 2014, y seguramente en las siguientes semanas volvamos a ver en pleno rendimiento a este mismo tribunal para prohibir y ordenar que se dispongan las medidas necesarias para que el referéndum catalán no pueda realizarse.

La agilidad, celeridad y ejecutividad de la que hace gala la casta judicial del Régimen del 78 para aplastar derechos democráticos es inversamente proporcional la desplegada para combatir el fraude, la evasión fiscal y la corrupción.

 
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