El proyecto pone término a la distinción entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral, para lo cual este organismo administrador de la Ley 16.744 deberá desarrollar actividades permanentes de prevención en las respectivas empresas cotizantes, otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias y mantener un registro respecto de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa afiliada.
Recordemos que la distinción que hace la ley entre “empleados y obreros”, se basaba en la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico, diferencia que existió en la legislación para efectos laborales hasta el año 1978, que fue definitivamente suprimida por el Decreto Ley N° 2.200.
El cambio de concepto
El presidente de la Comisión y uno de los mocionantes, diputado Osvaldo Andrade (PS), destacó la importancia de terminar con una odiosa discriminación, completamente anquilosada en el tiempo, que impide que estos trabajadores accedan a determinadas prestaciones sociales.
"Los obreros tenían serias dificultades para acceder al sistema de seguridad social, en materia de accidentabilidad en el trabajo, porque las mutualidades no los atienden. El proyecto es un poco más complejo porque implica transmitir recursos en una y otra dirección, pero va a permitir al ISL, al Instituto de Seguridad Laboral, que es el órgano público que atiende a estos trabajadores de mayor precariedad, le va a permitir establecer convenios con otras instituciones de modo de poder ser atendidos en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores", precisó.
¿El concepto cambia la realidad?
La flexibilización y precarización laboral no garantiza la distinción de los conceptos. Sin embargo, ¿la diferenciación entre obrero y empleado cambiará la realidad para los trabajadores? |