Como se viene reflejando en La Izquierda Diario y en los medios masivos de comunicación, el miércoles pasado los trabajadores de PepsiCo se encontraron con la fábrica cerrada y un cartel en la puerta que anunciaba la “relocalización de su producción en otro establecimiento” y por lo tanto los trabajadores quedaban “liberados de prestar servicios” mientras la empresa “da cumplimiento a las instancias legales correspondientes”.
Con el correr de los días los telegramas fueron llegando. La empresa les notifica que inició un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) en el Ministerio de Trabajo de la Nación y les preavisa que, una vez terminado ese procedimiento, automáticamente quedaran despedidos los 600 trabajadores.
UN PROCEDIMIENTO FRAUDULENTO
Demás está decir que ni la empresa, ni el Sindicato, ni el Ministerio de Trabajo entregaron copia a los trabajadores y su Comisión Interna de la presentación que hizo PEPSICO. Sin embargo es evidente la ilegalidad en que se encuentra la empresa al pretender utilizar fraudulentamente un PPC con fines impropios. PEPSICO no alego que tenga crisis económica alguna, sino que explico en un comunicado público que solo quiere cerrar la Planta Florida por “obstáculos en la ubicación de la Planta” (cuando existe desde hace decenas de años y por “su compleja estructura de costos”, para trasladarla a Mar del Plata por “la cercanía con los agricultores y productores de papas”.
Con lo cual, es evidente que la empresa no tiene ninguna crisis económica como denuncian los trabajadores y por lo tanto pretender utilizar un PPC no es más que una excusa, una burda maniobra fraudulenta para dar un “tinte” de legalidad a los despidos masivos, con aval del Ministerio de Trabajo.
Por el contrario a lo que está haciendo PEPSICO, el Procedimiento Preventivo de Crisis es un mecanismo por el cual las empresas en crisis, para que prosperen sus planes, deben mostrar sus libros contables y demostrar que efectivamente la crisis económica existe y que viene desde de los últimos 3 años, y luego se deben buscar todas las medidas posibles que tiendan a evitar que se pierdan los puestos de trabajo y atenuar las consecuencias nocivas de la crisis, incluso el PPC llega a admitir que se pague el 50% de las indemnizaciones. En el caso de PEPSICO es tan burda la maniobra que incluso en el Ministerio de Trabajo llego a ofrecer pagarles el 200% de la indemnización a los trabajadores.
El fraude es tan evidente que sin esperar el resultado del Procedimiento Preventivo de Crisis que la misma empresa inicio, se apresuró y aplicó en los hechos el cierre de la Planta, suspendió masivamente al personal y les preaviso que quedarán automáticamente despedidos cuando termine ese “tramite”.
Es obvio que el PPC iniciado por PEPSICO no atenuará ninguna crisis, no reabrirá la Planta y no evitará que los despidos se concreten, porque se trata lisa y llanamente de una maniobra fraudulenta de PEPSICO.
EL LOCK OUT OFENSIVO ILEGAL
Con semejante maniobra empresaria en curso, el cierre abrupto de la Planta tuvo la finalidad de perjudicar a los trabajadores para que no pudieran organizarse, enterarse de la situación, enfrentar los planes empresarios ni poder definir en asambleas los pasos a seguir. De esta manera toda “negociación” será en condiciones desfavorables para los trabajadores fuera de su lugar de trabajo, algo que la Ley de Asociaciones Sindicales considera como una práctica desleal[i].
Esto jurídicamente se llama Lock Out Patronal Ofensivo. Es una medida tan ofensiva, que está tipificada como un delito y el Código Penal en su artículo 158 establece una pena de un mes a un año de prisión para “el patrón, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lock-out”. En este caso los gerentes de Pepsico, como patrón, están obligando a “otro” (en el caso los trabajadores) a tomar parte (como victimas) en el lock out, y a su vez están obligando a las demás empresas que prestan servicios en la Planta y que tienen personal que no es dependiente directo de Pepsico a que tomen parte de esta medida patronal ilegal como ISS de limpieza con 64 trabajadores a los que se les adelantaron vacaciones, Aramak del comedor con 35 trabajadores a quienes se los ha licenciado por una semana.
SUSPENSIONES COLECTIVAS ILEGALES
Con el PPC fraudulento presentado en la mesa de entradas del Ministerio el lunes y el lock out ofensivo en curso desde el martes, la empresa sumo otra grave ilegalidad contra los trabajadores, los “libero de prestar servicios”.
Esto es que aplicó suspensiones sin que exista causa válida alguna, siendo que la ley de Contrato de Trabajo establece que para que las suspensiones sean “válidas” solo se pueden deber a “falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor” (artículo 219 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Ninguna de estas causas se dieron en el caso de PEPSICO, sino que la “causa” que alego es estar realizando un “tramite” en el Ministerio, algo evidentemente absurdo.
Pero además, esas suspensiones fueron para todo el personal, o sea “colectivas”, pero sin que las mismas hayan estado firmadas con el Sindicato con Personería Gremial ni homologadas por el Ministerio de Trabajo, siendo que el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo establece que las suspensiones colectivas solo podrán aplicarse si previamente fueron homologadas por el Ministerio de Trabajo.[ii]
LA COMPLICIDAD DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Realizada la denuncia por los trabajadores y su Comisión Interna el miércoles e incluso por el Sindicato, el Ministerio de Trabajo debió hacer cesar de inmediato el Lock Out antes de empezar cualquier negociación intimando a la empresa a reabrir su Planta y dar tareas a la totalidad de los trabajadores. Es el artículo 104 de la ley 24.013 quien estable que “a partir de la notificación, y hasta la conclusión del procedimiento de crisis, el empleador no podrá ejecutar las medidas objeto del procedimiento”.
A su vez, el artículo 6 del Decreto 265/02 le impone la obligación al Ministerio de Trabajo de que “En los casos de suspensiones o despidos colectivos en los que se hubiere omitido el cumplimiento del procedimiento … la autoridad administrativa del trabajo intimará, previa audiencia de partes, el cese inmediato de dichas medidas”.
Sin embargo, pese a la evidente ilegalidad de esta transnacional, el grave perjuicio sufrido por los trabajadores, el Ministerio de Trabajo no actuó de acuerdo a la obligación que le impone la ley, esto es que no intimo a la empresa a otorgar áreas a los trabajadores, dejando correr los plazos para que, una vez finalizado los 10 días del PPC, los trabajadores “fatalmente” queden “formalmente” despedidos.
En la audiencia del viernes los representantes del STIA Capital, con Rodolfo Daer en persona, firmaron aceptar la “propuesta” de la empresa de no reabrir la fábrica y que los 600 trabajadores firmen acuerdos voluntarios individuales de desvinculación cobrando el 200% de la indemnización. Una capitulación escandalosa ante semejante brutalidad empresaria, que abandona a su suerte a los trabajadores que han decidido seguir peleando por su fuente de trabajo.
Frente a semejante avanzada, que reiteramos, no se basa en pérdidas económicas o crisis alguna, el Ministerio solo se ha dedicado a realizar audiencias mirando para otro lado, mientras la fábrica sigue cerrada, las suspensiones ilegales se mantienen y la empresa ofrece pagar a los trabajadores el 200% de las indemnizaciones, confirmando con esto que no tiene crisis económica alguna.
En momentos donde cientos de pequeñas y medianas empresas cierran por crisis económicas generadas con la apertura de las importaciones y los tarifazos, el Gobierno les da a las transnacionales como PEPSICO el privilegios de arrasar con los derechos de los trabajadores y cerrar una Planta por mero capricho empresario dejando a 600 familias en la calle.
DESPIDOS DISCRIMINATORIOS Y ANTISINDICALES
La decisión de PEPSICO es abiertamente discriminatoria y antisindical. Es claro en el gremio de la alimentación que en la Planta Florida de PEPSICO los trabajadores han logrado mantener sus conquistas durante todos estos años, mientras que las ultimas paritarias en el gremio han cerrado por debajo de la inflación, se han perdido más de 10.000 puesto de trabajo y las empresas vienen avanzando con mayores ritmos de explotación, lo que no ha podido lograr PEPSICO.
Por esto, Planta Florida es cuna de un proceso de reorganización sindical que se viene extendiendo en todo el gremio consolidándose como una fuerte oposición que disputa en los últimos años la conducción del Sindicato a Rodolfo Daer, atornillado a su sillón sindical desde hace más de 20 años, y que ha llegado a conquistar Comisiones Internas como las de Kraft-Mondelez. Por esto no solo PEPSICO, sino la Cámara de la Alimentación consideran a la Planta Florida como “conflictiva” y es por eso que los empresarios del gremio alientan a la multinacional a imponer los despidos para poder avanzar en el conjunto del gremio, no por nada quien representa a PEPSICO en las audiencias en el Ministerio es el abogado Ignacio Funes de Rioja, hijo del presidente de la COPAL[iii] Daniel Funes de Rioja, lo que demuestra que la cruzada de PEPSICO contra los obreros, tiene fuerte respaldo en la Cámara empresaria.
Por su lado los trabajadores, en pocos días ya han recibido el apoyo de importantes personalidades de Derechos Humanos como el Premio Novel de la Paz Adolfo Perez Esquivel, Mirta Baravalle y Nora Cortiñas Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Victoria Moyano Nieta Restituida por Abuelas de Plaza de Mayo, artistas, docentes, organizaciones de trabajadores, estudiantiles sociales, políticas y culturales, que han comprometido todo su apoyo a la lucha de las y los valientes trabajadores de PEPSICO en esta pelea dura pelea que recién comienza.
Notas
[i] El art. 53 de la Ley 23.551 establece que “Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los represente:… g) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere esta ley”
[ii] El artículo 78 de la ley de Contrato de Trabajo establece que “El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber..”
[iii] Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios |