Según establece el Artículo 116 de la Ley orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, "entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él".
Por otro lado, se permiten las reuniones privadas y hasta el momento no existe nada que impida la celebración en la vía pública, según explica el Servel.
Sin embargo, cualquier manifestación de carácter electoral será prohibida. Pero cabe la pregunta que aún las instituciones no aclaran ¿Cualquier otro tipo de manifestación pública que no refiera al partido será reprimida, aunque no tengan que ver de manera explicita con las elecciones? Hasta el momento, la ambigüedad apunta a que sí.
Finalmente, la coincidencia de ambos eventos aumenta la incertidumbre de la participación en las elecciones, pues se estima que el partido podría desalentar las votaciones. |