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La Izquierda Diario
6 de diciembre de 2014 Twitter Faceboock

CÓRDOBA
Un Código para todo, menos la convivencia
Natael Tolesano | Estudiante de Derecho | CeProDH Córdoba
Link: https://www.laizquierdadiario.com/Un-Codigo-para-todo-menos-la-Convivencia

Criminalización de la protesta en el nuevo Código "de convivencia"

Como señalamos en una nota anterior, el anteproyecto de reforma al Código de Faltas cordobés apela a un lenguaje ligado a la convivencia para tratar de disfrazar la continuidad de diversos mecanismos represivos que se encuentran en el nuevo articulado.

Pero las nuevas normas dejan la protesta social al borde mismo de la ilegalidad. Estas figuras que facilitan la represión a la protesta social ya existían. El único aspecto general que se actualizan son las "Unidades de Multa", haciendo las contravenciones mucho más caras y beneficiosas para el gobierno.


Con el nuevo Código seguirán estando prohibidas las reuniones públicas
tumultuarias, las "molestias" en sitios púbicos, el obstaculizar ingresos o salidas de sitios públicos, impedir el paso de ambulancias, y quemar gomas de caucho. Hay todo un cóctel de medidas para evitar contravencionalmente las protestas. La norma nueva más trascendente sobre el tema de hoy es la del nuevo artículo 70: agravio al personal de los poderes del Estado. La analizamos más adelante.

La característica común de la mayoría de las normas citadas arriba es la de ser abiertas. Usan, por lo general, un lenguaje vago que puede interpretarse de muchas formas. Palabras como “molestias”, “tumultuario” y "merodeo" son utilizadas conscientemente para dejar espacio a la futura aplicación, según la voluntad del que las aplique (esto es llamado "margen de discrecionalidad").

Con esto le dejan un gran poder al policía, que es quien termina completando la labor del legislador y decidiendo qué cosa debe entenderse por “tumultuario”, así como antes definía quién era el que estaba “merodeando”.

Obviamente, desde la Izquierda Diario aclaramos, este tipo de figuras, aun si fuesen escritas completa, detallada y precisamente, no serían aceptables. Si los gobernantes fueran honestos, estas figuras dirían cosas inaceptables para la población. El gobernador José Manuel de la Sota y los radicales, cuando sancionaron por primera vez el Código en 1994, no querían prohibir toda clase de protesta social. Si hubiesen sido coherentes con la utilización que luego se dio a estas figuras, la ley debería haber dicho algo como “quedan prohibidas las protestas cuando sean por derechos que no estemos dispuestos a conceder, o cuando sean contrarias a nuestros intereses. Exceptúense aquellas donde se celebren fechas especiales, conmemoratorias, patrias o religiosas, y las que no representen un peligro para nuestra integridad física y patrimonial (la de los gobernantes). Exceptúense también cuando sean, por motivos pasajeros, parte de nuestro discurso o política de cooptación, salvo cuando digamos lo contrario”.

En el caso del merodeo, estos ideales diputados habrían dicho algo como “se presume que la persona es un delincuente si no está en su barrio cuando provenga de un barrio humilde, use gorra o ropa deportiva, o tatuajes de origen no profesional, tenga color de piel obscura, o cualquiera sea el prejuicio de moda del momento".

Más allá de la ironía, detrás de todo lo anterior hay una certeza. Conociendo cómo se mueven los partidos tradicionales del régimen, no podemos esperar una ley que sea un sincero avance desinteresado. Lo que se consiguió en algunos aspectos formales, que es poco (migajas legales) es producto de una nueva relación de fuerzas que gira a favor de los sectores oprimidos. Fueron las Marchas de las Gorra, el surgimiento de la Coordinadora de familiares de víctimas del Gatillo Fácil y la militancia de sectores juveniles y populares, las que impusieron estas modificaciones de forma y discurso que no cambian, en lo sustancial, los fines del Código. En otras notas profundizaremos estos aspectos. Pero en lo que respecta a la protesta social, no hubo avances sino retrocesos.

Análisis artículo por artículo

"Artículo 70 - Agravio al personal de los Poderes del Estado. Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que en la vía pública, lugar público o de acceso público profiriere gritos, insultos o realizare señas o ademanes capaces de turbar, intimidar, menoscabar psicológicamente o inferir agravio a la investidura, condición sexual, buen nombre u honor de una persona con motivo o en ocasión de los servicios que presta en cualquiera de los Poderes del Estado de la Provincia de Córdoba".

Las características que más sobresalen del artículo son el amplio margen de aplicación y la vaguedad de sus términos, que son abiertos. Sobre lo primero, la norma castiga a cualquiera que esté en la vía pública, lugar público o de acceso público, solo quedando libres de ellas los que realicen la conducta en lugares privados sin acceso al público.

La norma nos proporciona una multitud de términos abiertos: realizar señas, menoscabo psicológico, agravio sobre la investidura, buen nombre, honor... Cualquier profesor de Derecho Penal estaría agradecido de tantos ejemplos en un solo párrafo. Es curioso cómo están ordenados en orden de vaguedad: honor y buen nombre son de los epítetos más amplios del derecho, mientras que "gritar" al menos requiere un sustrato fáctico (elevar la voz más de lo usual). ¿Cantar algo que ofenda a los policías en una marcha está prohibido? Claramente, o tan claro como puede estarlo.
Cuando la ley dice "con motivo" o "en ocasión", está usando lo último en terminología penal para decir "siempre", "en cualquier circunstancia". Poderes del Estado incluye todo el que tenga un cargo, no solo en el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sino también en empresas públicas, o que hagan obras públicas, y quién sabe qué más. Precisamente esa es la idea: abarcar todo lo posible, sin dejar bien definido qué queremos castigar (luego castigamos lo que convenga).

No es un agravante de la figura cuando el oficial o agente del poder público realiza la acción. Pero no tan sorprendentemente, la norma sigue diciendo: "El máximo de la sanción se duplicará si se hubiere puesto en riesgo la integridad física de la persona afectada, si éste fuere un funcionario electo o designado o cuando el hecho se hubiere producido en oportunidad de un acto público".

Increíblemente la figura no se agrava para los funcionarios sino en su beneficio, a pesar de que muchas veces comenten este tipo de ilícitos. Eso da una pauta de interpretación a los jueces o, en función de la normativa, a los ayudantes fiscales que tendrán otro peso en la nueva normativa.

 
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