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La Izquierda Diario
9 de diciembre de 2014 Twitter Faceboock

LA "PROSTITUCIÓN ESCANDALOSA"
Un Código para todo, menos la convivencia II
Natael Tolesano | Estudiante de Derecho | CeProDH Córdoba

En el anteproyecto, el actual artículo 45 del Código de Faltas deja de existir. Esto no es un avance porque, a su vez, es reemplazado por varias normas que de conjunto conservan su espíritu represor, y amplían el ámbito de aplicación a otras situaciones antes no contempladas.

Link: https://www.laizquierdadiario.com/Un-Codigo-para-todo-menos-la-convivencia-II

Ya habíamos analizado antes el tema de la prostitución escandalosa (aquí).

Legalmente es una figura inconstitucional por ser abierta: deja mucho espacio para el accionar policial arbitrario. Pero su principal problema no es legal, está en su aplicación: se usa para criminalizar a las mujeres en situación de prostitución. Son golpeadas, obligadas a pagar a los oficiales para estar tranquilas, hasta abusadas sexualmente. Todo ello sin mencionar el estigma que reciben del resto de la sociedad.

Esos son los problemas y cuestionamientos del viejo (y aun vigente) artículo 45. Veamos si lo nuevo en la materia es para celebrar. Las figuras nuevas son la Prohibición de la Práctica Nudista, la de los Tocamientos Indecorosos y la de Actos contrarios a la Decencia Pública.

Prohibición de la práctica nudista

Esta norma castiga a quienes sin incurrir en el delito de exhibiciones obscenas practiquen el nudismo en la vía pública o se manifestaren en sitios públicos o privados de acceso público de manera que pueda ser visto involuntariamente por otros.

No está lo suficientemente definido lo que es un “nudismo” que no llegue a ser una “exhibición obscena”, palabras de por sí demasiado cargadas de valoraciones subjetivas. Podrían entrar desde personas en situación de prostitución que tuvieran parte del cuerpo exhibido, hasta hombres con el torso desnudo que puedan ser vistos involuntariamente.

¿Qué más puede ser considerado una exhibición obscena? Todo lo que el policía diga que es. Eso significa que la norma sea abierta y arbitraria. Una pareja homosexual besándose o una chica de faldas cortas perfectamente podrían entrar como contravenciones.

La segunda parte de la norma dice que la sanción prevista se duplicará si tales actos fueran ejecutados en ocasión de celebrarse actos cívicos o festividades religiosas. Esta disposición nos muestra más claramente en qué pensaban los legisladores al sancionar esto. Están pensando en desnudos como los de El Encuentro Nacional de Mujeres y los de Femen. Antes la norma nos habló de sancionar a quienes "se manifiesten". La norma va claramente encaminada a recortar el derecho a la protesta social, en este caso de quienes elijan estos medios contra el sistema de "valores imperantes". El machismo, el patriarcado y la heteronormatividad están protegidos legalmente.

Tocamientos Indecorosos

"Serán sancionados (…) los que valiéndose de las aglomeraciones de personas en lugares públicos, sitios privados de acceso público o unidades de transporte público de pasajeros realicen en forma deliberada roces, tocamientos o manoseos, en evidente actitud libidinosa o de acoso que pudiera afectar el honor o decoro de otra persona".

Al igual que la norma anterior, esta norma tiene otro defecto legal: no requiere necesariamente de una víctima. Si el policía sube al colectivo y ve a una pareja homosexual besándose, ¿puede ser esto una actitud libidinosa, en una unidad de transporte público, con manoseo o tocamiento, y que afecte al decoro de la señora del primer asiento o el propio policía?

Al igual que la figura anterior, la respuesta está en quién aplica la norma y quién decide si esto es o no falta. Y si siguen siendo los mismos policías que antes, no caben dudas de que si entraría.

¿Y si los que se están besando están en una manifestación, o si lo hacen como forma de protesta?

Molestias a personas en sitios públicos

Serán sancionados (...) los que molestaren a otra persona afectando su decoro personal mediante gestos, palabras o graficaciones en la vía pública, lugares de acceso público o desde un lugar privado con trascendencia a terceros.

Esta norma se relaciona mucho con otra todavía más polémica, que castiga "a quien (…) profiriere gritos, insultos o realizare señas o ademanes capaces de turbar, intimidar, menoscabar psicológicamente o inferir agravio a la investidura, condición sexual, buen nombre u honor de una persona con motivo o en ocasión de los servicios que presta en cualquiera de los Poderes del Estado de la Provincia de Córdoba".

Más que proteger el “decoro” de los funcionarios públicos, la norma prohíbe manifestarse en contra de la autoridad, que además corre con la ventaja de ser quién la aplica (no como le place, sino como le indican e incentivan los de arriba, que definen las políticas represivas: jefe de policía y gobernador). Ya la hemos analizado con más profundidad anteriormente en La Izquierda Diario.

Conclusiones preliminares

La institución policial viola los derechos de las mujeres no sólo en situación de prostitución, sino en muchas otras circunstancias (los de las mujeres en contextos de encierro, o al momento de receptar denuncias sobre violencia familiar, o retardar, como con Paola Acosta, el inicio de su accionar). Ese es el nudo del problema.

Lo que se criticó esencialmente al anterior Código es el margen de discrecionalidad que dejaba a la policía, mediante normas vagas (abiertas) y la arbitrariedad (e ilegalidad atroz) con la que se aplicó. A la par de esto, los lineamientos principales del anterior Código eran criminalizar la pobreza (figuras como el merodeo, prohibición de beber alcohol en la vía pública) y la protesta social (reuniones públicas tumultuarias).

La reforma legal no cambia ninguno de los ejes anteriores. Todo el nuevo Código muestra un retroceso para los "usuarios frecuentes" (jóvenes de barrios humildes, mujeres en situación de prostitución). En la próxima entrega veremos si las modificaciones al merodeo y los cambios procesales con respecto al juzgador son o no un avance.

 
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