El Procurador General de la Corte Suprema, Jorge Barraguirre, argumentó en favor del Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT) que la obligación de obtener una cantidad de votos superior al 1,5% del padrón electoral permitiría la “acción externa” al propio proceso electoral de quienes deciden no votar o se encuentran impedidos para hacerlo. Para Barraguirre, quienes se autoexcluyen del debate electoral no puede decidir de manera determinante por sobre la vida de los partidos y/o alianzas. A lo que debemos agregar, las personas fallecidas entre la confección del padrón y la realización de los comicios.
En segundo lugar, sostuvo que el principio de “igualdad ante la ley” es violado al permitir que no se realicen las elecciones primarias en las localidades donde ningún partido o alianza tenga listas en competencia interna. Así, todas las listas participarían de las elecciones generales sin necesidad de respaldo popular alguno. Pero en los casos donde al menos una partido o alianza tenga competencia interna, se impone la obligatoriedad de participar en las primarias al resto de los partidos o alianzas, y con ello, pisos restrictivos al resto de las fuerzas. De ese modo, se vuelve a incurrir en otra forma de “intromisión externa”: una sola fuerza impondría a todas las restantes, la necesidad de ir a las PASO y superar dichos pisos. Una clara incitación a la formación de listas truchas como en la tan odiada Ley de Lemas. La maniobra es sencilla: “presentemos una lista interna fantasma y así nos sacamos competidores de encima con ayuda de la justicia”. ¿Hecha la ley, hecha la trampa?
“El verdadero móvil político consiste en que nuestros electores se vean forzados a decidir entre los partidos tradicionales”
En tercer lugar, sostuvo que la interpretación del Tribunal Electoral Provincial (TEP) contradice el ya proscriptivo piso del 1,5% de los votos válidos emitidos de la Ley nacional Nº 26.751.
En cuarto lugar, que la propia normativa provincial tiene una “tensión”, es contradictoria. El artículo 9º de la ley provincial establece dos pisos proscriptivos en simultáneo: el 1,5% del padrón y el 1,5% de los votos válidos emitidos. La interpretación restrictiva del TEP implica que, en varios casos, una lista única no pase a las generales, mientas otras listas con muchos menos votos sí lo harían por la mera suma de listas internas, en su mayoría ficcionales. O sea, poco importa lo que deciden los votantes. La cuestión se arma “a dedo”, y como denunció el FIT, en este caso, con los resultados ya conocidos.
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Pese a lo contundente del dictamen de la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia Provincial, el TEP decidió hacer oídos sordos, y ratifica la proscripción del FIT para participar de las elecciones generales de octubre en la categoría de Concejales de las localidades de Rosario, Santo Tomé y Reconquista.
Detrás de vericuetos legales, se esconde el verdadero móvil político: que nuestros electores se vean forzados a decidir entre los partidos tradicionales a los que el TEP responde y representa. En el caso de la ciudad de Santa Fe implica ir “a la caza”, nada más y nada menos que de 11.897 votos, el nada despreciable 6% de los votos válidos emitidos.
Octavio Crivaro y Virginia Grisolía informaron que, en los próximos días, continuaran con las presentaciones legales contra este atropello a la voluntad popular mediante pisos restrictivos, atropello “cometido por los mismos poderes estatales que reprimen la protesta social, excluyen a las fuerzas no tradicionales que cuestionan sus intereses, liberan a genocidas y narcotraficantes, mientras viven con sueldos millonarios y no son elegidos por la población”. |