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4 de abril de 2025 Twitter Faceboock

Catalunya
¿Qué implican los artículos 155 y 116 de la Constitución?
Carlos Muro | @muro_87

Analizamos los artículos 155 y 116 de la Constitución española como mecanismos represivos de la monarquía española y el Régimen del ’78 contra Catalunya.

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Edició català

La suspensión por el Tribunal Constitucional de la sesión del lunes del parlament significa un salto en las represalias del Estado central contra Catalunya que Puigdemont sorteó convocando un pleno extraordinario para este martes. Las amenazas del Rey y Rajoy, el envío de miles de policías nacionales y guardias civiles a Catalunya se sumaban a toda la escalada represiva de las últimas semanas.

En esta escalada represiva contra la legítima voluntad popular expresada en el referéndum del 1 de octubre, la monarquía, el gobierno del PP, el PSOE y C´s cierran filas. Hoy Rajoy ha anunciado la puesta en marcha de los mecanismos para la activación del artículo 155. En primera instancia ha solicitado a Puigdemont que aclare si lo acontecido el pasado martes en el Parlament fue una declaración de independencia o no.

A esta medida, anunciada por el presidente del Gobierno y aprobada por el Senado, se le podrían sumar otras, como la aplicación del artículo 116 (estados de excepción y sitio), si Puigdemont no responde a la pregunta lanzada por Rajoy o responde afirmativamente.

155, supresión de facto de la autonomía

Para comenzar la aplicación del dicho artículo, el Gobierno debe previamente avisar al presidente catalán, tal y como hizo ayer miércoles, y posteriormente presentar las medidas de control de la autonomía para que se aprueben en el Senado por mayoría absoluta –regulado en el Senado está regulado por el artículo 189 de la cámara-, aspecto al que también se procedió tras la comparecencia de Rajoy.

El 155 permite al Gobierno controlar las finanzas de la Generalitat, dar órdenes o tomar el control de conselleries, la destitución de cargos o incluso la disolución del Parlament. Estrictamente el artículo 155 no puede declarar oficialmente una suspensión ni suprimir la autonomía.

Es decir, aunque no se formalice legalmente la supresión de la autonomía queda claro que el conjunto de medidas de represión hace que de facto se suprima total o parcialmente la administración de la Generalitat.

La aplicación del artículo tampoco tiene un límite temporal. Lo que indica la Constitución es que debe aplicarse hasta que se restablezca o revierta la situación de “normalidad constitucional”.

116, eliminación de los derechos fundamentales

El artículo 116, por su parte, regula los supuestos de estados de alarma, excepción y sitio, que suponen la suspensión temporal de derechos fundamentales e incluso, en el caso más extremo, la entrada en escena del ejército.

El estado de alarma se aplica para supuestos de desastres naturales como terremotos, inundaciones, grandes incendios o accidentes, así como epidemias o situaciones de contaminación grave. También se prevé para coyunturas de desabastecimiento o paralización de servicios básicos.

Se aplica mediante un decreto del Gobierno, en el que se debe definir el ámbito, los efectos y la duración del estado de alarma y comunicarlo al Congreso. De los tres estados contemplados por el 116, el de alarma es el único que ya se ha decretado en 2010 bajo el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero para la huelga de controladores aéreos.

El estado de excepción puede decretarse cuando “el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos”, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas o el de los servicios públicos básicos “resulten gravemente alterados”.

Finalmente, el estado de sitio es el que se decretaría en una situación más aguda. En concreto, cuando “se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional”.

Ambos artículos muestran como la Constitución contiene las medidas represivas necesarias para mantener todo “atado y bien atado”.

 
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