En el día de la fecha se publicó la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza a favor del delegado gremial del Átomo Jonathan Neira restituyéndole los fueros gremiales.
Neira es delegado gremial del CEC y viene sufriendo una fuerte persecusión sindical por parte de la empresa Átomo propiedad de la familia Millán.
Este año fue electo nuevamente delegado por sus compañeros de trabajo, pero la empresa continuó con el juicio de desafuero que había obtenido sentencia favorable en la V Cámara Laboral con el objeto de despedirlo.
La resolución de la Cámara fue apelada por el abogado del CEC y llegó a la Suprema Corte la cual anuló la sentencia de la V Cámara y remitió la causa a la VI Cámara Laboral para que dicte una nueva sentencia.
Mientras sucedía el juicio laboral, la persecusión aumentó no solo en la empresa sino que Jonathan fue imputado penalmente junto a legisladores del Fit y otros referentes sindicales, por participar del paro nacional del 6 de Abril con organizaciones sindicales, de derechos humanos, sociales y políticas. En esta causa también hay un pedido de sobreimiento para Neira.
El histórico fallo de la Corte contra la discriminación de los Millán fue por unanimidad con los votos de los Dres. Adaro, Valerio y Palermo. Adaro, redactor del fallo, basa sus argumentos en la defensa de la libertad sindical revirtiendo parte de la jurisprudencia de la Corte, por lo que con este fallo se conquista también un nuevo precedente.
En los argumentos la Corte da por tierra con el argumento de que la exclusión de la tutela sindical es solo una medida cautelar, permitiendo de esta forma al trabajador recurrir hasta la última instancia judicial para defenderse de la quita de los fueros.
Revisando la jurisprudencia antes sentada en la causa “Salvatierra” dice que: “...Esta última afirmación contraría la aparente inocuidad de la consideración del proceso como uno del tipo “cautelar” con el agravante de que la lesión recae aquí sobre los derechos que emergen de la libertad sindical, garantizada no solo constitucionalmente (art. 14 bis C.N.), sino también internacionalmente (Convenios 87, 98 y 135 OIT, PIDESC y Pacto San José de Costa Rica). Ello así, sostengo que cabe apartarse aquí de la posición jurisprudencial fijada por este Cuerpo (con integración de los Dres. Jorge H. Nanclares y Carlos Bohm) en los ya mencionados autos “Salvatierra”...”
“...una tesitura como la sostenida en autos “Salvatierra” (medida cautelar con cosa juzgada parcial) encierra el agravante de impedir la reedición de la discusión en torno a su protección gremial, sin admitir la instancia extraordinaria de revisión. Es decir: el trabajador tendría que iniciar el proceso ordinario posterior pero no podría discutir las condiciones en que resultó desaforado, ni exigir las indemnizaciones agravadas, entre otros, lo que no se condice con la protección constitucional que poseen...”
“...Cabe añadir que la eventual decisión de exclusión de la tutela no sólo alcanza al trabajador afectado: repercute directamente sobre las actividades sindicales de representación que ejerce el mismo…”(S.C.J., S.II, 05/05/2015, autos N° 13-02847919-5, caratulados: “Rodríguez José Miguel en J° N° 10.395 “Agroquímicos El Diamante S.R.L. c/Rodríguez José Miguel p/ exclusion” p/ Recurso Ext. de Inconstitucionalidad”)...”
“...la necesidad de que la eventual exclusión de la garantía sindical sea analizada a la luz de los postulados de la libertad sindical (conf. arts. 14 bis, 18 C.N., Art. 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convenios OIT 87, 98 y 135, y artículo 150, incisos 3 y 4 C.P.C.) y no mediante un grado de conocimiento superfluo (“verosimilitud”). Por lo demás, en autos “Molina” este Cuerpo ratificó la postura sentada en “Rodríguez c. Agroquímicos” y volvió a realizar particular hincapié en que el Juez de la causa debe realizar un juicio de proporcionalidad entre la falta atribuida al representante y la medida (en este caso, despido) que el empleador pretende adoptar, siendo que a mayor sanción disciplinaria, mayor debe ser la prudencia para decidir la exclusión de la tutela gremial, de forma tal de impedir que, mediante una acción legítima, se incurra en un comportamiento antisindical (S.C.J. Mza., S.II, 04/10/2016, autos con CUIJ N°: 13-01957507-6/1, caratulados: “Uno Grafica S.A. En Juicio N° 48062 "Uno Grafica S.A. C/ Molina, Victor Manuel S/ Exclusión Tutela Sindical" (48062) P/ Rec.Ext.De Insconstit-Casación”).
Paso siguiente, el fallo de la Corte establece que en la sentencia de la V Cámara no se han analizado las defensas esgrimidas por Neira, por lo que califica al fallo como “incongruente” (“citra petita”).
Ahora la VI Cámara Laboral deberá dictar una nueva sentencia atento a los fundamentos esgrimidos por la Corte.
Un ejemplo de lucha
La campaña en defensa de la libertad sindical y de Jonathan Neira fue enorme y recorrió toda la provincia. Movilizaciones, firmas, radio abierta, recorridas de lugares de trabajo, en la UNCuyo donde la asamblea estudiantil se pronunció a su favor y muchos jovenes se sumaron a la campaña.
Durante la lucha, Jonathan contaba a este medio por qué lo perseguían.
“Cuando fui elegido delegado, las condiciones laborales eran peor que ahora, no se pagaban las horas extras, los francos y las vacaciones, no te daban ropa, no había salida de emergencia y la mercadería se almacenaba al aire libre, se llovía media sucursal, no teníamos ningún lugar para desayunar y un solo baño, además del maltrato constante de jefes y supervisores. Así que hicimos la denuncia en la subsecretaria de trabajo y en algunos medios. Eso tuvo repercusión y fueron los inspectores a verificar e intimaron a la empresa para que modifique la sucursal. Luego se hizo público un video donde la señora Elodia Millán viene a “apretarme” para que termine con mi actividad gremial, situación que está filmada y tuvo mucha difusión en los medios”.
Macri y Cornejo, amigos de los Millán, se sienten fuertes y buscan avanzar sobre los trabajadores con prisa y sin pausa. Pero la resitencia de los trabajadores puede ser mas fuerte.
Este fallo no cae del cielo, se conquistó y es un gran paso en la defensa de los derechos de los trabajadores. Decime si no sirve luchar. |