Como si Wikileaks metiera la mano, este 31 de octubre de 2017 el ambiente jurídico laboralista de la República Argentina y, por qué no, el arco político, sindical y el inconsciente colectivo popular se encontró con un borrador filtrado del proyecto de reforma laboral y previsional que el gobierno de la coalición Cambiemos pretende sancionar a corto plazo en el Congreso Nacional.
Dejando de lado los nacionalismos, ayer “el gigante del Norte” celebraba la festividad pagana de Halloween y con ella la aventura de los infantes de coaccionar a los vecinos con la disyuntiva: “dulce o truco”. En esa sintonía festiva, el oficialismo decidió acortar la metáfora, ya que este 31 de octubre dejó de lado la coacción y directamente ofreció míseros dulces y llenó la canasta de puros trucos.
Desde antes de las elecciones presidenciales de 2015 se viene pregonando con fuerza inusitada la “necesidad” de una reforma en lo referido a las relaciones de trabajo, incluyendo el aspecto previsional, con el firme horizonte de hacer al país un mercado laboral más competitivo, sobre todo con la visión periférica de las experiencias chilena y brasileña.
El proyecto no se anda con miramientos, ya en su primer artículo menciona como uno de sus objetivos el “promover la liberación de las fuerzas de producción y del trabajo de todos aquellos mecanismos regulatorios y fenómenos distorsivos que impidan el desarrollo de las empresas…”. Marco ideológico inaugurado por el ministro de economía de la última dictadura militar, Alfredo Martínez de Hoz, advirtiendo al lector, que es sólo un vaticinio de lo que vendrá.
El título I del proyecto dispone blanqueo laboral, es decir que establece un período de 360 días durante el cual los empleadores podrán acogerse al plan de regularización de trabajadores no registrados o infra registrados, purgando con ello todo tipo de sanción administrativa, penal e incluso fiscal. Este nuevo blanqueo, uno más en la era macrista, se diseña con clara finalidad recaudadora ya que, si bien plantea la regularización del trabajo no registrado, la realidad es que busca capitalizar en forma rápida y sin tapujos los millones de pesos adeudados por los grandes contribuyentes que se escapan del sistema por falta de persecución.
La realidad demuestra que más allá de la discusión filosófica sobre la dicotomía trabajadores-capitalistas, al empleador le resulta más rentable el ser conminado a pagar multas por trabajo no registrado, que como se encuentran atadas a los salarios de convenio siempre se encuentran por debajo de la inflación y no resultan disuasivas para el flagelo del trabajo informal. Acierta el artículo 12º del proyecto en obligar a la autoridad judicial a notificar a AFIP respecto de la imposición de las multas por trabajo “en negro” que establece la Ley 24.013 pero queda huérfana de poder al disponer el Art. 18º que las multas se graduarán conforme el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, muy lejano a los salarios de convenio que deberían ser la referencia.
Pero como dice el personaje de Mario Alarcón en la galardonada película El Secreto de sus Ojos: “No se vaya que ahora viene lo mejor”. Desde hace un largo tiempo, el arco empresarial viene requiriendo se le devuelva a la locación de servicios “su verdadero lugar”. El proyecto hace acuse de recibo y en su artículo 38º modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo excluyendo de la misma a “los trabajadores autónomos económicamente dependientes”, siendo tales a quienes realicen una actividad económica habitual, personal y directa a favor de otro y que obtengan de tal forma hasta el 80% de sus ingresos anuales.
Más allá de la intrincada redacción y complicada aplicación, echa por tierra los principios informados a la OIT respecto del trabajo dependiente por parte del estado argentino en febrero 1992 (informe redactado por el Dr. Adrián Goldín, ex relator de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Un fracaso a la redacción jurídica laboralista es incluir para el mismo trabajador los términos “autónomo” y “económicamente dependientes”; todo ello con el fin de abstraer de la protección que la norma otorga a aquellas profesiones que hoy se encuentran alcanzadas por el mercado laboral masivo: médicos, ingenieros, profesionales de la salud en general.
El principio de irrenunciabilidad de los derechos sufre un recorte, volviendo al texto originario del artículo 12º de la LCT: se permite hoy entonces la negociación “a la baja” en los contratos particulares; herramienta de presión patronal para disgregar la unidad de los trabajadores y propender a negociaciones por segmentos.
Sin dudas la gran discusión de los últimos tiempos, impuesta por el oficialismo, pero acompañada por gran parte del arco político (incluso los integrantes del kirchnerismo/justicialismo otrora gobernante) se centra en el “costo” del trabajador para la patronal. Cuánto cuesta el recurso humano dentro del aparato productivo y cómo achicar dicho costo es lo que desvela las lumbreras del partido gobernante en esta argentina del nuevo siglo.
Con esta visión iusprivatista de la relación laboral, el proyecto modifica el artículo 245º de la Ley de Contrato de Trabajo, en lo referido a la forma de cálculo para la indemnización para despido injustificado: la base salarial para el cálculo de la indemnización debida a un trabajador excluye sueldo anual complementario (aguinaldo), horas extras, comisiones, compensaciones de gastos y todo otro rubro que “carezca de periodicidad mensual, normal y habitual”.
Del objetivo del artículo 1º de la norma y la protección contra el despido arbitrario del Art. 14º Bis de la Constitución Nacional parecemos habernos olvidado pero un detalle más: resulta abiertamente contrario al Convenio N°95 de la OIT (vigente desde el 24/09/1956) que define al salario como “remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”. En tal sentido, y siguiendo a un autor referencia en la bibliografía laboralista, Mario Ackerman, si son humanos…no son recursos.
Por otro lado, el proyecto otorga vía libre a la tercerización de servicios mediante la modificación del artículo 30º LCT, excluyendo las tareas de limpieza, seguridad, mantenimiento, servicios médicos, gastronomía e informática que se realicen dentro de establecimientos. La tesitura de la norma apunta a desbaratar el sistema de protección contra la tercerización y precarización laboral sufrida por trabajadores prestatarios de servicios para empresas que son subcontratistas de grandes conglomerados comerciales.
Resulta clave que, justamente en las tareas por la norma excluidas, es dónde se encuentra la mayor cantidad de subcontratación y tercerización laboral, por lo que la reforma no es inocua: apunta directamente a desarticular la responsabilidad de las grandes empresas que se desprenden de trabajadores que resultan inherentes a su actividad principal, con el argumento de la especificidad y dejando a los mismos desprotegidos ante todo tipo de contingencias, máxime cuando la gran mayoría de las empresas tercerizadas son Empresas de Servicios Eventuales.
Apuntando directamente contra los derechos de los trabajadores, pero también contra los abogados laboralistas que el gobierno de Cambiemos estima “la causa de todos los procesos judiciales laborales en la Argentina”, el artículo 50º del proyecto reduce a un (01) año el plazo de prescripción para el reclamo de créditos provenientes de relaciones de trabajo.
Para tener una magnitud de la afrenta: el plazo de prescripción general es de cinco (05) años en nuestro país – Art. 2.560º CCyC-, para el caso de lesiones en accidente de tránsito es de tres (03) años – Art. 2.561º CCyC- y existen otros plazos de un año en nuestra legislación (vicios en la entrega de una cosa, ruina de inmuebles, reclamos de pagarés o cheques – Art. 2.564º CCyC). La normativa resulta abiertamente discriminatoria contra los derechos del trabajador, a quien se lo rebaja de su categoría de ciudadano común para reclamar sus derechos ante la justicia a una “segunda categoría”, contrariando la premisa básica de la protección del trabajo que plantea el Art. 4º de la LCT, es decir como actividad productiva y creadora del hombre en sí misma.
Para seguir protegiendo al empleador frente a su propio incumplimiento la norma crea un fondo de cese laboral al cual podrán adherirse voluntariamente los empleadores aportando mensualmente un porcentaje aún no determinado que cubrirá los eventuales montos indemnizatorios en caso de despido. Pequeño detalle: los fondos son invertibles para generar “sustentabilidad”; ¿vuelven las AFJP? Nos queda una gran duda.
Finalmente, el proyecto, en forma subrepticia, nos muestra el efecto “caipirinha” de la reforma laboral: no yendo tan lejos como para abiertamente legalizar los convenios sectoriales de empresa, en varios pasajes de la norma libera la negociación colectiva sindical en puntos clave. Particularmente en el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial por empresa (Art. 92º ter LCT) y compensación de horas extras (Art. 198º y 201º LCT).
La realidad de la Provincia de Mendoza muestra a las claras que se viene preparando y poniéndose a tono con la limitación de los derechos laborales; mediante Ley N°8990 se aprobó la creación de la Oficina de Conciliación Laboral Obligatoria (a imagen y semejanza del S.E.C.L.O utilizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) con la clara intención de desalentar reclamos de trabajadores mediante un sistema de negociación previa con la patronal ante mediadores del fuero. No sólo es una normativa hecha a las apuradas (la capacitación de los mediadores fue de dos semanas no llegando a cumplirse los cupos propuestos) sino que a la fecha no se encuentra reglamentada lo que deja al trabajador con una hiposuficiencia de capacidad de reclamo. Ello atento a que la Subsecretaría de Trabajo no recibe denuncias y las Cámaras Laborales del Poder Judicial frenan las nuevas causas a la espera de la aplicación de la norma, poniendo una vez más en desventaja al trabajador quien no puede acceder libremente a la justicia.
No menor es la consideración de que ya posee media sanción en la legislatura provincial la ley de adhesión a la nueva Ley de Riesgos del Trabajo N°27.348 que también instaura un proceso administrativo previo y obligatorio para los reclamos por accidentes y enfermedades profesionales que sufra el trabajador. Esta última ordena que el trámite previo de determinación de incapacidad y monto indemnizatorio sea analizado por las comisiones médicas federales para recién, luego de un intrincado y burocrático proceso, el trabajador incapacitado pueda acceder al reclamo judicial. La única comisión médica con asiento en Mendoza se encuentra en la capital de la provincia, ello quiere decir, que un trabajador accidentado en cualquier departamento alejado debe trasladarse (a su costo y riesgo) hasta la sede de la comisión para ser evaluado además por médicos que nada tienen que ver con los aspectos legales de su infortunio. Deberemos seguir esperando acciones referidas al objetivo planteado en el Art. 2.b de la Ley 24.557: “Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo”.
Como se anticipó la canasta no queda vacía, algunos dulces siempre deben entregarse para evitar las represalias de los forajidos de Halloween; es por ello que hay que ver qué pasa con las dos única modificaciones que tienen como eje un avance del derecho de los trabajadores y no la mera productividad: se aumenta la licencia por nacimiento de hijo, 15 días corridos (antes 2 días corridos) y se introduce la licencia por motivos particulares de hasta 30 días corridos por año, que si bien es sin goce de salario permite al trabajador un mejor manejo de su tiempo.
A pesar de estos dulces, los trucos son abundantes y poca virtualidad tienen aquellos para evitar que las calabazas podridas seas arrojadas al jardín de Casa Rosada. |