Foto: El Cronista
La frase inevitablemente lleva a recordar la utilizada por Ricardo Alfonsín cuando en 1986 dijo “la casa está en orden”, tras la reunión con Aldo Rico y el alzamiento carapintada.
Lamentablemente, los derechos laborales en este país están siendo verdaderamente amenazados. Y, tras el acuerdo de la CGT, parece que van a terapia intensiva.
Es cierto que la reforma de Cambiemos pretendía hacer una transformación profunda de los derechos de la clase trabajadora, mayor a la que mandó al Senado.
Pero lo cierto es que el proyecto consensuado con los dirigentes de la CGT mantiene lo central de las aspiraciones empresariales. Cuestiones que no tuvieron mayor resistencia de quienes dicen defender los derechos de los trabajadores.
Veamos cuales son los puntos del acuerdo que trascendió en relación a la contrarreforma laboral. Ataque que el sindicalismo combativo llama a enfrentar en las calles.
El trabajador podrá renunciar a sus derechos
Como explicamos en la anterior nota de La Izquierda Diario, el actual artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que las mejores condiciones de trabajo logradas por el trabajador por encima de lo que establecen la ley de contrato de trabajo, los convenios colectivos y los estatutos profesionales, no pueden ser modificadas a la baja.
Esto quiere decir que el trabajador no puede legalmente renunciar a esos derechos ya que, por un principio general del derecho del trabajo considerado “protectorio”, se considera que siempre se encuentra en inferioridad de condiciones frente al empleador. Por lo tanto, toda renuncia de derechos se considera hecha contra su voluntad y en consecuencia no tiene validez jurídica.
El borrador del gobierno establecía que, de ahora en más, el trabajador sí podrá renunciar a las mejores condiciones laborales que haya logrado en su contrato de trabajo individual por sobre el piso de la ley, los convenios y los estatutos profesionales. La CGT no se opuso a semejante cambio en el derecho laboral. Solo pidió como condición que esa renuncia sea válida legalmente si se hace en el Ministerio de Trabajo, con la participación del sindicato o de un abogado del trabajador y si se homologa ese acuerdo (artículo 29 del proyecto).
Este artículo, contradictorio, da lugar a la interpretación de que el trabajador podrá renunciar legalmente a sus derechos y el sindicato -junto con el Ministerio- le dará fuerza legal para que el trabajador no pueda luego reclamar en la justicia laboral.
Como está redactado este artículo da lugar a otra interpretación: que para que ese derecho individual (superior al piso de la ley, los estatutos profesionales y los Convenios Colectivos) pueda ser considerado “irrenunciable”, debe ser pactado y firmado por el trabajador y la empresa en el Ministerio de Trabajo y homologado con la participación del Sindicato o un abogado del trabajador. Solo así ese derecho adquiriría la categoría de “irrenunciable”.
Esta última interpretación, improbable, incluso sería prácticamente obsoleta, ya que es “uso y costumbre” de las empresas que los mejores derechos (como un salario un poco mayor a la escala del convenio, un plus, una comisión, una jornada reducida) no se reconocen “por escrito”, sino que lo hacen en los hechos. Y lo seguirán haciendo, solo que ahora cuando el trabajador quiera reclamarlos judicialmente no podrá hacerlo porque no está firmado y homologado en el Ministerio.
Si ésta fuera la interpretación correcta del confuso artículo estaría en jaque el principio de “primacía de la realidad” en la relación laboral. Uno de los principios del derecho del trabajo derivados del llamado principio protectorio laboral establecido en los artículos 7, 14, 23 y 21 de la actual Ley de Contrato de Trabajo, establece que los jueces deben interpretar los hechos en la relación laboral más allá de la apariencia de las formalidades que siempre las imponen los empresarios y nunca el trabajador.
“Blanqueo” e indulto para las patronales con el visto bueno de la CGT
Todos los beneficios que Cambiemos quiere para los empresarios que evadieron puestos, cargas previsionales, de obra social y se quedaron con el dinero no pagado a los trabajadores durante años tiene el OK de los triunviros para que los trabajadores no puedan reclamar judicialmente esos derechos.
La CGT pone la mano de los empresarios en el bolsillo de los trabajadores y establece un plazo de 360 días para “regularizar” la registración de los trabajadores que mantengan “en negro” o mal registrados (ya sea con una fecha de ingreso distinta a la real o con parte del salario en negro). Esto sin que se les apliquen las multas (que en la legislación actual debe pagar al trabajador) ni las demás sanciones que establece la ley.
Como dijimos “lo que fue una práctica generalizada de fraude laboral, trabajo en negro, tercerizaciones, pasantías, etc. que se extendieron en los 90 y continúan hasta el día de hoy, y por las cuales muchos trabajadores ingresaron por las conocidas “agencias” o eventuales, hace que al momento en que son despedidos los trabajadores pueden acudir a la Justicia para que se registre correctamente su relación laboral. Y también que se le paguen las multas que la Ley Nacional de Empleo 24.013 establece (los artículos 8, 9 y 10 establecen una multa en favor del trabajador consistente en un 25% de los salarios percibidos durante toda la relación laboral, lo que en general abulta las indemnizaciones que los trabajadores reciben el culminar un juicio).”
Los mismos que desde hace años permitieron que los empresarios pisoteen los derechos de los trabajadores, hoy desde la CGT permiten que con el llamado “blanqueo” se evapore el derecho a estas multas que tienen los trabajadores.
El artículo 11 del proyecto establece que “dicha registración y/o rectificación…producirá la eximición del pago de las indemnizaciones que hubieran correspondido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013”.
Incluso los trabajadores que actualmente estén con juicios en curso podrán sufrir esta “evaporación” de sus derechos ya que se les permite a las empresas acogerse a este “blanqueo” y así no pagar las multas al trabajador (artículo 7).
La CGT además dio el visto bueno para que luego de los 360 días de “blanqueo” y de ahora en más, se disminuya la base de cálculo de esas multas. Ya no será de un 25% del salario bruto que debió percibir el trabajador, sino que será del 50% pero del Salario Mínimo Vital y Móvil. Y ya no será más para el bolsillo del trabajador, sino que irán a los organismos de la seguridad social (artículo 18, 19 y 20 del proyecto).
Otra de las multas que van al trabajador y que los triunviros aceptaron que sea derogada, es la del actual artículo 15 de la Ley Nacional de Empleo. La misma establece que si el trabajador mandó un telegrama pidiendo que se registre correctamente su relación laboral y el empleador lo despide dentro de los dos años siguientes, le debe pagar el doble de las indemnizaciones por despido. Gracias a Daer y compañía el artículo 27 del proyecto la deroga junto a otra multa que el trabajador tiene derecho a cobrar, la del artículo 1° de la ley 25.323 que establece que el trabajador recibirá el doble de la indemnización “cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente”.
Ya con las dos manos de los empresarios en los bolsillos de los trabajadores, la CGT aceptó que otra de las multas que habitualmente deben pagar los empresarios al trabajador sea derogada. Es el caso del actual artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece que, cuando el empleador despida y no entregue los certificados de trabajo y de aportes al trabajador (cosa que ocurre en la mayoría de los casos que llegan a juicio) debe pagarle al trabajador una indemnización equivalente a 3 sueldos. Con el proyecto consensuado entre Cambiemos y la CGT, este derecho del trabajador tampoco existirá más.
Todos estos beneficios para los empresarios van acompañados, además, con la condonación de las deudas por “capital, intereses, multas y punitorios” de aportes jubilatorios y a las obras sociales que tengan los empresarios sobre el trabajador que registren (en un 100 % si lo hacen en los primeros 180 días y en un 70% si son más rezagados y lo hacen en los segundos 180 días, artículo 3 y 5 del proyecto).
Estos beneficios se suman a un indulto de todos los delitos por evasión fiscal y las infracciones que una relación laboral mal registrada conlleva. Así el artículo 3 inciso a) dice “Extinción de la acción penal prevista en la ley N° 24.769 y liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondiente a dicha registración”, previstas en distintas leyes. Además se les dará de baja del registro de infractores para que puedan acogerse a los programas de “formación” para las “prácticas” de estudiantes a través de pasantías (entiéndase empleos precarios para los jóvenes) en sus empresas.
Libertad para la tercerización
Otro de los motivos para festejar del gobierno y los empresas es la autorización que le dio la CGT para dar rienda suelta a la tercerización y precarización el empleo.
Si bien no es una novedad con estos dirigentes sindicales (que ya durante los 90 permitieron que los empresarios avanzaran en gran medida), ahora dan rienda suelta beneficiando a las grandes empresas (que son las que más utilizan esta modalidad de contratación) dejando en el desamparo a los trabajadores más desprotegidos, junto a los no registrados.
El proyecto se mantiene casi textual del anterior, deslindando de la responsabilidad solidaria a las empresas “principales” que subcontraten a otras empresas de limpieza, seguridad, agregando ahora a las empresas de montaje de instalaciones y maquinarias, servicios médicos de “emergencias”, gastronomía, informática y transporte del personal, desligándolas de toda responsabilidad sobre el cumplimiento de las obligaciones de esas empresas hacia sus trabajadores. La CGT solo reclamó que se mantuviera la responsabilidad solidaria respecto de empresas de mantenimiento, de servicios médicos y que se aclarara que solo se excluye el transporte de personas y no transporte en general.
Para las restantes tercerizaciones las empresas “principales” será responsables solidarias con las subcontratistas pero podrán deslindarse de esa responsabilidad si, en el caso de incumplimientos a la normativa laboral demuestran que cumplieron con el “control” sobre esas empresas subcontratadas.
O sea con solo demostrar que “controlaron” que hagan los aportes y se pague en término, no se los hacen responsables de los incumplimientos en los que hayan incurrido las empresas subcontratadas.
Disminución de la indemnización por despido
Los dirigentes de la CGT también aceptaron que a los empresarios les sea más barato despedir y por lo tanto ante un despido el trabajador cobre menos indemnización. Ya que aceptó que se quite de la base a cálculo de la indemnización el aguinaldo, los premios y/o bonificaciones y las compensaciones por gastos del trabajador.
Nuevos excluidos de la ley de Contrato de Trabajo
El artículo 28 modifica el ámbito de alcance personal de la Ley de Contrato de Trabajo. Como ya explicamos: “Hasta el momento no alcanza la LCT a los trabajadores de la administración pública nacional, provincial y municipal (salvo que por convenio colectivo se los incluya), al personal de casa particulares ni a los trabajadores agrarios.”
En el nuevo proyecto consensuado ya no excluye a los que el borrador había llamado “colaboradores” del “trabajador independiente” que no excedieran de 4. Pero sí se mantiene en el proyecto que tampoco sea considerada relación laboral aquella donde “profesionales autónomos económicamente vinculados” que presten un servicio considerado “especializado” (por ejemplo los médicos que trabajan para una obra social) aunque dependa económicamente de un mismo patrón o persona jurídica (empresa) hasta el 80 % de sus ingresos anuales y no superen las 22 horas de trabajo semanales, los que pasaran a regirse por “una regulación estatutaria especial”. Se amplía la masa de trabajadores excluidos de los derechos de la ley de contrato de trabajo, legalizándose escandalosamente el fraude laboral.
Las modificaciones al contrato de trabajo se podrán llevar a la justicia pero sin medidas cautelares
El artículo 31 del proyecto, a diferencia del borrador, sí admite el derecho del trabajador de accionar judicialmente contra el empleador que modifique en su perjuicio las formas y modalidades de la prestación laboral, para poder reestablecerlas.
Pero elimina en derecho que el actual artículo 66 de la Ley de Contrato de trabajo establece al trabajador para que el juez ordene en forma rápida, apenas presentada la demanda, ordene una medida cautelar (sumarísima) para restablecer esas condiciones de trabajo alteradas, dejando al trabajador a la espera de un largo juicio ordinario que en la actualidad dura menos de dos años.
Aval de la CGT a un gran Fondo Común de Lucha Patronal antisindical
Además de ser “barato” despedir, la CGT se apresta a negociar en los Convenios Colectivos la constitución del llamado Fondo de Cese Laboral para que despedir no tenga mayores “costos” para las empresas, facilitando con ello los despidos masivos.
En los artículos 39 a 52 se establece una novedosa forma de facilitar los despidos para los empresarios, habilitando a las Cámaras empresarias y los sindicatos a crear un Fondo de Cese Laboral. De esta manera los empresarios tendrán una especie de “seguro” que podrán contratar para que cubra el pago de las indemnizaciones por despido.
Los empleadores de un sector pagaran una cuota mensual a un ente administrador denominado “Instituto Administrador del Fondo de Cese Laboral”. Cuando el empleador despida, quien deberá pagar al trabajador la indemnización será este “Instituto” con los fondos de los aportes que hagan los empresarios del sector.
Ya habíamos señalado que, con este mecanismo, “será más fácil para los empresarios de una Cámara definir cuando una de sus empresas puede encarar despidos masivos por ejemplo y atacar a los trabajadores cubriendo “los gastos” con este “fondo común”. Se trata de una nefasta medida antisindical.
Eso sí, aplica un criterio de “justicia” entre las patronales llegando el extremo de afirmar que se podrá subir un poco la cuota mensual al Fondo, a los empleadores que “incrementen la tasa promedio de rotación de personal de la actividad de la que se trate”.”
Pasantías y contratos basura: mano de obra barata y precarizada
En los artículos 65 a 76 se establece un sistema de “prácticas formativas” para “estudiantes y noveles graduados de la Educación Superior… y los estudiantes de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos… y de La Formación Profesional… en todos los casos para personas mayores de 18 años”.
Se trata de una profundización de las prácticas de las llamadas “pasantías” donde los estudiantes se desempeñarán en los establecimiento privados y públicos hasta un año y medio con una carga horaria de hasta 30 horas semanales, por la cual el “practicante” recibirá una “asignación estímulo” equivalente al salario neto del convenio aplicable en el establecimiento y en proporción a las horas de “práctica”. O sea, un monto por el cual los empleadores no realizarán aportes jubilatorios ni a la obra social, aunque al practicante se le dará cobertura médica.
El cupo y demás condiciones deberán ser negociados entre el sindicato y empleadores
Otro régimen específico se establece para los jóvenes de hasta 24 años que “se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal o en un empleo no registrado o que provengan de hogares en situación de vulnerabilidad social o que tengan estudios formales obligatorios incompletos”. Recibirán una “ayuda económica mensual… cuyo importe, reglas de acumulación y actualización serán fijados por el Ministerio de Trabajo”.
El artículo 85 establece que los empleadores “podrán contabilizar las ayudas económicas mensuales como parte del salario, debiendo abonar como mínimo la diferencia necesaria para alcanzar el monto establecido para la categoría laboral que corresponda” al convenio colectivo de trabajo aplicable. O sea que el Estado, en beneficio de los empleadores, se hará cargo de pagar parte del salario de los trabajadores que sean incorporados en el marco de este programa de “fomento del empleo juvenil”.
Como se ve, nada bueno podía esperarse de la negociación de la CGT y el gobierno en un proyecto hecho a la medida de los empresarios. Lo negociado solo traerá más desocupación, precarización del empleo, mercantilización de la educación de los jóvenes como mano de obra barata de los empresarios y mayor poder de una clase social sobre otra que cuenta con la colaboración de dirigentes traidores que hace años ya no pertenecen a la clase trabajadora.
Ninguna confianza deben depositar los trabajadores en los legisladores que hasta hace menos de un mes posaban de “opositores” en busca de un voto y ahora se aprestan a levantar la mano para votar ellos leyes contra el pueblo trabajador. Solo queda enfrentar en las calles, junto a los sectores combativos del movimiento obrero y el pueblo los planes de ajuste, miseria y desocupación que ofrece este gobierno de empresarios |