En el día de ayer, el máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires publicó en su página web institucional el fallo donde cambia la doctrina legal que mantuvo desde noviembre de 1990 en materia de desafuero de representantes gremiales.
El fallo fue dictado en la causa "FATE SAICI C/ OTTOBONI, VICTOR OCTAVIO S/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL(SUMARISIMO)" L-114451, donde hizo lugar a los reclamos del dirigente gremial Víctor Ottoboni, actual integrante de la comisión directiva nacional del Sindicato del Neumático (SUTNA), anulando la sentencia del Tribunal del Trabajo N° 1 de San Isidro que en diciembre del 2010 había desaforado al representante gremial permitiéndole a la empresa Fate que lo despida.
El juicio lo inicia Fate en el medio de una lucha de todo el gremio por salario en el 2008, donde hubo mas de 200 despidos.
Desde la defensa de Ottoboni presentamos recursos a esa Corte provincial que fueron rechazados con fundamento en su doctrina legal que sostenía que las sentencias de desafuero de los Tribunales de primera instancia de la provincia de Buenos Aires, solo podían ser recurridos por las empresas cuando el resultado del juicio les era adverso, pero no por los trabajadores cuando eran ellos los que resultaban vencidos.
Este nefasto criterio afirmaba que las sentencias que ordenaban desafuero de representantes gremiales no eran “definitivas” y por lo tanto no se podían recurrir, con lo cual la empresa podía aplicar la medida (despido, suspensión o cambio de las condiciones laborales) y después el trabajador solo podía iniciar un nuevo juicio, largo y tortuoso, en reclamo de su reinstalación o una indemnización.
Como denunciamos desde la defensa de Ottoboni, hasta un genocida como Videla tenía derecho de apelar su sentencia pero los trabajadores no, una gravísima violación al derecho constitucional de defensa en juicio.
A su vez ese criterio establecía que las empresas no necesitaban probar los hechos por los que quería desaforar al representante gremial ni la legitimidad de la sanción que querían aplicar, sino que alcanzaba con que las empresas demostraran la “verosimilitid” de esos hechos, es decir, demostrar que esos hechos “aparentemente” podrían haber ocurrido, sin que sea necesario que el juez se pronuncie sobre la validez legal de la sanción que la empresa quería aplicar, esa valoración (si la medida aplicada era legal o no) quedaba para un hipotético segundo juicio que iniciara el trabajador ya desaforado.
Este nefasto criterio se mantuvo durante los últimos 27 años, donde sistemáticamente los Tribunales de primera instancia de la provincia desaforaban dirigentes gremiales permitiéndoles a las empresas que los despidan y sancionen fácilmente sin que tengan el más mínimo derecho de revisión de esas sentencias, violándose el derecho constitucional a la doble instancia, el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho constitucional a la libertad sindical.
Luego de una fuerte campaña impulsada por los trabajadores de Fate y el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos a la que adhirieron importantes personalidades, luchadores por los derechos humanos y juristas como Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nóbel de la Paz, Nora Cortiñas Elia Espen y Mirta Baravalle Madres de Plaza de Mayo (LF), Beinusz Szmukler Presidente del Consejo Consultivo Continental de la Asociación Americana de Juristas, Aldo Echegoyen Obispo Metodista, Roberto Gargarella Profesor Titular en Derecho Constitucional UBA, Eduardo Barcesat, Profesor Titular Consulto UBA y UPMPM, Osvaldo Bayer, escritor, Comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia de la Zona Norte, muchos de los cuales se presentaron formalmente en el expediente como Amicus Curiae, actores como Leonardo Sbaraglia y Boy Olmi entre muchos otros, el Caso Ottoboni llego a la Corte Nacional que en agosto de 2015 ordenó a la Corte Bonaerense dictar un nuevo pronunciamiento sobre el caso Ottoboni porque se había afectado el derecho a la libertad sindical del dirigente gremial.
Finalmente con fecha 20 de diciembre del 2017, luego de la salvaje represión por el tratamiento de la rebaja de las jubilaciones en Congreso, la Corte Provincial emitió este Fallo que abandona su nefasta doctrina legal y anula la sentencia de desafuero de Víctor Ottoboni para que se dicte una nueva donde los derechos a la libertad sindical de Ottoboni y de los trabajadores del neumático sean respetados.
Sin dudas un importantísimo triunfo de los trabajadores que logra tirar abajo una nefasta doctrina inconstitucional y antiobrera que ha perjudicado a miles de trabajadores que se oponían a los ataques, privatizaciones y despidos en los 90 e incluso hasta estos días, permitiendo a las empresas deshacerse de los dirigentes sindicales combativos. Un logro que conquista más derechos para los trabajadores, como poder apelar una sentencia adversa, más tiempo para la organización de los trabajadores para enfrentar ataques y que las empresas tengan que demostrar y probar los hechos que imputan y la legalidad de las medidas que pretende aplicar.
Transcribimos extractos del Fallo:
“Desde antiguo esta Suprema Corte ha declarado, conforme resolvió en autos el tribunal de origen, que la exclusión judicial de la tutela sindical de los trabajadores amparados por las garantías previstas en los arts. 40, 48 y 50 de la ley 23.551 lo es al sólo efecto de que el empleador pueda adoptar la medida invocada en su demanda, la que debe meritarse por el tribunal de trabajo en atención a las circunstancias que -prima facie- hagan verosímil el planteo sometido a decisión (…) sin que corresponda emitir opinión acerca de la validez legal de la medida a aplicar por el patrón, ya que dicha decisión no define la suerte o existencia del derecho de fondo a debatirse, pues comprende sólo el primer tramo del procedimiento legalmente instituido para la dilucidación del derecho afectado (…) El contexto descripto conduce -de modo ineludible- al reexamen de la doctrina legal de esta Suprema Corte en la materia y el consecuente abandono del criterio tradicional (…) será en el mismo y único proceso sumarísimo a sustanciarse ante el tribunal de trabajo competente donde se dará el debate en que el órgano de grado deberá valorar -en uso de las privativas facultades que le asisten (art. 44 inc. "d", ley 11.653)- los hechos invocados por el principal y pronunciarse sobre su demostración -o no- y, por ende, respecto de la legitimidad de la petición de desafuero como de la medida cuya adopción se pretende debiendo la promotora del juicio -a esos fines-individualizarla con precisión (…) En definitiva, la sentencia dictada en el proceso de exclusión de la tutela del representante sindical deberá proveer, con base en las circunstancias fácticas acreditadas en la causa, la definición concerniente a la necesidad de privarlo de la garantía valorando la adecuación proporcional de aquéllas con arreglo a la decisión que la patronal procura adoptar (…) debe hacerse lugar al remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado y revocarse la decisión recurrida en cuanto admitió la acción de exclusión de la tutela sindical -sobre la base del análisis de la verosimilitud de los hechos en los cuales se funda- cuya procedencia deberá juzgarse de conformidad con los lineamientos sobre los que se forja la nueva doctrina legal.” |