De forma intempestiva y sin dar explicaciones, Cosméticos Avon S.A. anunció el cierre de su planta de distribución en San Fernando y consiguiente despido de casi 300 trabajadores. La pregunta que surge, entre tantas otras: ¿es legal el cierre de la fábrica de Avon San Fernando así dispuesto?
Viernes 20 de diciembre de 2024 12:29
En nuestro país, producto de las sucesivas crisis económicas y de las nefastas consecuencias sociales que provocan, se ha construido a lo largo de los años toda una reglamentación relativa a la obligatoriedad de iniciar un “procedimiento preventivo de crisis” (PPC) ante el ministerio o secretaría de trabajo, cuando la patronal decide suspender o despedir a cierto número de trabajadoras/es, según la cantidad de empleados. El objetivo de este procedimiento obligatorio es conservar puestos de trabajo, no eliminarlos.
Así la empresa debe presentar los tres últimos balances. Baja de ventas en si mismo, no significa crisis económica, porque toda empresa debe cargar con el riesgo empresario, dado que las pérdidas no deben “socializarse”, es decir soportarlas los trabajadores, siendo además que diariamente todo trabajador/a resigna parte de su retribución (trabajo no pagado) para que se acreciente el capital.
Si las medidas antiobreras que quiere tomar la patronal son por decisión de “reestructuración” y no por crisis económica, también debe iniciar el PPC.
Durante la tramitación del procedimiento no se pueden llevar a cabo ni suspensiones ni despidos, ni obviamente el cierre del establecimiento (lock-out), y el personal, aunque tampoco puede hacer medidas de fuerza, tiene derecho a discutir su situación dentro de su lugar de trabajo, y no en la calle (libertad sindical). Caso contrario, el cierre abrupto de la planta constituye práctica antisindical discriminatoria (ley 23551, inc. j), entre otros.
Con estos datos estamos en mejores condiciones de responder a la pregunta… ¿es legal el cierre de la logística de Natura-Avon San Fernando?. Decimos que no.
No hay constancia que Cosméticos Avon S.A. haya hecho presentación alguna exponiendo los motivos de la medida a tomar, y la necesidad de realizar despidos masivos y/o el cierre de la planta, en primer lugar.
Y si lo hubiere hecho, no se cumplió con el procedimiento.
Para vulnerar el PPC y el derecho al trabajo: “portazo y plumazo”. Discriminación y solidaridad obrera
De tal manera la patronal de Natura-Avon a aplicado, con la conformidad sindical, la “estrategia” del “portazo y el plumazo”: cerrar la planta e inmediatamente firmar con el sindicato el pago de indemnizaciones. Es decir, con el hecho consumado, no dar tiempo a un plan de acción de las y los trabajadores contra los despidos.
Tengamos en cuenta, sin embargo, la solidaridad obrera de la zona: por ejemplo se acercaron inmediatamente trabajadores de Fate, Georgalos y Madygraf (de gestión obrera, ex Donneley) y de otras fábricas.
El Sindicato de Trabajadores Perfumistas, podría haber denunciado la ilegalidad del cierre y los despidos, y exigir a las autoridades laborales el cese del lock-out y reapertura de la planta con sus trabajadoras/as, además y por supuesto fundamental, convocar a un plan gremial de lucha por ese objetivo. No es que no se podía hacer nada.
Pero, al contrario, mediante un “acuerdo marco” privado con la patronal, acepta “la imposibilidad de la reapertura del establecimiento” y el despido de sus 285 representados.
Es tal brutalidad, que ni siquiera se contempla (como lo determina el propio PPC), a dependientes con carga de familia, antigüedad (edad) o problemas particulares (familiares discapacitados, por ejemplo), para su reubicación en las otras dos plantas de la empresa (Garín y Moreno).
Indica el maltrato, discriminatorio, a que se somete al colectivo laboral de Avon San Fernando, condenado ilegalmente a la pérdida de sus puestos de trabajo, mientras siguen funcionando los otros establecimientos de Natura en el Gran Buenos Aires.
Literalmente, de la noche a la mañana, se les ha arrebatado sus derechos individuales y gremiales, que, aunque atacados por la viciada “Ley Bases” y reglamentaciones de Milei y sus aliados, aún le asisten (ley de contrato de trabajo, convenio colectivo, ley de asociaciones sindicales), más el mencionado procedimiento preventivo, sufriendo una evidente discriminación en su condición de trabajadoras/es.
Las autoridades laborales tanto de Nación como de Provincia de Bs. As., miran para otro lado, mientras la empresa con sus voceras dice que es una medida que discutieron desde 2020. ¿Con quienes la discutieron?
Creemos desde el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos, que la conservación de los puestos de trabajo es primordial, tanto para las personas afectadas y sus familias, como para la organización de los trabajadores, y en tal sentido va nuestra colaboración como profesionales militantes.