Hace algunos días el fiscal regional de Antofagasta, Alberto Ayala, manifestó su posición ante la petición de constituyentes electos, quienes exigen al Congreso revisar la situación de los presos políticos de la revuelta popular. El persecutor afirma que “no tenemos presos políticos, no perseguimos ideas”, lo que es duramente cuestionado por los abogados Daniel Vargas y Nina López.
Viernes 11 de junio de 2021
Distintas figuras con cargos públicos, personalidades y profesionales se han referido a la situación que afecta a decenas de jóvenes privados de libertad desde el estallido social, o que se encuentran bajo otras medidas cautelares. Constituyentes electos agrupados en la “vocería de los pueblos”- como Dayana González, del distrito 3; la concejala por Antofagasta y médica del Hospital Regional, Natalia Sánchez; familiares de presos políticos, exigen la libertad inmediata de las y los jóvenes, y juicio y castigo a los represores y violadores de Derechos Humanos en el país.
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Sobre este debate, hace algunos días, el fiscal regional Alberto Ayala comentó al medio Timeline que “se ha respetado el debido proceso, no estamos en los 17 años de dictadura cívico-militar (…) Las decisiones que toma la fiscalía no son políticas, sino jurídicas”. El persecutor afirmó que “no tenemos presos políticos, nosotros no perseguimos ideas, lo que hacemos es investigar hechos constitutivos de delitos tipificados en la normativa legal, independiente de la identidad de las personas eventualmente involucradas, respecto de quienes respetamos su presunción de inocencia hasta que no exista una sentencia firme y ejecutoriada”.
Visión estrecha de fiscal Ayala: Sí son presos políticos. Fueron detenidos en contexto de protestas sociales contra el Gobierno
Respecto a estos dichos- que niegan la existencia de jóvenes presos políticos en el país-, conversamos con Nina López y Daniel Vargas, ambos abogados de la Defensoría Popular de Antofagasta, quienes criticaron duramente los dichos de Ayala.
“Los dichos del fiscal para negar la existencia de presos políticos son jurídicamente incorrectos, además de reproducir en los mismos términos las declaraciones de Piñera, afirmando que los presos de la revuelta no son presos políticos, porque “no estarían presos por pensar distinto o por sus ideas”, (sino por supuestos delitos) lo que es una calificación errada del Status Jurídico de Preso Político, con el claro fin de confundir a la opinión pública. Así se refieren solo a los denominados “presos de conciencia” que son los encarcelados por pensar distinto a quienes detentan el poder estatal. Dejando deliberadamente fuera u omitiendo la categoría de presos políticos por actividades políticas que, según la definición más aceptada internacionalmente, entregada por Carl Aage Norgaard, ex presidente de la Comisión Europea de Derechos Humanos: Preso político es una persona que a causa de sus creencias y actividades políticas esta encarcelada”, afirma López.
La abogada considera que es “innegable que las detenciones y posterior encarcelamiento de los presos de la revuelta, ocurrieron en las masivas manifestaciones en contra del gobierno de Sebastian Piñera, en consecuencia, no solo son personas que pensaban distinto al poder gubernamental, sino que realizaban una actividad política dentro de esas manifestaciones”.
López, además comenta que otro elemento o requisito para ser calificados como presos políticos, según el Consejo de Europa es que “su detención haya sido realizada en violación de alguna de sus garantías fundamentales, condición que también cumplen los presos de la revuelta en Chile, constatándose lesiones causadas por violencia policial innecesaria en las detenciones, vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, integridad física y psíquica, siendo sometidos incluso a torturas y tratos degradantes por los agentes policiales, en contra de quienes posteriormente, esta Defensoría Popular ha interpuesto las respectivas querellas”.
Para el abogado Daniel Vargas, dirigente del Partido de Trabajadores Revolucionarios (PTR) y ex candidato a constituyente por Antofagasta, “los poderes persecutorios, el poder judicial, el Gobierno, están todos en la misma sintonía de desconocer a los presos políticos, aun cuando el Gobierno declaró la guerra a la población, se hicieron leyes especiales para perseguir la protesta social- como la ley antibarricadas-, hay una forma especial o más severa de perseguir delitos, especialmente los ligados a las protestas. Esto lo vemos con las prisiones preventivas y con casos de jóvenes que están más de un año presos sin mayores pruebas; como también hay una animosidad por buscar juicios abreviados, para que los imputados se declaren culpables, aceptando hechos y antecedentes en investigación solamente para que la Fiscalía pueda mantener estadísticas de condenas, lo que da cuenta que sí existe una orientación política para perseguir estos delitos. Decir que no hay prisión política es una visión muy estrecha de lo que es la prisión política”.
¿Cómo ha actuado la Fiscalía? En palabras de Nina López, “en todos los casos en que la Fiscalía formuló acusación a los imputados, éstos no dispusieron de pruebas de descargo, tanto por la deficiente defensa que tuvieron durante la investigación, como por la abierta infracción al Principio de Objetividad en que ha incurrido la Fiscalía, obligada en el ejercicio de su función a investigar con igual celo, no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad penal del imputado, sino también aquellos que lo eximan de ésta, la extingan o atenúen”, algo que para la profesional no se ha realizado.
Uso abusivo de la prisión preventiva como forma de intimidar a la población y evitar manifestaciones sociales
La medida cautelar de prisión preventiva también es objeto de arduo debate y cuestionamiento por utilizarse de manera abusiva en casos relacionados con manifestaciones sociales: “La prisión preventiva se utiliza como forma de amenazar a los jóvenes, como chantaje, es decir, se utiliza como un dispositivo político para coartar a la población y evitar que se participe de manifestaciones. Se ha utilizado prisión preventiva en casos de saqueos, donde la Fiscalía ocupa una calificación jurídica altísima como el “homicidio frustrado” y lo utiliza para fundamentar la prisión preventiva, pero, posteriormente, termina acudiendo a juicios abreviados, cambiando la calificación jurídica de los delitos y, por lo tanto, cambiando la gravedad de los mismos; esto en casos donde terminan acudiendo a testigos de Carabineros, montajes”, denuncia Vargas.
Lo anteriormente señalado por Vargas es respaldado por López, quien asegura que medidas como la prisión preventiva “se han aplicado en forma desproporcionada, no obstante, luego de haberse solicitado en reiteradas oportunidades su revocación, los Tribunales de Justicia las han negado sistemáticamente, fundando su negativa en que los imputados o acusados son “un peligro para la sociedad”. Sin embargo, ninguno de ellos tiene antecedentes o ha sido condenado por delitos violentos anteriormente; además, todos trabajaban o estudiaban al momento de su detención, por lo que no merecen el trato de delincuentes peligrosos que se les ha dado”.
El proceso constituyente no se puede desarrollar con presos políticos de la revuelta
Respecto a si la Convención Constitucional debe o no desarrollarse con presos políticos, Nina López considera que “no es conveniente para la legitimidad del proceso constituyente que una parte de las personas que estuvieron manifestándose disconformes por la actual institucionalidad paguen con su libertad los costos que significó materializar el descontento social en una nueva carta fundamental, destinada a corregir los abusos y desigualdades por los que mayoritariamente nos rebelamos”.
Daniel Vargas afirma que “la Convención tiene un voto de confianza de gran parte de la población, que busca acabar con este régimen, lo que se expresa también en la alta votación de candidatos independientes y de fuerzas de izquierda, y en tal sentido es de toda lógica que la Convención no sesione mientras existan presos políticos. ¿Cómo las y los constituyentes van a comenzar a redactar una nueva constitución y a hablar de democracia y de derechos mientras decenas de jóvenes que salieron a luchar contra las injusticias y la desigualdad siguen privados de libertad? Sería de una grave hipocresía que la Convención sesione con jóvenes presos, condenados, en prisión preventiva o con otras medidas cautelares, por el solo hecho de haber salido a manifestarse en un contexto donde millones de personas lo hicimos”, señala el abogado.
El profesional va más allá y asegura que “es una contradicción que se establezca un poder para formar una constitución, es decir, una norma superior, pero que, sin embargo, esta siga sometida a los poderes ya constituidos: a la Corte Suprema, al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, y no tenga facultades constituyentes como tal. Entonces, si hay un mandato entregado a través del voto de millones de personas, es de toda lógica que este organismo no acate las normas del “acuerdo por la paz y nueva constitución” firmado por los partidos tradicionales y que establece una serie de trabas y obstáculos para que no se puedan realizar cambios de fondos y se resguarden los pilares de la constitución de Pinochet".
"¿Por qué la convención debería limitarse solo a redactar una nueva constitución? Que sea “soberana” no solo tiene que ver con que no tenga reglas del poder constituido, sino que además que la propia convención se haga del poder contra los poderes constituidos. O sea, que tome en sus manos todas las atribuciones políticas: ejecutivas, legislativas y judiciales. Que gobierne, destituyendo a Piñera y convocando elecciones bajo nuevas reglas que decida la convención por mayoría simple, que legisle demandas urgentes para este momento de crisis sanitaria y social (...) Por eso todas estas medidas deben ser medidas de lucha, de movilización y organización del frente único de sindicatos, asambleas territoriales, ollas comunes, llamando a coordinaciones y comités abiertos para reagrupar las fuerzas hacia un plan de lucha", culmina Vargas.