En la mañana del martes se conoció el fallo de la Justicia Contencioso Administrativa contra la Municipalidad de La Plata por no garantizar que se pueda acceder a información respecto a la interrupción voluntaria del embarazo.
Martes 6 de diciembre de 2022 22:07

El fallo se dió en el marco de un amparo presentado por el Centro De Estudios Legales Y Sociales y otras organizaciones. Como en distintos puntos del país, las denuncias sobre los obstáculos para la efectiva aplicación de la Ley 27.610 que se conquistó hace un año con grandes movilizaciones callejeras en todo el país, tambien se hacía oir en La Plata.
Distintas organizaciones, como la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto en La Plata
vieenen denuciando la falta de información, suministro de anticonceptivos en centros de
salud de la ciudad y la falta de Educación Sexual Integral en algunas escuelas, por lo que presentaron a la justicia el amparo pidiendo información sobre cómo se viene implementando la ley de interrupción voluntaria del embarazo en el Municipio.
La sentencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Plata dictó que “en
fecha 3/11/2021 solicitaron a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de La Plata, acceso
a la información sobre el ejercicio de las funciones públicas en el primer nivel de atención a
la salud en el Municipio de La Plata” solicitando 15 tipos de informe al respecto, de los cuáles no llegaron a responderse 6 de ellos y otros se respondieron de manera vaga.
Según consta en la sentencia, a la preguntas sobre “consejerías en salud sexual y reproductiva existentes en el Municipio de La Plata. Indicando el tipo de atención, domicilio y equipo de salud existente en cada una de ellas", no se contesta sobre “tipo de atención y equipo de salud y solo se limita a mencionar el domicilio de cinco Consejerías".
Respecto a la articulación de los centros de salud municipales con “efectores del segundo
nivel de atención para la atención de IVE/ILE. Asimismo, indique cómo articulan los centros
de salud municipales con la línea 0800 Salud Sexual del Ministerio de Salud de la Nación.”
las respuestas fueron vagas.
Al preguntar cuántas prácticas se realizaron en centros de la ciudad, procedimientos y
cuáles fueron los lugares, directamente ni contestan. Lo mismo en relación a la “cantidad de Misoprostol y Oxaprost adquirido por el Municipio con destino a los centros de salud del primer nivel de atención desde enero de 2021 a agosto de 2021".
Por esta y otras inconsistencias en la información otorgada por el Municipio, el fallo ordenó
a que en el plazo de 30 días se complete la información de manera ponga a disposición de
la parte actora, en forma “completa, veraz y adecuada”, la información solicitada por las
organizaciones amparistas, y que dicha información sea acceso público y sin necesidad de
ser solicitado por nadie. Si bien la sentencia ya fue apelada, es una nueva muestra del poco
interes por parte del gobierno de Garro en que el derecho al aborto legal sea garantizado en
la ciudad.
Sentencia: https://amnistia.org.ar/wp-content/uploads/delightful-downloads/2022/12/Sentencia.pdf