lid bot

Historia. Aborto: un debate con ecos de otro siglo

El aborto no punible rige en el país hace casi cien años. Hacemos un repaso de la histórica alianza de la justicia, el poder político y la Iglesia contra este derecho.

Miércoles 8 de junio de 2016

De luchas y leyes

En 2016, noventa y cinco años después de que el aborto no punible fuera incorporado al Código Penal argentino, las presiones de políticos, jueces y la Iglesia católica, continúan obstruyendo su aplicación. Los argumentos que profieren no sólo replican los de 1920’, sino que partidos como Cambiemos y el kirchnerismo se sitúan a la derecha del arco liberal conservador de aquella época –que, en gran parte, apoyó el proyecto-.

La reaccionaria condena a Belén en Tucumán en 2016, acusada por homicidio luego de haber tenido un aborto espontáneo en el baño de un hospital, muestra que sólo mediante la movilización se va a hacer efectivo este derecho elemental para las mujeres. Y pone a la orden del día la defensa de la educación sexual y la anticoncepción gratuita, así como la lucha para que la interrupción voluntaria del embarazo sea legal.

Código Penal argentino – Un poco de historia

En 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificaba unánimemente la no punibilidad del aborto en casos de violación, sin necesidad de autorización judicial y eliminando cualquier sanción penal. En su fallo, asentaba que los abortos no punibles fueron “legislados en nuestro país desde la década de 1920” (CSJN, 2012: considerando 18) pero que distintas trabas impuestas para su práctica, volvía “oportuno y necesario ampliar los términos de este pronunciamiento”.

Efectivamente, ya en 1919 el senador por el Partido Socialista, Enrique del Valle Iberlucea, había presentado una reforma al Código Penal vigente al momento –Ley 1920 promulgada el 7/11/1886- que proponía ampliar la no punibilidad del aborto más allá el riesgo de vida de la mujer. Su proyecto, firmado también por Pedro Garro y Joaquín V. González (alineados al elitista Partido Autonomista Nacional), encontraba su fundamentación en el marco internacional posterior a la 1° Guerra Mundial y tomaba la letra del Código Penal Suizo de 1916.

La iniciativa no prosperaría por unos años, según relataría Del Valle Iberlucea, principalmente por la oposición de la jerarquía eclesiástica. Sin embargo, el nuevo Código Penal de la Nación dictado en 1921 (Ley 1179), retomaría el texto helvético y determinaba en su artículo 86 la no punibilidad en dos incisos: 1) “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre” (nótese la terminología esencialista y la definición biologicista de salubridad) o 2) “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

Como atestiguaría el penalista español contemporáneo, Jiménez Asúa, este último inciso fue objeto de disputa desde un primer momento y así continuaría hasta el pronunciamiento de la Corte Suprema, hace pocos años. A diferencia del Código suizo en el que encontró su inspiración, el argentino omitía una coma después de la palabra “violación”, por lo cual sectores católicos y de derecha plantearían que el aborto no abarcaba a todas las mujeres. Es decir, apoyándose en ambivalencias de redacción, canalizaban sus políticas antiabortistas limitando la extensión de la no punibilidad.

En 1968, en plena dictadura de J. C. Onganía, se emitió el decreto ley 17.567 –retomando el proyecto de 1960 elaborado por Sebastián Soler– que introducía el requisito de “gravedad” del peligro en el inciso 1, así como la obligatoriedad de la acción judicial en casos de violación. Por último, se agregó el requisito de “consentimiento del representante legal” en caso de que la víctima “fuere una menor o una mujer idiota o demente”.

En 1973, estas modificaciones quedaron sin efecto (ley 20.509) y la redacción original de 1921 volvió a tener vigencia. Esto es, hasta el golpe militar de 1976, que mediante el decreto ley 21.338 (inciso 9) restauró la versión del artículo 86 dispuesto por el onganiato.

Durante el gobierno de Raúl Alfonsín, frente al enorme descontento con el régimen genocida, se dictó la ley 23.077, una “ley ómnibus” que dejó sin efecto reformas introducidas al Código Penal por parte de la dictadura. Así, el artículo 86 volvió a su versión original de 1921.

Te puede interesar: Libertad a Belén

La actualidad del reclamo

En momentos de avanzada sobre los trabajadores y el pueblo, los derechos de las mujeres se ven atacados. Por eso, no es de extrañar que durante los mandatos de Onganía y Videla se haya cercenado el alcance de la ley y se hayan agregado nuevas trabas jurídicas.

Sin embargo, inclusive en democracia, este derecho básico continúa negándose a las mujeres en Argentina. Aun posteriormente al fallo de la Corte Suprema de 2012, se siguen imponiendo distintas restricciones que no están contempladas en el cuerpo de la ley. Un tercio de las provincias no cuenta con una guía de atención y el otro tercio tiene sus propios protocolos, que incluyen desde la petición de autorización judicial y pruebas, hasta la intervención de comités de ética o autoridades hospitalarias.

Ejemplo claro fue la negación del procedimiento a una niña wichi, a quien además se le impidió la posibilidad de declarar por no hablar español. O lo ocurrido en la Capital Federal, donde la Sala III en lo Contencioso Administrativo emitió en diciembre pasado una sentencia que pretendía restablecer el veto de Mauricio Macri de 2013 a la regulación de los abortos no punibles.

Los gobernadores reaccionarios, la Iglesia y la Justicia encuentran constantemente resquicios para evitar su aplicación. No casualmente, las mismas fuerzas que obstaculizan la legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Como parte de su estrategia de consolidar relaciones con el Vaticano, mientras era gobierno en 2013, el Frente para la Victoria aprobó un artículo del nuevo Código Civil que determina “la existencia de la persona humana comienza con la concepción” (a la derecha de la formulación de Vélez Sarsfield en 1871).

Leé también: #NiUnaMenos se instaló en la agenda política nacional

Pero para garantizar que la ley no sea papel mojado –en el caso del aborto no punible y la Ley de Educación Sexual Integral- así como para alcanzar el aborto libre, seguro y gratuito, es imprescindible la movilización de miles de mujeres en las calles. Ésta es la potencia que mostró la masiva marcha del pasado 3 de Junio, y es el único camino para conquistar todos nuestros derechos.