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Plebiscito. ¿Adiós Constitución de 1980? Cómo es la Constitución vigente y de qué manera sigue su influencia en el proceso post plebiscito

Este domingo 25 de octubre se realizará un plebiscito nacional, evento que no ocurría en Chile hace más de 30 años, y que preguntará a la ciudadanía si aprueba o rechaza una eventual nueva Constitución y el órgano que la redactaría. Es el final de la Constitución de 1980, pero existen límites de forma y fondo para que con este proceso efectivamente se dejen atrás los principios que la Dictadura.

Gabriel Muñoz

Gabriel Muñoz Licenciado en Historia

Sábado 24 de octubre de 2020

Una Constitución creada por la Dictadura para favorecer el control político de los partidos de la transición

La Constitución vigente para Chile, ley fundamental que determina otras leyes, es la de 1980 confeccionada y aprobada por la propia Dictadura Militar. Pinochet convocó a un grupo de civiles abogados de derecha para redactar esta Constitución. Fue sometida a plebiscito nacional en una elección completamente manipulada. Por ejemplo, no había conteo público de los votos y el registro electoral estaba fuera de funcionamiento y con una serie de vicio de registros. La abstención fue superior al 50%. Los partidos de la transición aceptaron mantenerla como compromiso democrático con los partidos de la derecha. Dicha Constitución consagra como derecho fundamental la propiedad privada, el carácter subsidiario del Estado y su carácter unitario y centralista.

La Junta Militar a su vez dejó una serie de amarres antes de salir de poder para evitar que su obra se viera en cuestión y que, por el contrario, fuera preservada y desarrollada por los gobiernos siguientes, inclusive si estos fueran de la Concertación. Se les conoció como leyes de amarre:

a) el quorum de 2/3 para aprobar cambios constitucionales;

b) las Leyes Orgánicas Constitucionales escritas a meses de entregar el poder y que rigen ámbitos del Estado como la educación, las FFAA, los recursos naturales, entre otros;

c) el sistema binominal para elecciones que benefició a las alianzas de Derecha y Concertación, impidiendo la emergencia de nuevas fuerzas, a pesar de que fue derogada dicha ley aún existe un sistema antidemocrático de constitución de partidos, pues las fuerzas nuevas se encuentran obligadas a reunir un número elevado de firmas;

d) las garantías constitucionales que instituía en las FFAA un rol “protector” de la democracia, es decir como fuerzas capaces de intervenir en la política interna del país si la democracia se viera afectada;

e) la existencia de tribunales no electos por voto popular, designados por el presidente y el Senado como el Tribunal Constitucional, el propio Senado como doble cámara, que han rechazado iniciativas de reforma con amplio apoyo popular y que ya habían logrado aprobación parlamentaria, casos emblemáticos fueron: ley que prohibía el lucro en educación, ley de aborto en tres causales, ley de titularidad sindical que daba mayor poder negociador a los trabajadores;

f) una serie de leyes que impiden la política en el movimiento de trabajadores como la ilegalidad de que los dirigentes sindicales se presenten a elecciones como candidatos. Anti-sindicalismo, ley fundamental: derecho a la propiedad privada, rol subsidiario del Estado.

El diseño de Jaime Guzmán para las décadas de democracia siguientes, permitían evitar las modificaciones sustanciales y estructurales a la propia Constitución, pero también una serie de órganos que poseen más atribuciones que la soberanía popular. Es decir, esta es una Constitución que aborrece la voluntad popular y cualquier reforma que vaya en contra de sus principios autoritarios y neoliberales. 30 años de este modelo político hubo un crecimiento económico para un puñado de familias capitalistas concentradas en los grupos económicos, mientras aumentaba la desigualdad, pues si bien se redujeron los niveles de pobreza, los salarios de Chile son los peores de América Latina.

¿Podrá la Constitución de 1980 seguir determinando la política durante el proceso constitucional?

El proceso constitucional inscrito en el pacto por la paz y la nueva Constitución firmado por todos los partidos de derecha, la Concertación y el Frente Amplio (al que se terminó sumando el propio PC) es en realidad una “modificación” introducida en la propia Constitución vigente. Y que establece que posterior a un plebiscito un órgano especial tendrá los poderes para escribir una nueva Constitución. Es decir, la Constitución de 1980 no determina jurídicamente el camino que siga la Convención, pero, existe una serie de límites de forma y de fondo que son “nuevas leyes de amarre” que a fin de cuentas mantendrán el proceso bajo el control de los partidos de los 30 años. Tanto en cuestiones de competencia como de contenido.

De forma: encabeza el quorum aprobatorio de 2/3, es decir que cada artículo de esta nueva Constitución deberá contar con más de 77% de los votos, esto otorga el poder de veto a una minoría que llegue al 33%. Este quorum es inalterable, y todas las normas reclamatorias, aquellas que no logren la mayoría de votos serán presentadas a 5 jueces ministros de la actual Corte Suprema, un órgano designado por los poderes constituidos por la Constitución vigente.

De fondo: los más importantes se encuentran en el art. 135 de la Constitución vigente. De acuerdo a él, puesto que la soberanía “reside esencialmente en la Nación”, la Convención no podría asumir ninguna función o atribución no contemplada en las normas constitucionales antes señaladas (crear la nueva Constitución, es decir, no puede por sí misma “gobernar”, ni designar o renovar a las autoridades vigentes). Otros límites establecen expresamente (art. 135, inc. 2º) que “la Convención tampoco puede negar autoridad o modificar la actual Constitución, y que el texto de la nueva Carta fundamental que se someta al plebiscito de salida deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”

Transformar una Convención en una Asamblea Constituyente: ¿quién controla el proceso?

Sectores políticos alternativos y académicos, como el historiador Sergio Grez Toso, cuya convicción es que una nueva Constitución debería ser discutida y redactada por una Asamblea Constituyente (AC) han elaborado la teoría de que la Convención Constitucional puede ser transformada en una AC desde dentro. Es decir, aprovechando sus atribuciones como poder constituyente. ¿Cómo sería posible? Sería una mezcla de uso de las reglas de la Convención, la convocatoria de plebiscitos para dirimir las diferencias combinado con un itinerario de movilizaciones sociales de presión. Dicha argumentación parte de la base de que si se supera el límite procedimental de los 2/3 se podría cambiar el carácter del proceso. La única manera de cambiar el camino (íter) constitucional es por medio de alcanzar el límite procedimental. Según Rodrigo Poyanco esto podría vulnerar los límites de fondo explicados más arriba pero también interviniendo sobre las facultades de las actuales autoridades, incluyendo poner término a alguna de ellas. Según Poyanco el proceso constitucional es una hoja en blanco siempre y cuando exista hegemonía en los delegados convencionales. ¿Ese escenario es posible?

Lo que Poyanco olvida es que ambas convenciones estarán sujetas a la ley se partidos, es decir, aun cuando el 100% de esos convencionales sean ciudadanos (es decir, no parlamentarios en ejercicio) éstos deberán competir según el mismo esquema tradicional de listas de partido. En Chile sólo los partidos empresariales de la Derecha y la Concertación, más los partidos de oposición como el FA y el PC poseen legalidad suficiente como para conseguir representación constitucional. Ni siquiera una ley de participación de independientes fue aprobada en el parlamento durante la pandemia. Sería casi imposible conseguir más de 77% de los votos considerando el peso que tiene Chile Vamos (derecha) y la Concertación (cuyo partido más grande es la DC). Y de conseguir dicha mayoría aún existen instancias reclamatorias como los 5 ministros de la Corte Suprema. Además, cabría preguntarse si los partidos “del orden” aceptarían ser derrotados por un esfuerzo democrático utópico sin oponer resistencia. De seguro tal escenario podría motivar escenarios de fuerza amparados en las garantías constitucionales.

La posibilidad de “transformar” la Convención en una Asamblea Constituyente a partir de un procedimiento y a partir de la evolución pacífica es bastante improbable. La única manera sería que la AC sustituyera a la Convención, pero para eso se requiere de que ocurra una nueva rebelión social igual o similar a la ocurrida durante octubre y noviembre del 2019: que de nuevo se enfrenten las masas al poder militar del presidente. Es decir, sobre la base de superar el actual control constitucional que además cuenta con un ciclo electoral. Una Asamblea Constituyente realmente libre y soberana debería operar sobre la base de la disolución de los poderes anteriormente constituidos y funcionar sobre un criterio que privilegie la voluntad popular, es decir, 1 representante cada 10 mil electores, y sobre la base de quorum aprobatorio de mayoría simple. Dicho escenario sería la peor pesadilla para los partidos de los 30 años porque saben que su modelo sería revisado por los ojos del conjunto de la población, por el conjunto de explotados y oprimidos de este país.

Un escenario constitucional tan convulsivo como lo es el proceso chileno aún es incierto si una Convención será tolerada por la población, pero lo único claro es que no se gestará desde dentro de la elite política empresarial una evolución hacia formas de democracia radical, sino que nacerán a partir de la muerte de esta como sujeto de la política. Ante esto sigue muy vigente la lucha por una verdadera Asamblea Constituyente libre y soberana pero para eso es necesario retomar el camino se octubre y la huelga general de los trabajadores, y en esta coyuntura plebiscitaria no confundirse sobre la funcionalidad las convenciones, sino por el contrario, denunciar las trampas y amarres que seguirán vigentes para impedir la voluntad popular hasta las últimas consecuencias.

Bibliografía:

Fernando Seymour D., Leyes de amarre: los beneficios para la Concertación a 42 años del Golpe de Estado, Radio UChile, septiembre de 2015: https://radio.uchile.cl/2015/09/10/leyes-de-amarre-los-beneficios-para-la-concertacion-a-42-anos-del-golpe/

  •  Sergio Grez, Mediante la presión de grandes movilizaciones sociales y una acertada estrategia política: Transformar la Convención Constitucional en una verdadera Asamblea Constituyente, El Irreverente, octubre de 2020.
  •  Rodrigo Poyanco, ¿Puede la futura “Convención” transformarse en una “Asamblea” Constituyente?, 23 de octubre de 2020: https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2020/10/23/puede-la-futura-convencion-transformarse-en-una-asamblea-constituyente/
  • Gabriel Muñoz

    Licenciado en Historia

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