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Red Internacional
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Tribuna Abierta. Algunas consideraciones sobre la ruptura del orden constitucional en Bolivia

Reproducimos en nuestro espacio de Tribuna Abierta el trabajo presentado por C. Ernesto Peñaranda sobre la discusión del Golpe de Estado en Bolivia. El artículo corresponde a un trabajo presentado para la asignatura de Oratoria y Argumentación Jurídica, de la Carrera de Derecho de la Universidad Franz Tamayo de Cochabamba en marzo de este año.

Lunes 5 de abril de 2021

Se denomina Golpe de Estado a la toma del poder político de una nación de modo repentino y –usualmente, pero no siempre– de manera violenta dejando de lado las normas contempladas en el ordenamiento jurídico, es decir, violentando la legitimidad de las instituciones de un Estado, por el cual, su mandato es asumido como gobierno de facto.

Un Golpe de Estado es entonces un evento intempestivo que pone en jaque las normas y las instituciones del Estado, cambia las reglas de juego sin previo aviso, en beneficio de los golpistas.

En el presente trabajo plantearemos algunas consideraciones sobre la actual polémica nacional en torno a la pregunta ¿Hubo o no Golpe de Estado en Bolivia?; en ese sentido, para ordenar la exposición, plantearemos de principio Elementos de Hecho y, posteriormente, Elementos de Derecho sobre los acontecimientos que desembocaron en el Golpe de Estado de 2019.

Elementos de Hecho:

  1. 20 de octubre de 2019 se realizan las elecciones generales en Bolivia.
  2. 23 de Octubre la Comisión de Observación de la Organización de Estados Americanos (OEA) emite un informe “preliminar” sobre el corte de la Transmisión de Resultados Preliminares (TREP) y dando a entender que existirían “irregularidades” al 83.7% del conteo.

    – Se generan hechos de violencia en las protestas contra los resultados electorales que terminan con la quema de los Tribunales Electorales de cinco departamentos.

  • 10 de noviembre, la OEA emite informe preliminar (auditoria de la votación del 20 de octubre) dos días antes del plazo establecido, en el que muestra sus “hallazgos preliminares” señalando que seria improbable estadísticamente la victoria del Movimiento al Socialismo (MAS) en primera vuelta y se “recomienda una nueva convocatoria a elecciones”.

– Aquella mañana, atendiendo a las recomendaciones de la OEA, Evo Morales emite un mensaje a la nación convocando a nuevas elecciones generales, renovación de los miembros del Tribunal Supremo Electoral y apertura para otros candidatos.

Fuente: TeleSur, Evo Morales convoca a nuevas elecciones generales en Bolivia (10/11/2019).

– Horas más tarde, los altos mandos de las Fuerzas Armadas (Williams Kaliman) y la Policía Boliviana (Vladimir Calderón), llaman a conferencia de prensa donde “recomiendan” la renuncia al Presidente.

Fuente: Unitel, Fuerzas Armadas sugieren al presidente Morales renunciar a su mandato (10/11/20219) y ANF (Agencia de Noticias Fides), El comandante de la Policía Boliviana, general Vladimir Calderón pide la renuncia del presidente Evo Morales para pacificar al país (10/11/2019).

– En Potosí, manifestantes incendian la casa de Víctor Borda (Presidente de la Cámara de Diputados) y secuestran a su hermano, lo que provocaria su renuncia.

Fuente: Unitel, Borda renuncia y denuncia la quema de casa y la desaparición de su hermano (10/11/2019).

A las 17hrs. de ese día el Presidente (Evo Morales), junto a su Vicepresidente (Álvaro García Linera) anuncian su dimisión.

Fuente: Notivision, Evo Morales renuncia a su cargo (10/11/2019).

– A horas de la noche, Adriana Salvatierra renuncia a la presidencia de la cámara de Senadores en una entrevista telefónica a través de Unitel.

Fuente: Unitel, Salvatierra decide no continuar y renuncia como presidente del Senado (10/11/2019).

– A hrs. 18.49 en entrevista con Unitel, Jeanine Añez señalaria que le correspondería, constitucionalmente, la presidencia por ser ella la 2 da. Vicepresidenta del Senado.

Fuente: Unitel, Jeanine Añez asumiría la presidencia del Estado, convocará a una asamblea (10/11/2019).
  • 11 de noviembre

– En horas de la mañana, Jeanine Añez (2da. Vicepresidenta de la Cámara de Senadores) se dirige a La Paz desde el Beni para sesión de la Asamblea Plurinacional, cuya finalidad era tratar las renuncias de presidente y vicepresidente. Ella señalo en ese momento: “lo que tenemos que hacer es esperar que las renuncias lleguen (a la Asamblea), ponerlas en consideración y a partir de eso se verá la sucesión constitucional” [1]
.
– En horas de la tarde, Añez llama a sesión del Senado, sin ninguna atribución, para tratar las renuncias de la presidenta y 1er. Vicepresidente de la Cámara de Senadores. Declaró: “La mitad más uno, con que tengamos quórum puede funcionar (el Senado y luego la Asamblea) para verificar el tema de las renuncias del presidente y del vicepresidente”. Al final de la tarde, convoca a sesión extraordinaria de la Asamblea Plurinacional para tratar las renuncias.

– En horas de la noche, asumiendo las atribuciones de presidenta del Senado, mediante un mensaje reproducido en los medios de comunicación, convoca a las Fuerzas Armadas (porque la policía fue rebasada), señalando expresamente que: “En caso de que no lo hagan será su responsabilidad las muertes que se puedan ocasionar”.

Fuente: Unitel, Jeanine Añez pide y convoca a las Fuerzas Armadas a apoyar a la Policía (11/11/2019).

– A las 23 hrs. Evo Morales y Álvaro García Linera, desde el aeropuerto de Chimore, después de muchas horas de zozobra, dejan el país en un avión de la fuerza aérea mexicana acogiéndose asilo político.

Fuente: C5N, Problemas para autorizar el paso el avión de Evo Morales (11/11/2019).
  • 12 de noviembre

– A las 16.00 hrs., la sesión extraordinaria de la Asamblea se suspende por falta de quórum, no asisten los asambleístas del MAS, arguyendo los mismos, la inexistencias de garantías físicas y jurídicas.

– A las 18.51, los asambleístas opositores se auto convocan en la Cámara de Senadores. “No existe el quórum suficiente para instalar la presente sesión”, señala el senador secretario. Añez la suspende.

– 37 segundos después, Jeanine Añez se autoproclama presidenta del senado.

Fuente: Todo Noticias (TN), Sin quórum: el hueco que Áñez llenó en el Senado y que la convirtió en presidenta (13/11/2019).

– Un grupo minoritario de oposición baja por las gradas y se junta en el hemiciclo de Diputados. Añez lee un comunicado, declara “vacancia” y en 269 segundos después se autoproclama, “ipso facto”, “presidenta del Estado” sin quórum, sin tratar las renuncias del presidente y vicepresidente, sin votación, sin debate.

Fuente: TeleSur, Bolivia: Jeanine Áñez se autoproclama presidenta del Estado (12/11/2019 y EuroNews (En Español), Áñez, la nueva presidenta interina de Bolivia, se compromete a “convocar elecciones” (13/10/2019).

– A minutos de su autoproclamación, se da a conocer mediante un “comunicado” que el Tribunal Constitucional Plurinacional valida la posesión de Añez sin formalidades amparándose en una sentencia del año 2001.

Elementos de Derecho:

I. Sobre la Sucesión Constitucional ¿A quién le corresponde?
– En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), en su Título II (Órgano Ejecutivo), Capitulo Primero (Composición y Atribuciones del Órgano Ejecutivo), Sección II (Presidencia y Vicepresidencia del Estado), en su Art. 169, parágrafo I, señala:

En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de esta o este, por la Presidenta o Presidente del Senado, y a falta de esta o este por la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocaran nuevas elecciones en un plazo máximo de noventa días.

Comentario: La constitución nos indica que la sucesión constitucional solo tiene alcance y se opera, después del Vicepresidente, a la Presidenta de la Cámara de Senadores hasta el Presidente de la Cámara de Diputados, y no así, a las Vicepresidencias de las cámaras.

II. Sobre la lectura de la carta de renuncia del presidente para su posterior aceptación o negación en la Asamblea Legislativa Plurinacional ¿Se debe respetar la formalidad jurídica establecida en la CPE?

– En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Segunda Parte (Estructura y Organización Funcional del Estado), Título I (Órgano Legislativo), Capitulo Primero (Composición y Atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional), en su Art. 161, inciso 3, señala:

Las cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución:

…3. Admitir o negar la renuncia de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.

En ese sentido, y posteriormente, en su Art. 170, señala:

La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria de mandato.

Comentario: Frente a la renuncia de Salvatierra y Borda correspondía que las cámaras por separado consideraran sus renuncias (para rechazarlas o aceptarlas), se eligieran nuevas directivas camarales de donde debería emerger un nuevo presidente del Senado y de Diputados, para posteriormente, considerar las renuncias del Presidente y Vicepresidente (para rechazarlas o aceptarlas) para después aplicar la sucesión constitucional como establece la CPE.

A pesar de esto, debe considerarse que las renuncias del Presidente, Vicepresidente y Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, no son voluntarias sino por presión de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, quienes son los únicos que tienen el monopolio legal de las armas.

III. Sobre la Composición de la Cámara de Senadores, el Quórum y la Instalación de la Sesión del Pleno Camaral.

– En el Reglamento General de la Cámara de Senadores, Título III (Estructura Orgánica y Funciones), Capítulo III (De la Directiva), en su Art. 35 (Composición y Elección), parágrafo I, señala:

La Directiva Camaral está conformada por una Presidenta ó un Presidente, dos Vicepresidentas ó dos Vicepresidentes y tres Secretarias ó Secretarios, que durarán en funciones un período legislativo.

En el mismo artículo, en su parágrafo II, señala:

Para asegurar la participación y pluralidad política de la Cámara, la Presidencia, Primera Vicepresidencia, Primera y Tercera Secretaria Corresponderán al bloque de mayoría; y la Segunda Vicepresidencia y la Segunda Secretaria al bloque de minoría.

Comentario: Jeanine Áñez era Segunda Vicepresidenta del Senado, por minoría, razón por la cual no le corresponde asumir la Presidencia del Senado, ni mucho menos la Presidencia del Estado. Incluso; dentro de esa lógica con la que actuaron, a quien le tendría que haber correspondido asumir la Presidencia del Senado es a Rubén Medinaceli Ortiz (Primer Vicepresidente del Senado), quien renuncio tras los actos violentos en su domicilió en Oruro, y luego a Susana Rivera, que en ese momento era la Primera Vicepresidenta de Diputados, quien no había renunciado hasta ese momento.

– En el Reglamento General de la Cámara de Senadores, Título IV (De las Sesiones), Capítulo I (Clasificación de las Sesiones), en su Art. 75 (Quórum) señala:

Para instalar válidamente una sesión del Pleno Camaral será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

Posteriormente, en el Art. 76 (Instalación) señala:

I. La instalación del Pleno Camaral deberá contar con la presencia de la Presidenta o Presidente o Vicepresidenta o Vicepresidente, con la asistencia de por lo menos dos miembros de la Directiva, uno de los cuales deberá ser Secretaria o Secretario.

II. Previa verificación del quórum por Secretaría, el Presidente o la Presidenta de la Cámara instalará la sesión a la hora señalada en la convocatoria.

III. De no existir quórum, se postergará el inicio de la sesión por treinta minutos, al cabo de los cuales se verificará nuevamente el quórum.

IV. Si luego de la postergación persiste la falta de quórum, la sesión será suspendida.

Comentario: Jeanine Añez se declara así misma como Presidenta del Senado en una sesión sin quórum respectivo y, de la misma manera, se declara Presidenta del Estado sin un quórum en la Asamblea Plurinacional y sin contar con un proceso constitucional que avalara aquel hecho. Posteriormente, pasó al Palacio de Gobierno para que un militar le impusiera la banda presidencial, ante la presencia de un grupo reducido de sus seguidores y familiares.

IV. Sobre la justificación de Jeanine Añez de dejar de lado la formalidad jurídica e ir en contra lo establecido en el ordenamiento jurídico para autonombrarse, primero Presidenta del Senado y, posteriormente Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia.

El 12 de noviembre, a minutos de que Jeanine Añez se autoproclamara Presidenta del Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional dio su respaldo legal a la “sucesión constitucional” a través de un “comunicado” en el marco de la Declaración Constitucional 0003/01 del 31 de Julio de 2001, que se sustenta en la “vacancia” del presidente.

– La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Parte Segunda (Procedimientos Constitucionales), Título I (Disposiciones Generales, Excusas, Recusaciones y Comisión de Admisión), Capitulo I (Disposiciones Generales), en su Art. 39 (Resoluciones), señala:

El Tribunal Constitucional Plurinacional emite las siguientes resoluciones

1. Sentencias constitucionales. Resuelven demandas, recursos y revisión de las acciones constitucionales.

2. Declaraciones constitucionales. Son adoptadas en caso de consultas realizadas al Tribunal Constitucional Plurinacional.

3. Autos constitucionales. Son decisiones de admisión o rechazo, subsanación, desistimiento, caducidad y otras que desarrollan el procedimiento.”

Posteriormente, en su Art. 40 (Publicación), señala:

Las sentencias, declaraciones y autos constitucionales se publicarán en un medio especializado que se llamará Gaceta Constitucional, cuya periodicidad será mensual.

– En el Código Procesal Constitucional, Titulo I (Disposiciones Generales, Facultades Especiales del Tribunal Constitucional Plurinacional, Resoluciones, Efectos y Ejecución), Capitulo Tercero (Resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, Efectos y Ejecución), en su Art. 10 (Resoluciones), señala:

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá las siguientes resoluciones:

1. Sentencias Constitucionales. Resuelven las acciones, demandas y recursos, así como en revisión las acciones de defensa.

2. Declaraciones Constitucionales. Son adoptadas en caso de control previo o consultas realizadas al Tribunal Constitucional Plurinacional.

3. Autos Constitucionales. Son decisiones de admisión o rechazo, desistimiento, cumplimiento y otras que se emitan en el desarrollo del proceso.

II. La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los procesos sujetos a su conocimiento por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes.

III. Las Magistradas y los Magistrados podrán formular voto disidente o en su caso aclaración de voto, debidamente fundamentado cuando sus criterios jurídicos no sean coincidentes con los de la mayoría.”

Comentario: Tanto la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional como el Código Procesal Constitucional son claros al respecto. Se emiten sentencias, declaraciones y autos constitucionales los cuales tienen la característica de ser vinculantes y decisiones tomadas en conjunto por los magistrados. En ninguna parte habla de “comunicados”.

Al respecto, el ministro de justicia Iván Lima declaro que “Nunca existió una sentencia, una declaración o una resolución, hubo un comunicado y lo que dijo Petronilo Flores, en su condición de presidente (del TCP), es que el comunicado no era un acto de reconocimiento a la legalidad y constitucionalidad de la señora Jeanine Añez, ese comunicado no tiene firmas, además tiene la objeción de una magistrada (Georgina) Amusquivar, y no tiene el acuerdo de Sala Plena” [2].

A modo de conclusión

El procedimiento constitucional, es una serie de actos jurídicos vinculados entre sí en cumplimiento a lo estipulado en la constitución. Para el derecho procesal constitucional, los actos jurídicos constitucionales son formales; es decir, que son aquellos actos en los cuales la eficacia (validez y vigencia) está atada a las formalidades establecidas y contempladas por ley.

Para que un acto jurídico exista como tal, es decir, que la expresión de voluntad de quien lo realiza se encuentre amparada por ley, es necesario que reúna una serie de elementos de existencia y de validez.

En ese sentido, el momento que Jeanine Añez, en su calidad de Segunda Vicepresidenta, se autoproclama como Presidenta del Senado incurre en una usurpación de funciones, pero cuando se autoproclama como Presidenta del Estado bajo la figura de “sucesión constitucional”, se vulnera la CPE y se produce la ruptura del orden constitucional, es decir, se consuma un Golpe de Estado.

Todo esto sin aceptar o rechazar la renuncia del Presidente y Vicepresidente, o la de los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados. Sin quórum respectivo para dar inicio a una sesión, sin votación, ni debate en la Cámara de Senadores y en la Asamblea Legislativa Plurinacional y sin un sustento legal, pues, ningún “comunicado” del Tribunal Constitucional Plurinacional (sin valor vinculante), está por encima de la Constitución Política del Estado. Además, tomando en cuenta que el “comunicado” hace referencia a la declaración constitucional 0003/01 del 31 de Julio de 2001 la cual está bajo la anterior constitución e incluso trata de una situación completamente diferente. Por motivos de salud el ex dictador y presidente de ese entonces, Hugo Banzer Suarez, renuncia y a quien le correspondía la sucesión constitucional era a Jorge Quiroga en su calidad de Vicepresidente constitucional, es decir, no había donde perderse.

Un elemento paradójico de todo esto, es que el “comunicado” bajo el cual Añez y quienes apoyaron esta vulneración a la CPE, no está disponible en la Gaceta Constitucional, lo cual se puede verificarse.

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia es clara al respecto cuando señala en su Quinta Parte (Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución), Título Único (Primacía y Reforma de la Constitución), en su Art. 410:

“I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

1. Constitución Política del Estado.

2. Los tratados internacionales.

3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.

4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.

En ese sentido, no se puede atribuir a ningún representante, funcionario público u otro particular –como una Segunda Vicepresidenta de la Cámara de Senadores en base a un “comunicado” del TCP, que no es vinculante–, la libertad de interpretar en función de sus intereses la carta magna para llevar a cabo una “sucesión constitucional” fuera de la normativa que adolece e incurre en la ruptura del orden constitucional.

*Este artículo fue publicado originalmente en el sitio web: Práctica Teórica y Lucha Ideológica y puede leerse aquí.
*El artículo corresponde a un trabajo presentado en la asignatura de Oratoria y Argumentación Jurídica, Carrera de Derecho – Universidad Franz Tamayo (Cochabamba, Marzo/2021).


[2Veáse Lima afirma que no existió sentencia del TCP que avale a Añez como presidenta, en: https://www.paginasiete.bo/nacional/2021/3/16/lima-afirma-que-no-existio-sentencia-del-tcp-que-avale-anez-como-presidenta-287664.html