Cabe abrir la presente columna de opinión, aludiendo al artículo 7 -original del proyecto de Ley en cuestión- en donde se concede a los funcionarios policiales una presunción de uso justificado de su arma de servicio - legítima defensa privilegiada - en tres escenarios: cuando actúen en defensa propia, de terceros o bien para impedir un delito.
Lunes 3 de abril de 2023

Al respecto, cabe precisar que, como AGRUPACIÓN de VICTIMAS de VIOLENCIA POLICIAL y, antes, como COMITE por la JUSTICIA MANUEL GUTIERREZ, desde fines del 2011 "luchamos", junto a diversas organizaciones y actores sociales, para que los delitos de Carabineros fueran Juzgados por la Justicia Ordinaria y NO por La JUSTICIA MILITAR, aplicándose el CODIGO PENAL para todas y todos por igual.
Ahora se está aprobando la "LEY del GATILLO FACIL", Carabineros podrá justificar en toda situación el uso del arma de fuego, contra Jóvenes Pobladores y contra quienes protestan socialmente y, no solo, para enfrentar el Crimen Organizado.
Distintas Organizaciones, como Amnistía Internacional, el I.N.D.H.; entre otras ya han sacado sus pronunciamientos y declaraciones, por diversas razones, de “oposición a la Ley NAIN-RETAMAL”
Desde nuestra óptica, hay que partir estando consientes de cómo opera el Sistema procesal penal en Chile (Acusatorio, lo cual “no estaría errado, ni sería “un problema”), en donde el o la Fiscal ejerce la persecución penal al Imputado, la o el Defensor Público aboga por su inocencia y la o el Juez (como tercer actor), desde una posición garantista, partiendo de la presunción de inocencia, si no existen pruebas contundentes; termina no culpando ni penalizando al Imputado (el que habría cometido el Delito).
Si se termina aprobando y promulgando la Ley NAIN-RETAMAL, se presupone que el Carabinero, al usar el arma de fuego y provocar la muerte de un civil, sea cual sea la circunstancia, lo habría hecho en legítima defensa, no pudiendo situárselo en la Calidad de Imputado, para ser perseguido penalmente.
Entonces la víctima de la agresión policial, deberá denunciar al Funcionario Policial ante la PDI, la Fiscalía evaluará la pertinencia de la Denuncia para abrir un RUC -Rol Único de Causa- . Luego de ello la victima deberá disponer de una serie de pruebas para culpabilizar al Carabinero agresor, en su defecto, el Juez desestimará la culpabilidad de este.
Desde la experiencia del Pueblo movilizado, muchas veces, “a penas” y, “en el mejor de los casos”, contamos con los Registros de la Prensa Independiente, la cual también es víctima de persecución y violencia policial. ¿Con que medios de prueba y cómo podremos demostrar que se ejerció Represión Policial y no la supuesta legítima defensa de parte del Policía?.
Y hablando del Gatillo Fácil, cabe recordar el caso de Luciano Villanueva (09 de Noviembre de 2014), en donde todo el Grupo de Policías apostados en su vivienda siempre tuvo pleno dominio del lugar y no utilizo ningún medio disuasivo para deponer la fuerza: ninguno de los Carabineros evitó la muerte de Luciano Villanueva, considerando además que el lugar estaba cercado por Policías que lo rodeaban.
La aplicación del Código Penal, tal cual está redactado el día de hoy, permitió que se reconociera el Delito de Homicidio, ejercido por el Funcionario Policial que disparo, asesinando a Luciano, aunque la penalidad que se le asignara se acogió beneficio de la libertad vigilada.
Ahora, de aprobarse la Ley NAIN-RETAMAL, se habría presupuesto que Carabineros habría disparado en legítima defensa, con muy pocas posibilidades de presentar pruebas contundentes que permitan al Juez determinar lo contrario, Juez que se ve “presionado” por la imparcialidad, la cual ahora estaría “perdida”, en estos casos, a priori, por la legítima defensa privilegiada con que contarán los funcionarios policiales.
En este marco, como AGRUPACIÓN de VICTIMAS de VIOLENCIA POLICIAL, hacemos un llamado a la MOVILIZACIÓN, junto a otros actores y movimientos sociales, para esta NUEVA LUCHA (Contra la Ley NAIN-RETAMAL), dado el RETROCESO en la DEMOCRACIA e IGUALDAD ANTE LA LEY que SIGNIFICA la "APROBACIÓN" de esta.