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Red Internacional
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Santa Fe. Apuntes sobre la Reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe

Continuamos con el análisis de este importante cambio para la legislación provincial, que ya tiene media sanción en la Cámara de Senadores. Los cambios acompañan a la política de mano dura que quiere implementar gobierno de Lifschitz.

Jueves 29 de septiembre de 2016

En un paquete de normas que le otorgan mayor poder a los fiscales, como se analizó en este medio, la Reforma del Código Procesal Penal incorporaría figuras controvertidas como la del agente encubierto, el premio al delator y la creación de un registro público de libertades. Todas ellas ponen en jaque el cumplimiento de las garantías constitucionales.

Estas nuevas normas, son acompañadas por la prolongación de los plazos de detención y la solicitud de nuevos policías con la finalidad de militarizar las calles. La ciudad de Rosario espera la llegada de miles de Gendarmes en los próximos días lo que implica un significativo ataque a las libertades civiles y a los Derechos Humanos, como ha quedado demostrado por las denuncias de violencia institucional por parte de efectivos de esta fuerza en el desembarco que realizaron en la región en el 2014.

Por su parte la figura del agente encubierto implica reforzar la impunidad con la que cuenta hoy la institución policial ya que permite modificar la identidad de los agentes policiales para “investigar el delito” infiltrándose en las organizaciones criminales. Esto quiere decir que deja un límite muy fino entre la mera búsqueda de la información y la comisión de delitos en la propia persona infiltrada. Es importante recordar que Santa Fe es la provincia donde el ex jefe de la policía, Hugo Tognoli estaba involucrado en el narcotráfico. Los creadores del proyecto se encubren en que una de las problemáticas para las cuales serviría esta figura serían este tipo de casos.

Uno de los puntos donde se dirigen las críticas es la figura del “delator” que establece que el acusado puede obtener beneficios procesales si brinda información a la justicia, violando las garantías constitucionales básicas del imputado por medio de la extorsión y una especie de “negociación” de su libertad.

Otra de las polémicas reformas es la que consta en el Artículo 218: “Las libertades fiscales deberán ser asentadas en un sistema de contralor, tanto interno como externo, entendiéndose lo último como la publicidad y acceso a los registros de particulares y organismos públicos sin excepción”. Esto significa una flagrante violación al derecho a la privacidad y se agrava entendiendo que durante esta etapa la persona no es imputada por ningún delito, sino que únicamente fue aprehendido por la policía y posteriormente otorgada la libertad por el fiscal. Cualquier joven que es parado en la calle y por opción de las fuerzas de seguridad es “demorado”, pasa a formar parte de un listado que no casualmente será usado por el Estado de manera discrecional.

Sin más cambios de trasfondo los sectores oprimidos seguirán siendo los mismos, por lo general jóvenes trabajadores de sectores populares estigmatizados por razones económicas y raciales por el poder punitivo del Estado.

Un punto no menor es que estos métodos son también una puerta abierta para la persecución social formando “listas negras” con información de todo aquel que para el estado es peligroso. Junto con el artículo 194 del Código Penal que sanciona penalmente los cortes de calle, complementa la legitimidad para la criminalización de la protesta por parte del Estado, los gobiernos y sus instituciones.