El Vaticano dio a conocer las dos cartas Motu Proprio (decretos papales) para introducir cambios que reforman el proceso de nulidad del matrimonio en el derecho canónico.

Tomás Máscolo @PibeTiger
Miércoles 9 de septiembre de 2015
Estos decretos estarán vigentes a partir del día del inicio del próximo año del Jubileo de la Misericordia, el cual comienza el 8 de diciembre y concluirá el 20 de noviembre de 2016. Sobre el tema declaró: “No busco que se favorezca la nulidad del matrimonio, sino la celeridad del proceso”. Con estos cambios se introduce la posibilidad de “procesos breves” que agilicen la nulidad para así las personas pueden volver a casarse
“El principio de indisolubilidad del vínculo matrimonial se mantiene como hasta ahora”, sentencia Francisco en el decreto de reforma del derecho canónico y que califica al matrimonio como “fundamento y origen de la familia cristiana”. En esa línea, el decreto papal introduce “una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva” y no dos, como se regula actualmente el proceso que puede tardar hasta cuatro años solo para la decisión del primer tribunal.
El motu proprio que reforma el derecho canónico establece también el criterio de “un juez único bajo la responsabilidad del obispo”. En ese sentido para el Papa “El mismo obispo es juez”. Especialmente en los procesos breves deben los obispos asumir esta función. El decreto papal introduce la figura de “un proceso más breve” para “los casos en los que la acusación de nulidad del matrimonio está sostenida por argumentos particularmente evidentes”.
En ese punto, las nuevas disposiciones permiten la aplicación del proceso breve por parte del obispo cuando el pedido de nulidad del matrimonio sea “propuesta por los dos cónyuges o por uno de ellos con el consenso del otro” o bajo circunstancias documentadas “que no requieran una instrucción más precisa o documentada”.
De todos modos, los pedidos de proceso breve para la nulidad del matrimonio deberán “exponer brevemente, integralmente y claramente los hechos sobre los que se basa la demanda”, para luego “indicar las pruebas, que podrán ser pedidas inmediatamente por el juez” y por último “mostrar documentos adjuntos en los que se base la demanda”. Ya celebrado este proceso, es el propio obispo el que “emana la sentencia”, según quedará vigente en el artículo 1687 del Código, que también pide que se notifique a las partes “a la mayor brevedad”.
Entre las causales de nulidad para el clero figuran: “La falta de fe que puede generar la simulación del consenso, brevedad de la convivencia conyugal, el aborto hecho para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extraconyugal en tiempo de la nupcias o inmediatamente posterior, el ocultamiento doloso de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de un hijo nacido de una relación anterior”.
Familia hay una sola
La defensa de la familia heterosexual, institución por excelencia del patriarcado, es bandera clerical. Para ponerlo en simples palabras, se encarga de naturalizar la sumisión de las mujeres, otorga un (falso) poder a los “varones”, estableciendo una jerarquía donde el padre tiene la palabra definitiva frente a todo, e impone como fin único la reproducción. Esto es lo que defiende Bergoglio, no olvidemos que este año el Sumo Pontífice fue noticia por mantener vivo a los valores de la “moral y la buena costumbre”, como cuando se opuso rotundamente al aborto llamando a “defender la vida”, sin importarle la cantidad de muertes de mujeres producto de abortos clandestinos, o cuando lanza declaraciones misóginas y homofóbicas como su “Guerra de Dios” frente a la sanción del Matrimonio Igualitario.

Tomás Máscolo
Militante del PTS y activista de la diversidad sexual. Editor de la sección Géneros y Sexualidades de La Izquierda Diario.