Desde iniciadas las movilizaciones Carabineros se ha valido del uso de bombas lacrimógenas, lo mismo respecto del carro lanza-aguas y lanza-gases. Pero ¿es legal su uso?, ¿cómo están reguladas?.

Daniel Vargas Antofagasta, Chile
Lunes 11 de noviembre de 2019
El uso de lacrimógenas tiene larga data, sin embargo, recién con la Convención sobre Uso de Armas Químicas (que Chile ratificó recién el año 1997) se definió las lacrimógenas como un arma química no letal para la represión de disturbios, sin embargo son profundamente riesgosas para la salud e innegablemente letales si son letales cuando son disparadas al cuerpo.
De que están compuestas
En Chile se usa el llamado gas CS, el cual se dispara en cartuchos o en granadas de mano, y que para el Estado, entre los años 2011 y 2018, implicó un gasto de más de $3.3 millones de dólares, algo así como $2.294 millones de pesos.
Su principal componente irritante es el cloro (clorobenzilideno manolonitrilo), el cual al contacto con la piel se convierte en ácido clorhídrico y para operar como gas requiere un agente dispersor, por lo que a temperatura ambiente decanta y mantiene sus efectos activos por 5 días. Es decir, está en nuestras ropas, en nuestras casas, en los autos, quioscos, oficinas, talleres y escuelas, por 5 días afectando nuestras vidas.
Si bien su categoría es de un arma no letal su uso tiene graves riesgos asociados. Diversos estudios han demostrado que son cancerígenas, produciendo alteraciones en el ADN, son taratogénicas y clastogénicas (lo que significa que causa ruptura de cromosomas), afectan órganos como el corazón o los pulmones, sobre todo frente a una alta o prolongada exposición.
Lo anterior se agrava en el caso de bombas lacrimógenas vencidas, las cuales estarían siendo utilizadas en Chile, debido a que sus componentes (el clorobenzaldehído y malononitrilo) se hidrolizan degenerando en cianuro, el cual es muy toxico para el ser humano.
Según la investigadora Móica Kräuter Romano “La descomposición del gas CS produce cianuro, ácido clorhídrico, óxidos nitrosos, monóxido de carbono, cloro, acetileno y fosgeno entre otros”.
Normativa que las regula, la ley al servicio de la impunidad y la represión.
La normativa internacional está regida por la Convención Sobre Armas Químicas, la cual no prohíbe su uso para la represión de la población, aunque sí para los conflictos bélicos. Es decir, están prohibidos para la guerra contra otros países, pero no para la guerra contra la población.
Ahora, en Chile las lacrimógenas, al ser consideradas armas, se regulan por la Ley 17.798, de Control de Armas. Sin embargo, como han advertido algunos estudios, su regulación tiene un enorme vacío.
La Ley de Control de Armas, en su artículo 3ero, delega su regulación a un reglamento, señalando que este tipo de armas “podrán ser utilizados” por las Fuerzas de Orden “en la forma que señale el respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional” sin contener ningún indicio, criterio, principio u orientación sobre cómo deban estos cuerpos emplear dicho armamento.
Ahora, los reglamentos que hacen referencia a su uso son el Decreto N° 83, del Ministerio de Defensa Nacional, que se refiere a su uso pero que no establece la forma en que “podrán ser utilizados”, y la Resolución N° 9.080 de la Dirección General de Movilización Nacional prohíbe la tenencia o uso, exceptuando de esta prohibición a las instituciones señaladas en la Ley de Control de Armas “y en las condiciones allí indicadas”, pero como ya vimos, la Ley de Control de Armas, nada señala respecto a las condiciones de uso de las mismas.
Esto genera un vacío legal que permite a las policías hacer uso impune contra la población de estas armas y auto regular su uso.
La autoregulación de Carabineros y la violación de sus propios protocolos
A pesar de no estar reglamentado su uso, Carabineros mantiene una serie de Protocoles y Manuales para el control público, siendo la mas reciente la Circular 1.832 que actualizó el “protocolo para el mantenimiento del orden público” que establece principios para el uso de la fuerza, a decir, principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad, con la orden de hacer un uso diferenciado y gradual de la fuerza.
Sabemos que estos protocolos no son respetados por Carabineros. El protocolo señala cómo debe actuar Carabineros ante las manifestaciones, cuando hacer uso de gases lacrimógenos, del vehículo táctico de reacción (lanza-gases, más conocido como “zorrillo”) o del carro lanza-aguas. Sin embargo es conocido que no se aplican, no hay ni gradualidad ni diferenciación.
En cuanto a las detenciones, la misma institución instruye que en la etapa de dispersión de “manifestaciones ilícitas violentas” el personal evitará intervenir de forma discriminada y que en ningún caso se pueden realizar detenciones masivas e indiscriminadas.
Por ejemplo, sobre el uso de disuasivos químicos, existe una directa prohibición de su uso en sectores donde puedan verse afectados hospitales, consultorios, jardines infantiles o lugares de naturaleza similar, pero existen multiplicidad de evidencias de uso de bombas lacrimógenas cerca de liceos, escuelas o lo recientemente acontecido en el Hospital Gustavo Fricke en Viña del Mar.
Así mismo, señala el protocolo, su uso está restringido ante la presencia de niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con problemas de salud.
Sabemos que nada de esto se respeta. Hemos visto como Carabineros tiene un ensañamiento especialmente con la juventud y los menores de edad.
A lo demás se suman las miles de detenciones ilegales y arbitrarias, los insultos, golpizas y las torturas de FF.EE., hostigamientos y persecución, también ampliamente registrados, los que, junto al uso de balines, bombas y vehículos, muestran la forma sistemática de violar los DD.HH. por parte del estado chileno.
Ante esta situación se ha abierto una gran polémica sobre los implementos de represión de los que se vale la policía, a propósito de los cuestionamientos por uso de balines contra los manifestantes, que se ha traducido en un saldo de miles de lesionados con más de 200 casos de lesiones oculares.
Esta línea represiva va en regla con la agenda del gobierno por la cual pretenden criminalizar la protesta, mayores facultades represivas para las policías y mayor impunidad.
Todos y todas tenemos que repudiar la represión del gobierno, por eso desde el Comité de Emergencia y Resguardo, junto a organizaciones sociales, de DD.HH., sindicales y vecinales acordamos con impulsar una campaña contra la represión y por el derecho mínimo a la manifestación.