La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas dictadas sobre el exfiscal Roberto Domingo Mazzoni y del exagente penitenciario federal Cesar Pablo Casco, por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en la provincia de Chaco. A su vez anuló las absoluciones con las que ambos habían sido beneficiados en relación a algunos de los hechos por los que fueron imputados.
Miércoles 6 de enero de 2021 10:33
Foto: HDP Noticias. Mazzoni y Casco durante el juicio
Una vez más queda demostrada la participación de funcionarios del Poder Judicial en crímenes durante la última dictadura.
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Esta vez, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas dictadas sobre un exfiscal y un exagente penitenciario por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en la provincia de Chaco. Se trata de Roberto Domingo Mazzoni, quien al momento de los sucesos investigados se desempeñaba como secretario federal y luego como fiscal federal, y de Cesar Pablo Casco, exoficial del Servicio Penitenciario Federal, según detallaron a Télam fuentes judiciales con acceso al expediente.
El exfiscal Mazzoni había sido condenado a la pena de 11 años de prisión como autor de los delitos de apremios ilegales, dos hechos en concurso real entre sí y omisión de promover la persecución y represión de delincuentes, en concurso ideal con el delito de violación de los deberes de funcionario público, en perjuicio de dos víctimas mujeres. El expenitenciario Casco fue condenado a la misma pena, como autor penalmente responsable del delito de tormentos agravados por la ser la víctima perseguido político en el hecho del que resultó víctima.
Además, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de Resistencia (Chaco) había absuelto a ambos por la comisión de otros cuatros hechos, decisión que había sido recurrida por los fiscales y la Secretaría de Derechos Humanos chaqueña.
Con este fallo, la sala IV de Casación confirmó las condenas impuestas a ambos imputados, a 11 años de prisión, y anuló sus absoluciones por otros cuatro hechos, ordenando al TOF que vuelva a expedirse al respecto. La decisión fue adoptada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos.
En su voto, el camarista Borinsky destacó la importancia de que los testimonios brindados por las víctimas de los sucesos sean correctamente analizados por los jueces, teniendo en cuenta las demás pruebas incorporadas a la causa y el contexto histórico en el que habrían tenido lugar los hechos.
En un voto concurrente, el juez Hornos advirtió que el tribunal de juicio respaldó la absolución de Mazzoni en aspectos impertinentes para el caso -algunos de los cuales, según advirtió el Ministerio Público Fiscal, son objeto de una investigación-, dejando sin respuesta también diversas impugnaciones que las partes acusadoras hicieron a la valoración probatoria.
Por otra parte, con respecto a la condena impuesta a Mazzoni por el delito de apremios ilegales, los jueces Borinsky y Hornos explicaron en su pronunciamiento que esa calificación legal resultó arbitraria ya que no se tuvo en cuenta la intensidad y la gravedad de los hechos acreditados que podrían ser encuadrados en el delito de torturas físicas y psicológicas, figura más gravosa que prevé una pena sensiblemente mayor: 8 a 25 años de prisión.