Hoy martes se conocerá la sentencia a una médica acusada de ser responsable del fallecimiento de una joven, con posterioridad a la realización de un aborto legal. Desde las 16 horas, se transmitirá la lectura de la sentencia.

Sol Bajar @Sol_Bajar
Martes 22 de agosto de 2017
Tras dos semanas de audiencias de debate en los Tribunales de Esquel, en la provincia de Chubut, el Juez José Oscar Colabelli dará lectura hoy martes a la sentencia con la que culminará el juicio a una médica acusada de ser responsable del fallecimiento de una paciente, con posterioridad a la realización de un aborto legal. Desde las 16 horas, la radio FM Kalewche de la localidad de Esquel transmitirá la lectura de la sentencia. A la misma hora, habrá un twittazo bajo el hashtag #AbsoluciónParaAbril #JusticiaPorMaira.
Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito exigieron la absolución de Abril, la médica generalista de El Maitén que garantizó la interrupción legal del embarazo a la joven que la solicitó en el año 2015, Maira, y que por causas que no han sido investigadas murió una semana después en el Hospital Zonal de Esquel. Como señalan las organizaciones de mujeres, aunque acusan a la médica, no hay pruebas de que el fallecimiento esté vinculado con la interrupción del embarazo, mientras son incontables las irregularidades que atraviesa el juicio que pesa contra ella.
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Entre otras cosas, las organizaciones han denunciado el Juez José Oscar Colabelli cuenta con el antecedente de haber negado el derecho al aborto no punible a una niña de 12 años en el año 2012, en un caso que tomó repercusión por el repudiable accionar estatal: el hecho terminó judicializado porque desde el área de Salud de la provincia no se garantizó el acceso al aborto legal que reconoce el artículo 86 del Código Penal desde 1921.
Aunque la defensa de la médica imputada recusó la intervención del Juez en esta causa, la justicia resolvió no hacer lugar a ese pedido argumentando que aquella decisión fue previa al Fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, surgido a partir de otro caso que tuvo lugar en la misma provincia y donde también el Estado impidió el acceso a este derecho. El fallo de marzo de 2012 sentenció respecto a las causales de aborto no punible e instó a las provincias a adecuar sus Protocolos de Atención de Aborto No Punible tomando como modelo la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación.
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Las organizaciones y referentes de derechos humanos y del movimiento de mujeres también han denunciado que con su acusación la justicia persigue a una profesional de la salud por haber garantizado un derecho, y han presentado amicus curiae en favor de la médica, con argumentos técnicos, jurídicos y médicos que evidencian el fin político de este juicio, que pretende avanzar sobre los derechos de las mujeres.
Como denuncian, tampoco el fiscal Carlos Díaz Mayer se interesó por investigar la muerte de la joven: tras acusar a la médica de haber practicado "un aborto abusando de su ciencia o arte, con consentimiento de la mujer, seguido de muerte", el fiscal solicitó la pena de un año de prisión en suspenso y la inhabilitación para ejercer la medicina por el plazo de dos años. En tanto, la querella solicitó que se la condene a cinco años de prisión, con privación de la libertad, y se la inhabilite por diez años.
Garantizar derechos no es delito
Como sostuvo la médica Stella Manzano, quien fue perito en la causa y declaró en el juicio oral y público, este accionar omite entre otras cosas las declaraciones de la ONU y de su relator especial Contra la Tortura, quien afirmó que negar el derecho al aborto no punible, "por los graves daños que causan en niñas y mujeres la maternidad forzada y el aborto clandestino", es tortura.
En un comunicado de prensa, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito señaló que durante las dos semanas del juicio oral y público "quedó ampliamente demostrado que Abril actuó ’conforme a derecho’, según lo establece el Código Penal en su Art. 86, inciso 1, el Fallo F,A.L. de la Corte Suprema de Justicia de marzo 2012, la Ley XV-14 de Aborto no punible de la provincia de Chubut, vigente desde 2010 y el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación en el año 2015".
"No solo quedó en evidencia la no vinculación de la muerte de la joven con la práctica de aborto realizada, sino también las enormes irregularidades de la investigación, entre ellas que Maira fue sometida a una operación en el Hospital Zonal de Esquel, al que fue derivada, donde se cometieron varias irregularidades en su atención", denunciaron desde la Campaña, y destacaron que "ninguno de lxs profesionales del Hospital de Esquel donde Maira murió ha sido investigadx; se demostraron inconsistencias e incoherencias en el informe de la perito forense a cargo del Ministerio Público Fiscal y la falsedad del certificado de defunción demostrado por la autopsia. Además, trascendió que el fiscal a cargo no autorizó el pedido por parte de los peritos a realizar exámenes toxicológicos y de médula ósea, pericias clave para esclarecer la causa de muerte de Maira".
Asimismo, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito denunció que "el fiscal a cargo acusó a la médica Abril de ’abuso de su arte y ciencia’ y de haberse tratado de un ’aborto punible’, poniendo en tela de juicio la causal salud reconocida en nuestro Código Penal y las normativas internacionales", y sostuvo que "hay una clara intención de amedrentar y aleccionar a lxs profesionales que garantizan derechos establecidos por el actual Código Penal y las normativas vigentes anteriormente nombradas, mediante una estrategia de persecución, destinada a obstruir y limitar el acceso a la interrupción legal del embarazo".
En la misma provincia donde la justicia garantiza impunidad para las fuerzas represivas que desaparecieron al joven Santiago Maldonado, preparan un nuevo ataque a las libertades democráticas y a los derechos de las mujeres. No podemos permitirlo: hay que gritar bien fuerte "Absolución para Abril" y "Justicia por Maira", al mismo tiempo que multiplicar nuestras fuerzas para imponer que se garantice y se respete el derecho al aborto no punible y a la interrupción voluntaria de los embarazos no deseados.