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Red Internacional
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Economía. Claves del proyecto de pago a jubilados

Los principales lineamientos de la norma tratada en el Congreso sobre la devolución a jubilados, los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad y la prestación universal.

Sábado 11 de junio de 2016

  •  El proyecto implica un acuerdo entre la Anses y los jubilados, acuerdo que en caso de aceptar sería una recomposición de los haberes. Para aquellos que realizaron juicios, también incluye el pago de retroactividades. Los que cerraron acuerdo no podrán iniciar juicio. Los jubilados que no acepten las condiciones continuarán en la misma situación y podrán seguir con su juicio.
  •  Los que ingresen al acuerdo se les recalculará los haberes iniciales, es decir, las primeras jubilaciones que cobraron al momento de jubilarse. Para obtener el nuevo monto de la jubilación, el proyecto fija los índices con los que se actualizarán los haberes.
  •  No cobrarán todos los jubilados al mismo tiempo, por esto establecen prioridad de pago a los jubilados mayores de 80 años "y a aquellas que padezcan una enfermedad terminal cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar la finalidad" de la ley.
  •  Se abre la posibilidad de usar los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del sistema previsional para realizar los pagos del programa de reparación. Se refieren a los recursos líquidos y la posibilidad de venta de las acciones del FGS. Este es uno de los temas controversiales del proyecto.
  •  La creación de un Consejo de Sustentabilidad Previsional que será el encargado de escribir un proyecto de reforma jubilatoria integral, en un plazo de tres años. Se abre la puerta a un sistema jubilatorio más restringido como la suba de la edad jubilatoria.
  •  Habrá una prestación universal para quienes tengan 65 años o más y no tengan los aportes necesarios para jubilarse. El monto será equivalente al 80 % del haber mínimo (en la actualidad sería de $ 3.967). A la vez que se percibe este ingreso el jubilado podrá trabajar hasta reunir los aportes faltantes para jubilarse. La prestación, además, al no ser una jubilación no genera derecho de pensión al cónyuge. Al momento de fallecer el beneficiario se termina el beneficio.