La Justicia Federal dio ocho años de cárcel para Cecilia Góngora por el caso de José Maulín Pratto, el nieto recuperado número 120.
Celina Tidoni Abogada del CeProDH Rosario
Viernes 30 de septiembre de 2016
Foto: elciudadanoweb.com
Luego de casi 40 años de espera y a poco de que José Mulín Pratto haya recuperado su identidad judicialmente, se condenó a ocho años de cárcel a Cecilia Góngora, su apropiadora, y a seis años a la médica obstetra Elsa Nasatsky quien actuó en el parto bajo el control de las Fuerzas Armadas.
La familia Maulín Pratto sufrió ataques brutales durante el terrorismo de Estado. Primero la detención de Rubén Maulín frente a sus hijos junto a un grupo de familiares. Luego siguió el ensañamiento con diferentes apremios y vejaciones a Luisa, madre de José, quién finalmente es llevada a la clínica para dar a luz el 26 de marzo de 1977. Allí fue obligada a entregar el bebé tras amenazar con matar a su marido y a su hermana Griselda, quien también había sido secuestrada. La perversión llegó al punto tal de inscribir en la clínica a la mujer secuestrada bajo el nombre de la futura apropiadora de su hijo, elemento que le sirvió años después para buscar y hallar a José. Días más tarde el niño fue entregado a los Segretín, familiares de integrantes de la Fuerza Aérea. Muchos años de pelea del matrimonio exigiendo a la justicia y tolerando amenazas de la familia apropiadora y de los mismos miembros del poder judicial no fueron en vano. Ya mayor de edad, José retomó la relación con su familia biológica.
En el día de ayer familiares del nieto restituido por Abuelas de Plaza de Mayo en junio de este año, junto con organismos de Derechos Humanos, se hizo presente en la sede de Tribunales Federales para escuchar la decisión del juez José María Escobar Cello. Gángora fue reconocida como autora penalmente responsable de retención y ocultamiento del niño quien anteriormente fuera sustraído a su madre, falsedad ideológica de documento público y alteración del estado civil del bebé. Nasatsky por su parte como autora y partícipe necesaria de los delitos de falsedad ideológica de documento público y alteración de estado civil del nombrado, no siendo condenada por retención y ocultamiento de la víctima como había pedido la fiscalía.
Al mismo tiempo se ordenó en la sentencia que se rectificara el DNI y la partida de nacimiento de la víctima, quien había sido anotado bajo el nombre de José Luis Segretín en 1977 en la ciudad de Reconquista.
Un sabor amargo queda en esta condena por no haber podido juzgar a Danilo Sambuelli, jefe de inteligencia de la Brigada Aérea de Reconquista y jefe del centro clandestino de detención que allí funcionaba, quien como muchos otros falleció antes de ser reconocido judicialmente como responsable. Las imputadas se encuentran en libertad hasta que la condena quede firme, una práctica muy usual en casos de Lesa Humanidad donde los beneficios son moneda corriente para los genocidas, como quisieron lograr con Etchecolaz en La Plata. No ocurre lo mismo como respuesta de parte del aparato represivo del Estado para los miles que permanecen encarcelados con prisión preventiva por delitos comunes.