×
×
Red Internacional
lid bot

Grave. Condena xenófoba y discriminatoria para una travesti en La Plata

Claudia, travesti acusada por la supuesta venta de drogas en la zona roja de esa ciudad, fue condenada a una pena de 5 años y 3 meses por el Tribunal Oral en lo Criminal I, a cargo del juez Juan José Ruiz. El agravante radica en que Claudia es de nacionalidad peruana.

Jueves 12 de mayo de 2016

“El Estado puede y debe aplicar sanciones como pena accesoria a la de prisión, y agravar las penas a los extranjeros que cometan delitos comunes en el país”. Este fue uno de los argumentos para condenar a una travesti de nacionalidad peruana.

El Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, a cargo del juez Juan José Ruiz es el autor del reciente fallo de claro contenido xenófobo y discriminatorio, que condenó a una pena de 5 años y 3 meses a Claudia, travesti acusada por la supuesta venta de drogas en la zona roja de esta ciudad. El agravante tanto para el juez como para el fiscal interviniente, Martín Chiorazzi, radicó en que la acusada es de nacionalidad peruana.

Fue detenida en abril de 2014 en un operativo policial plagado de irregularidades, fue requisada por la policía sin orden judicial ni delito que lo motive, quedando demostrado en el debate oral que la detienen por ser travesti, es más, según versiones de la propia fuerza ocurrió al ver “una persona trasvestida realizando maniobra sospechosas”. Sólo encontraron en sus efectos personales doscientos pesos y un gramo y medio de cocaína. La defensa de Claudia planteó la nulidad del procedimiento que dio inicio a la causa. Además dijo que la cantidad hallada es como para encuadrar el caso en los términos de la “tenencia simple” y no “comercialización”, como calificó el fiscal.

Durante el proceso penal, Claudia se encontraba con arresto domiciliario que tras la sentencia fue revocado y detenida en una unidad carcelaria, tal como lo solicitó el fiscal interviniente.

En una verdadera declaración de principios el fallo contiene pasajes en donde se justifica la necesidad de aplicar una mayor condena a quienes en su carácter de extranjeros delincan en nuestro país. El juez Ruiz intenta justificar lo injustificable, apelando a casos en que la ley establece diferencias entre nacionales y extranjeros que nada tienen que ver con este hecho para gravar la pena con criterios netamente discriminatorios.

En el fallo se expresa: “Si aplicamos por simple deducción el artículo 25 y el Preámbulo de nuestra Constitución, a contrario sentido, vemos que el espíritu de nuestra ley es: ‘Se podrá restringir, limitar, y gravar la entrada y permanencia de aquellos extranjeros que en vez de venir a labrar la tierra, esto es a trabajar, vengan a robar; en vez de venir a mejorar las industrias, vengan a fabricar y traficar con el veneno (droga); en vez de venir a instruir y enseñar, vengan a asesinar y violar, porque con tales actos, no se afianza la justicia, no se consolida la paz interior ni la unión nacional”. Y agregó: “Las conclusiones a las que arribó aterran a más de uno y hablan de xenofobia. Nada más lejos de la verdad. ¿Quién de entre nosotros los argentinos, incluso el suscrito, no tiene un abuelo o una abuela español, un nono o una nona, un grandfather o grandmother, corriendo por la sangre de sus venas?”.

Claro, seguramente Claudia no tiene nada de eso. Es juzgada con el sentido de la meritocracia inversa ejercida por la justicia de los ricos que la condenó por ser pobre, travesti y peruana. Porque hay que tener en cuenta en qué contexto en que se lleva a juicio a Claudia, es en el contexto de la zona roja, de las travestis, donde muchas de ellas ejercen la prostitución, donde cotidianamente padecen violencia institucional por la policía y funcionarios municipales al calor de la exigencia de un grupo de vecinos de erradicar la zona roja.

Este caso es un ejemplo más de la criminalización por parte del Estado que sufren las personas trans y que se agrava por ser extranjera. Es así que la justicia legitima el accionar ilegal de las fuerzas represivas condenado a Claudia imponiéndole una pena más grave por ser extranjera.