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Red Internacional
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Flexibilidad. Congreso aprueba proyecto de 40 horas y ahora se espera su promulgación antes del 1 de mayo

Defendida por gobierno y oposición, el proyecto de #40horas fue finalmente aprobado durante la jornada de ayer. A pesar del amplio consenso, la iniciativa fue criticada por diferentes organizaciones sindicales debido al amplio margen de flexibilidad que entregará a las empresas para adecuar la jornada laboral entre otros tópicos.

Miércoles 12 de abril de 2023

Hasta llanto incluido tuvo la jornada de ayer en el parlamento. Luego de algunas horas de palabras, desde la UDI hasta el PC se escucharon palabras a favor del proyecto de #40horas. Mientras que las bancadas oficialistas hicieron hincapié en el “tiempo para la familia” y el “descanso”, la derecha defendió su gradualidad y flexibilidad que representará para el “rígido código laboral chileno”.

Pero mientras el congreso se llenaba de abrazos y manos arriba, el proyecto de 40horas, que representa un avance en términos de reducción de la jornada, tiene aparejado también un enorme problema dentro de su letra chica.

Teniendo en consideración que el proyecto se debatió por más de seis años en el parlamento, el destrabe del proyecto pasó en gran parte por la negociación que sostuvo el gobierno y las bancadas oficialistas con la derecha y el gran empresariado, quienes exigieron que como moneda de cambio a la reducción de la jornada, ampliar los márgenes de flexibilidad en el código del trabajo y sobre todo en la distribución de las horas semanales de trabajo.

A diferencia de como se hace hoy, la jornada laboral ya no será computada de forma semanal, si no en un promedio de 40 horas semanales sumadas de forma mensual, es decir en un ciclo de 4 semanas. Quien determinará la cantidad de horas de cada semana será el empleador, quien bajo el supuesto “mutuo acuerdo” podrá imponer una distribución que no necesariamente será favorable para el o la trabajadora. Este número de horas podría llegar hasta 52 horas, aparte del tiempo de colación, en caso de que cuente con aceptación de un sindicato, sin poner un requisito de fortaleza o representación del mismo.

Es, además incoherente, porque las jornadas excepcionales se mantienen en la práctica en promedios de 42 horas (no se rebajan a 40), promoviéndose que los días de descanso que se otorgan en compensación a los trabajadores sean transados por dinero; se fracciona hasta en 4 horas el tiempo de colación (no pagado) para trabajadores de hoteles y clubes, lo que implicará que se anticipe el horario de ingreso o postergue el de salida del trabajo, con lo que se incrementa en la práctica las horas a disposición del empleador.

Otro punto relevante es que de ahora en más la jornada completa, es decir las 40 horas, podrán distribuirse en jornadas desde 6x1 hasta 4x3 (hoy el mínimo es 5x2), quedando esto sujeto a negociación entre el trabajador y la patronal, donde probablemente primará, una vez más, el interés de esta última parte.

Otro punto bastante cuestionado es el cambio en el pago de las horas extras que hoy están reguladas en el artículo 32 del código del trabajo y que ahora con el proyecto podría verse afectado ya que el pago de estas horas podría ser sustituido por días de descanso compensatorios. El proyecto señala que “Con todo, las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser tomados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación. Si el trabajador no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo. La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado. En caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, éstos se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73 de este Código.”. Es decir, se podrá tener más días de vacaciones en el cálculo semestral, pero como en Chile las vacaciones se pagan al valor de la hora regular, podrás tener más días de vacaciones pero por la misma plata.

Una última cosa que llama la atención y que fue constantemente aludida durante el debate por parte de las bancas oficialistas e incluso por la propia ministra Jeannette Jara es que un número importante de empresas ya han implementado la jornada de 40 horas , pero lo que no se entiende es que se reivindique el “Sello 40 horas” impulsado por el propio Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, y que dicho sello no implica ninguna de las medidas flexibilizadoras que se aprobaron hoy en el parlamento, todo lo contrario, quienes tengan ya la jornada reducida, quedarán perjudicados por el nuevo marco legal, lo cual representará un retroceso a su actual situación laboral.

La reducción de la jornada laboral y el aumento del derecho al descanso y al ocio ha sido una de las banderas históricas de la lucha de la clase obrera, en ese sentido debe defenderse, pero no puede transformarse en la moneda de cambio para introducir mayor flexibilidad y precariedad laboral.

Los partidos de gobierno quieren que celebremos sin más, pero como saben los trabajadores que han participado en negociaciones colectivas, muchas veces los empresarios te dan algo con una mano, mientras te quitan derechos con la otra. Por lo que hay que ser claros, hay que defender la reducción de la jornada, oponiéndose y llamando a enfrentar los favores que se le dieron a los empleadores en esta reforma, ese es el camino a construir.