El fallo que limita el elemental derecho obrero suma repudios. Hablan Nora Cortiñas y Mirta Baravalle, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, la Asociación de Abogados Laboralistas y el director jurídico de la CTA-A Horacio Meguira.
Gloria Pagés @Gloria_Pages
Domingo 10 de julio de 2016
“Rechazamos la injerencia estatal en la organización de los trabajadores”. Así comienza la declaración que firmaron numerosos abogados y personalidades de los derechos humanos, denunciando que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Orellano “determina que sólo los sindicatos reconocidos por el Estado son los titulares del derecho de huelga”.
El texto continúa señalando que “la resolución, más allá de reconocer que los sindicatos simplemente inscriptos pueden convocar a estas medidas, en los hechos -como en el caso analizado- busca limitar la actividad sindical en los lugares de trabajo, negándole a gran parte de los que trabajan, la titularidad de un derecho obrero anterior incluso a la existencia de los sindicatos”.
Como ya se había señalado en este diario, la oposición a este fallo fue extendida. Así lo hicieron Myriam Bregman, diputada nacional del FIT y abogada en juicios de lesa humanidad; Horacio Meguira, director jurídico de la CTA-A; Matías Cremonte, director jurídico de ATE; Gustavo Arballo, profesor de Derecho en la Universidad de La Pampa; la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL); como Edgardo Moyano y Matías Aufieri, defensores de trabajadores e integrantes del CeProDH.
Todos ellos se expresaron en una declaración común, a la que se sumaron Nora Cortiñas y Mirta Baravalle, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora; Carlos Zamboni, abogado de la Federación de Aceiteros, Gustavo Arballo; León Piasek, Guillermo Pajoni, Verónica Nuguer, Sandra Fojo, Carlos Stersztejn y Cynthia Benzion de la AAL; Victoria Basualdo, investigadora de Flacso-Conicet.
Los firmantes de la declaración indicaron que el fallo, por limitar derechos a los trabajadores, fue “festejado por las cámaras empresarias que desde hace años se expresan incansablemente contra la organización de base en sus empresas” y “desconoce lo manifestado por numerosas organizaciones y abogados que opinaron en la causa en calidad de Amicus Curiae”
Al mismo tiempo dan cuenta del momento político en el cual se produce: “tras el intento del gobierno de Cambiemos de restringir otro conjunto de derechos sociales a través del protocolo represivo del derecho a la protesta, en un contexto de ajuste económico, despidos masivos, inflación y tarifazos que carcomen los salarios”.
Coinciden en denunciar también a la Corte Suprema como “una institución cuyos jueces se hallan por demás lejanos de las condiciones de vida de los trabajadores y de los problemas que originan sus reclamos, se encuentren o no éstos organizados en sindicatos. Es el caso de más de la mitad de la clase obrera argentina, que carece de representación sindical en su lugar de labor y según la valoración de los jueces Lorenzetti, Highton y Maqueda, no son sujetos con derecho a la actividad gremial”. Consideran a su vez que se trata de “una injerencia completamente inapropiada en las organización de los trabajadores”.
Finalmente se pronunciaron por “la más amplia defensa de la organización y las medidas de lucha que los trabajadores decidan darse en sus lugares de trabajo para lograr sus reivindicaciones, en el marco del feroz ajuste en curso contra el conjunto de los trabajadores y el pueblo”.
Aquí el texto completo de la declaración titulada "Rechazamos la injerencia estatal en la organización de los trabajadores".
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Orellano" determina que sólo los sindicatos reconocidos por el Estado son los titulares del derecho de huelga. La resolución, más allá de reconocer que los sindicatos simplemente inscriptos pueden convocar a estas medidas, en los hechos -como en el caso analizado- busca limitar la actividad sindical en los lugares de trabajo, negándole a gran parte de los que trabajan, la titularidad de un derecho obrero anterior incluso a la existencia de los sindicatos.
Esta resolución, dictada en el marco del despido discriminatorio contra un trabajador del Correo Argentino tras impulsar asambleas y reuniones en el horario de trabajo (despido revertido en dos instancias por la Justicia Laboral), es ampliamente festejado por las cámaras empresarias que desde hace años se expresan incansablemente contra la organización de base en sus empresas.
El fallo, que recepta esos pedidos empresariales y desconoce lo manifestado por numerosas organizaciones y abogados que opinaron en la causa en calidad de Amicus Curiae, tiene lugar tras el intento del gobierno de Cambiemos de restringir otro conjunto de derechos sociales a través del protocolo represivo del derecho a la protesta, en un contexto de ajuste económico, despidos masivos, inflación y tarifazos que carcomen los salarios.
Consideramos a esta restringida interpretación del máximo tribunal acerca de la titularidad del derecho a huelga, como una injerencia completamente inapropiada en las organización de los trabajadores, por parte de una institución cuyos jueces se hallan por demás lejanos de las condiciones de vida de los trabajadores y de los problemas que originan sus reclamos, se encuentren o no éstos organizados en sindicatos. Es el caso de más de la mitad de la clase obrera argentina, que carece de representación sindical en su lugar de labor y según la valoración de los jueces Lorenzetti, Highton y Maqueda, no son sujetos con derecho a la actividad gremial.
Del mismo modo, expresamos nuestra preocupación ante muchos de los fundamentos de la resolución, que recoge valoraciones completamente reaccionarias acerca del ejercicio de medidas de lucha por parte de los trabajadores, e incluso incursiona en la evaluación de las consecuencias ocasionadas a los clientes de un establecimiento en conflicto para merituar la legitimidad de las medidas de acción gremial, interpretando de modo sesgado un derecho constitucional básico conquistado por la clase trabajadora, y reconocido también en numerosos instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos.
Quienes adherimos a esta declaración, estamos por la más amplia defensa de la organización y las medidas de lucha que los trabajadores decidan darse en sus lugares de trabajo para lograr sus reivindicaciones, en el marco del feroz ajuste en curso contra el conjunto de los trabajadores y el pueblo.
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