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Red Internacional
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NACE “DOCENTES E INVESTIGADORES DE IZQUIERDA”. Convenio colectivo para todos

El CCT de los Docentes Universitarios no es de plena aplicación donde se encuentra vigente. En universidades como la UBA ni siquiera lo tienen. Es necesario que todos los docentes del país nos encontremos bajo la misma norma laboral como trabajadores en la educación universitaria y en investigación.

Viernes 4 de agosto de 2017

A partir del 2 de Julio de 2015 entró en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los Docentes Universitarios, que establece el marco legal (de derechos y obligaciones) en el cual se desarrollará nuestra labor como docentes de las Universidades Nacionales. Este convenio no salió de un cielo diáfano, sino que es producto de una lucha que lleva cerca de 20 años, de los docentes universitarios junto a toda la “comunidad educativa”, y que tuvo sus máximas expresiones en el enfrentamiento a la Ley de Educación Superior (LES) en los 90, y contra la tercerización y la precarización laboral de los años posteriores.

El problema fue que a pesar de la gran conquista que ha significado el CCT, la resolución del contenido quedó en manos de la burocracia de CONADU y los rectores que, definido entre cuatro paredes, terminaron redactando un acuerdo lleno de concesiones a fin de que fuera potable para su promulgación bajo el gobierno de Cristina Kirchner, gobierno que, por cierto, jamás se propuso abolir la LES pese a su retórica antineoliberal. Uno de los temas más importante es el referido al ingreso a la Carrera Docente, es decir, lo que atañe a la “estabilidad laboral” que se establece con el método de concurso.

Para el caso de los docentes interinos, el CCT establece que cada Universidad en la CNNP, dispondrá los mecanismos para la incorporación a la carrera docente de aquellos trabajadores que tengan 5 años o más de antigüedad en su cargo. Si bien esto es un avance respecto de la completa arbitrariedad previa (arbitrariedad en la que se encuentran actualmente los docentes de la UBA, donde no se aplica el CCT), presenta una serie de problemas. Primero, la fijación de los 5 años de antigüedad en el cargo como “piso necesario” para acceder a “planta permanente”. ¿Por qué cinco años de antigüedad si inclusive en el caso de los contratos estatales, la ley establece que el período de prueba es de tres meses de prueba, luego de lo cual se debería ingresar a planta permanente? La respuesta se encuentra en el acuerdo entre CONADU y los funcionarios universitarios que legalizan la precarización laboral como modo de sostenimiento de las desfinanciadas universidades nacionales.

El segundo problema consiste en que, para el caso de docentes con 2 a 5 años de antigüedad, el CCT establece que se deberá llamar a concurso ordinario (es decir, concursos abiertos que desconocen el tiempo de ejercicio del cargo por parte del trabajador), y que, hasta tanto se resuelva la situación de estos casos de interinato, no se podrá modificar la situación de revista y/o condición de trabajo (véase, Boletín Oficial 2/7/2015). A esto se suma el modo en que se calculan los 5 años de antigüedad: sólo se reconocen como tales a aquellos años que transcurren en un cargo del escalafón docente. Como todos sabemos, hay cientos de compañeros y compañeras que completan esa antigüedad habiendo pasado por ser ayudantes alumnos, adscriptos, o incluso, habiendo trabajado sin nombramiento (recordar que venimos de un proceso gigante de tercerización y precarización en la universidad). En ninguno de estos casos están contemplados por el convenio.

Otro aspecto crítico es que el CCT no se define en forma concluyente sobre la cantidad de estudiantes por docente. En el Art. 43, inc. a) dice “Relación numérica docente - alumno apropiada al tipo de actividad, disciplina o área que contemple la constitución de equipos mínimos de trabajo a reglamentar en cada Institución Universitaria Nacional”.

Esto implica que la definición de este tema central que hace a la calidad del intercambio docente-estudiantil, queda en manos de los Rectorados cuya historia muestra que son más sensibles a las presiones presupuestarias que a las pedagógicas. La indeterminación de esta relación numérica (que expresa una relación cualitativa), abre la puerta a la flexibilización de las condiciones de trabajo a través de la reducción de presupuesto para salario. Por último, es importante marcar un aspecto que (aunque menospreciado) hace al corazón del carácter antidemocrático del cogobierno universitario: la composición de la Comisión Evaluadora en los concursos.

Según indica el CCT, esta comisión no incorpora a los estudiantes reforzando la subrepresentación estudiantil en la toma de decisiones de la Universidad. En el caso de la Universidad Nacional de La Plata, y gracias a la lucha de docentes y estudiantes, se logró reunir la Comisión Paritaria a nivel local para zanjar esa arbitrariedad, pero en el CCT continúan excluidos los estudiantes.

Estos son algunos de los aspectos críticos del CCT que, impuesto por años de lucha, fue sin embargo “lavado” en la mesa chica de burócratas sindicales y casta funcionarial. Quedan todavía conquistas para obtener mediante la lucha y la movilización en aquellas universidades donde el convenio se aplica. Ni hablar, en el caso de la UBA, donde el acuerdo de kirchnero-peronistas y radicales de rectorado están frenando su aplicación porque implicaría, entre otras cosas, barrer con los miles de ad-honorem y auxiliares interinos que sostienen la Universidad con su trabajo. En particular asistimos a una situación crítica en los CBC donde los docentes enfrentan los planes del rectorado de avanzar con concursos truchos cuando los docentes interinos deberían ser regularizados.

Por eso desde la Agrupación de Docentes e Investigadores de Izquierda en La Marrón proponemos a todos los docentes universitarios luchar por la plena aplicación del CCT allí donde no se aplica, y por su reformulación progresiva allí donde lo hemos conquistado.