Durante el mes de mayo el Ministerio de Ambiente y el municipio de la capital aprobaron en tiempo record la instalacion y puesta en funcionamiento de un horno crematorio en el cementerio de El Salvador. El Estudio de Impacto Ambiental aprobado ni siquiera fue discutido y evaluado por especialistas y no hubo audiencias públicas vinculantes. La comunidad educativa universitaria y vecinos de distintos barrios manifestaron su rechazo a que se lleva adelante en ese lugar y piden la reubicación del mismo.

Natalia Morales Diputada provincial PTS-FIT, Jujuy | @NatuchaMorales
Martes 30 de junio de 2020 12:31
La municipalidad de San Salvador y el Ministerio de Ambiente de la provincia aprovecharon la cuarentena por el coronavirus para avanzar en la licitación y posterior aprobación para la instalación y funcionamiento de un crematorio en el Cementerio de El Salvador en tiempo récord. Los mecanismos llevados adelante son totalmente irregulares, vulnerando los principios y procedimientos establecidos en la Ley Nacional 25675 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental como el ordenamiento territorial, la evaluación de impacto ambiental, y la participación ciudadana a través de audiencias públicas, ante la incidencia que pueda generar la actividad en la comunidad, e incluso avasallando las mismas ordenanzas que el municipio de San Salvador establece para la instalación de crematorios.
Como afirman especialistas, vecinos, y la comunidad universitaria de la Facultad de Ciencias Agrarias e Ingeniería organizada como “Autoconvocados por la reubicación del crematorio municipal”, que presentaron varios amparos judiciales ante el inicio de obras de instalación del mismo, es una decisión arbitraria por parte del gobierno, sin consentimiento de los vecinos, que expone a las personas que viven o trabajan en las zonas aledañas, donde se encuentran escuelas primarias, secundarias, universidades, y el ministerio de Salud, a los desechos contaminantes que genera la incineración de cadáveres como demuestran diversos estudios, pudiendo afectar la salud de las personas.
Estudios de especialistas
Especialistas en el tema, como el Dr. Raúl Montenegro, presidente de la FUNAM - Fundación para la Defensa del Ambiente, y docente de la Cátedra de Biología Evolutiva de la Facultad de Psicología, de la Universidad de Córdoba, menciona -en su estudio Informe sobre el Impacto Ambiental y Sanitario de los Hornos Crematorios- que: “la autorización de funcionamiento de crematorios en zonas pobladas expone personas a la contaminación por metales, metaloides y sustancias orgánicas de alto riesgo sanitario. Algunas de estas sustancias (las dioxinas por ejemplo) se almacenan en tejido graso”. De hecho, la combustión de féretros tradicionales con cuerpos humanos produce dioxinas y furanos, –dos compuestos extremadamente tóxicos y con una potente acción cancerígena–, además de la emisión de mercurio y otros metales pesados tóxicos que podría afectar la salud humana.
Por otro lado, un estudio de la Universidad de Florida, de la carrera de Ingeniería Ambientalha planteado los impactos ambientales sobre la cremación de cadáveres a partir de los elementos contaminantes atmosféricos por tres vías: la combustión, la combustión incompleta y la volatilización de metales existentes en el cuerpo humano a incinerar como el monóxido de carbono, materia en forma de partículas, cloruro de hidrógeno, óxidos de nitrógeno, dióxidos de sulfuro, dioxinas, plomo, cadmio y mercurio.
Montenegro sostiene también que “la deriva de las descargas se extiende a grandes distancias en función del viento y otras variables, la franja mínima de protección que deben tener a su alrededor es de unos 5.000-10.000 metros”. Y que “...la contaminación producida en la zona buffer puede moverse "fuera" del sistema: a) Hacia las aguas subterráneas por fenómenos de infiltración; b) Hacia otras zonas por agua de lluvia que los traslade superficialmente (escorrentía), y c) Hacia zonas habitadas, cultivos y otras instalaciones por efecto del viento…”. El especialista sugiere que “las inversiones térmicas de superficie aumentan la probabilidad de que las descargas de los hornos crematorios permanezcan a baja altura e incluso se concentren”.
Antecedentes
En Jujuy no es la primera vez que se intenta colocar un crematorio de forma irregular sin garantizar leyes que protegen el ambiente y a la población. En el país hay importantes antecedentes como el fallo judicialen Villa Allende, Córdoba, donde el Tribunal Superior de Justicia falló a favor de la población y obligó al municipio a cerrar un crematorio porque dañaba la salud de los vecinos, o las tres medidas cautelares a favor de los pobladores de Los Paños, Jujuy, ante la empresa FUTURO S.R.L. licitatoria de la obra actual en el cementerio El Salvador.
En distintas provincias como Entre Ríos, La Pampa o San Juan se avanzaron en leyes que restringen y regulan la instalación de crematorios, como la Ley 7164 aprobada en la Legislatura de San Juan en el 2001 donde se “prohíbe la construcción e instalación de hornos crematorios en zonas urbanas, suburbanas y centros rurales urbanos, en zonas de producción agropecuaria y en todas las áreas donde potencialmente se afectasen la salud humana y los recursos naturales existentes”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy la Ordenanza 6084 del año 2011, menciona que los crematorios sólo podrán ubicarse en “zonas rurales con estudio específico”.
Como menciona la abogada ambientalista Silvana Morel, representante legal de los vecinos de Los Paños, “La Ley 26.011 mediante la cual el Poder Legislativo Nacional ratificó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes incluyó a los crematorios de cadáveres entre las fuentes de emisión de dioxinas…”. “En virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, tiene jerarquía superior a las leyes, y en el caso particular de los crematorios de cadáveres, califica a la actividad como fuente de sustancias tóxicas. Existe sobre la actividad de los crematorios un juicio de universal consenso por los países que lo han ratificado, en el sentido que la actividad de incineración de cadáveres humanos que se realiza dentro de un horno crematorio consiste en la eliminación de residuos potencialmente contaminadores de la atmósfera".
“...Con un sentido técnico universal, se reconoce que la incineración de cadáveres humanos produce emisiones de mercurio en su forma más tóxica y cancerígena que es el metilmercurio.”. Y afirmó que “la Comisión Europea agregó en su lista de actividades que generan residuos peligrosos, concretamente como “residuos de la depuración de los gases que contienen mercurio”. “A ello se suma que la Organización Mundial de la Salud, recomienda que los crematorios no se localicen en zonas colindantes a residencias urbanas”.
Cuando se pone por delante el negocio empresarial a la salud de la comunidad
No es la primera vez que el empresario Carlos Jure, dueño de la empresa de servicios fúnebres FUTURO SRL, y presidente de la Cámara de Servicios Fúnebres de la provincia, y vocal a nivel nacional, ha intentado instalar un horno crematorio en Jujuy de la forma más rápida y económica. Valiéndose del apoyo del Estado y de los municipios para sortear precisamente el debate en torno a la evaluación de impacto ambiental y el consentimiento de la población afectada intento instalarlo en dos lugares con población: Villa Jardín de Reyes y Los Paños. Las mismas familias que viven en esas zonas, sabiendo de la contaminación y riesgo en la salud que genera los desechos del horno crematorio, fueron quienes lo impidieron.
Actualmente, la Ordenanza 7144 aprobada el diciembre del 2017 por el Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy, habilita en el Artículo 2° al llamado a Licitación Pública para “la adquisición y/o construcción, instalación, operación y explotación de por lo menos un horno crematorio y de las instalaciones complementarias para brindar un servicio eficiente...” beneficiando al empresario Carlos Jure, y en su Artículo 3° prevé la concesión de uso temporario de un espacio, porción o parcela de los Cementerios Municipales para ser destinados a determinados fines”.

El Municipio, el Gobierno Provincial a través del Ministerio de Ambiente, y el empresario Jure, se valieron de dicha ordenanza que contradice el mismo Código de Planeamiento Territorial y Urbano de la ciudad donde establece que la instalación de un crematorio tiene que ser en el ámbito rural y con estudios adecuados, pero también las leyes nacionales y tratados que el mismo Gobierno nacional adhirió y donde el municipio y la provincia tendría que valerse, acatando las disposiciones. El estudio de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por la Secretaría de Calidad Ambiental a cargo de Pablo Bergese, fue a espaldas de la comunidad, de los sectores involucrados directamente, de especialistas, docentes de las facultades de Ciencias Agrarias e Ingeniería que habían hecho llegar sus observaciones, solicitando que se paralice la obra, y que sean parte del Estudio de Impacto Ambiental - EsIA.
Como menciona la comunidad universitaria y vecinos hay más de 43 objeciones técnicas-ambientales y jurídicas sobre las irregularidades al procedimiento realizado desde el mes de mayo, establecido por la Ley General de Ambiente, cuando se llamó a licitación y aprobó de manera exprés para instalar el crematorio en el Cementerio de El Salvador.
Desde la Facultad de Ciencias Agrarias también sostuvieron que “Los crematorios son una fuente real y demostrable de contaminación del aire y el suelo, y pueden dañar la salud de las personas expuestas a sus descargas. Por este motivo no tienen que ubicarse en zonas pobladas. Por ello, exigimos que suspenda la construcción del crematorio en el cementerio de El Salvador, por tratarse de un área especialmente sensible, por ser la de mayor densidad de estudiantes, docentes y no docentes de nuestra ciudad, que asisten y trabajan en las escuelas primarias, secundarias, institutos de formación profesional y Universidad. Es además, el area colindante de al menos seis barrios de la capital jujeña, con más de 20.000 habitantes. Y a pocos metros se encuentran instituciones públicas, como el Ministerio de Salud, Legislatura, Tribunales, Casa de Gobierno, etc.”.
Desde el bloque de Concejales y Diputados del PTS en el Frente de Izquierda de Jujuy se tomaron en cuenta los fundamentos desarrollados y es por que se solicita la suspensión de la obra para la instalación del crematorio en el Cementerio de El Salvador, dejando sin efecto los procedimientos llevados adelante por ser nulos, como también la modificatoria del Artículo 3° de la Ordenanza Municipal 7144/2017 que permite el establecimiento de crematorios en terrenos de los Cementerios Municipales ubicados en zonas urbanas. Este último aspecto es posible de ser garantizado con los votos de la oposición en el Concejo Deliberante, ya que el bloque del PJ se pronunció en el mismo sentido.
La instalación de un crematorio para la población puede realizarse partiendo de las implicaciones nocivas que tiene la misma para la salud humana y el medio ambiente, y es por eso la importancia de que se garanticen las disposiciones pertinentes establecidas para el caso.
Solicitamos se garantice la participación ciudadana de especialistas y profesionales, organizaciones ambientales, y vinculadas a la temática, para poder realizar estudios interdisciplinarios pertinentes, no solo aspectos económicos, e incidencias a corto plazo, sino evaluaciones sociales, ambientales y saludables, a mediano y largo plazo, para poder definir la reubicación del mismo en una aislada, rural, que cumpla con las normativas vigentes, donde se puede hacer seguimiento y control sistemáticas del funcionamiento del mismo.