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Red Internacional
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Jubilaciones. ¿Cuáles son los puntos principales del decreto para actualizar el pago a los jubilados?

El martes pasado el gobierno emitió un decreto que cambia los índices por los que se calcula el reajuste de haberes de los jubilados.

La Izquierda Diario

La Izquierda Diario @izquierdadiario

Jueves 30 de junio de 2016

Este martes, el gobierno por medio del decreto 807/2016, estableció los nuevos índices que serán utilizados para calcular el pago a los jubilados.

El decreto remplaza el índice utilizado hasta el momento y lo remplaza por el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) y por el Indice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). El pretexto del remplazo es que “ambos índices no se limitan a un sector de la economía en particular sino que reflejan la evolución de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores”.

Según el decreto, los sueldos de los últimos 10 años anteriores a la jubilación, que se utilizan como referencia para el cálculo de la primera jubilación, deberán actualizarse del siguiente modo:

  •   Hasta el 31 de marzo de 1995 por el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR).
  •   Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, por las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora el Ministerio de Trabajo.

    Según indicaron diversos analistas, los nuevos índices implicarían una actualización menor que la que surge de la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) que es que indicó utilizar la Corte Suprema en el mencionado caso mencionado caso Elliff.

    El artículo 5 del decreto aclara que estos índices deben considerarse “para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual agosto”. El mismo rige para los empleados en relación de dependencia, con excepción de los que tienen regímenes especiales, como los docentes, investigadores científicos, Servicio Exterior y Judiciales. Quedan también sin cambios los autónomos y monotributistas.

    El decreto cuenta con un vacio, ya que no dice acerca de qué pasa con aquellos que ya se jubilaron o se jubilen antes de esa fecha y se les calculó la jubilación inicial sin los coeficientes del decreto. Por esto, los que se jubilen después de agosto tendrán una suba promedio del 16,3 %, y un haber superior al de los que se jubilaron antes de esa fecha. En estos casos, para poder acceder al reajuste del haber deberían aceptar la oferta de la nueva ley, renunciando a realizar cualquier demanda judicial. La mejora en el haber inicial, será sin embargo menor al que surge del fallo de la Corte Suprema.